Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 10407
Verbal desahucio falta pago 0001330/2009 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA.

En Ibiza, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 1330 del año 2.009, segui­dos a instancia de ANTONIO FERRER DIAZ, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereyro y asistido del Letrado Sra. Pilar Torres Juan, contra RAUL GONZÁLEZ ESCOBAR, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Sánchez, con asistencia Letrada a cargo del Sr. Francisco Planells Costa, y contra IRAITZ RODRIGUEZ PASCUAL, declarada en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes:

FALLO.

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereyro, en nombre y representación de ANTONIO FERRER DIAZ contra RAUL GONZÁLEZ ESCOBAR y IRAITZ RODRÍGUEZ PASCUAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a satisfacer solidariamente a la parte actora, firme que sea la presente resolución, la suma de TRES MIL CUARENTA Y OCHO CON DIECINUEVE EUROS (3.048’19 euros), correspondientes al principal reclama­do, más los intereses legales correspondientes, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de Dña. IRAITZ RODRIGUEZ PASCUAL se expide la presente en IBIZA/EIVISSA a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

LA SECRETARIA