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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12519
Sanidad.- Animales.- Notificación de resolución (expediente M81/2012)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación  a la persona que a continuación se relaciona,  por el presente edicto se le notifica que en relación al expediente que se tramita al Area delegada de Sanidad y Consumo,  con el nº M81/2012,  esta Alcaldia,  mediante Decreto nº 5332  de fecha 26 de marzo del 2013,  se ha acordado :

Ordenar al SR. JUAN MAS QUETGLAS,   con D.N.I. 41.338.102-H,  que en el plazo de 48 horas contadas a partir del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, proceda a  ejecutar la orden que se especifica en el mencionado decreto,  así como  apercibir al SR. JUAN  MAS  QUETGLAS,    y en el caso que no cumpliere lo que se le ha ordenado, en el plazo señalado, de la ejecución subsidiaria por parte de los servicios municipales correspondientes,  y  siendo  responsable de los daños y perjuicios que pudiesen producirse, esto sin perjuicio del traslado de las actuaciones efectuadas al Juzgado correspondiente, a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede presentar recurso de reposición delante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de novembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, segun la redacción de la Ley 4/99, de 13 de Enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el dia siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso  de reposición potestativo se tendrá que  presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el dia siguiente de la interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el dia siguiente de recibir esta notificación, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, a 20  de Junio de 2013

LA  JEFA  DEL  DEPARTAMENTO,
Rosa Llinas Bosch