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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12518
Sanidad.- Animales.- Notificación de resolución (expediente M100/11).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no  haber  podido ser efectuada la preceptiva notificación  a la persona que a continuación se relaciona,  por el presente edicto se le notifica  que en relación al expediente que se tramita en el Area Delegada de Sanidad y Consumo,  con el nº M100/11 , esta Alcaldia, mediante Decreto nº 343 de fecha 11 de Enero  del 2013, ha acordado :

Ordenar al SR. MARK DUNCAN URGELL,   con D.N.I.  X0221634-Y,  que en el plazo de 48 horas contadas a partir del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, proceda a ejecutar la orden que se especifica en el mencionado decreto, así como apercibir  al SR. MARK DUNCAN URGELL,  y en el caso que no cumpliere lo que se le ha ordenado, en el plazo señalado, de la ejecución subsidiaria por parte de los servicios municipales correspondientes, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiesen producirse, esto sin perjuicio del traslado de las actuaciones efectuadas al Juzgado correspondiente, a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede presentar recurso de reposición delante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de novembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, segun la redacción de la Ley 4/99, de 13 de Enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el dia siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo, se tendra que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 39/92, de vide 26 de noviembre , antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el dia siguiente de la interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45 siguientes de la Ley  29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el dia siguiente de recibir esta notificación, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, a 19 de Junio del  2013

LA JEFA  DEL  DEPARTAMENTO,
Rosa Llinas Bosch