Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12506
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Modificación del Decreto sobre aplicación de los turnos de autotaxi en temporada alta
El concejal del Área delegada Movilidad, per delegación de la Alcaldía, ha dictado el siguiente Decreto, número 11362 de 21 de Junio de 2013:
1. Modificar el contenido del Decreto del regidor del Área delegada de Movilidad, actuando por delegación de la Alcaldía, con número 10.594 de 14 de Junio de 2013, sobre criterios de aplicación de los turnos de autotaxi en temporada alta, en su punto 6º, dando a dicho precepto la siguiente redacción en sustitución de la originaria: Los servicios de carácter interurbano, incluso los acogidos al llamado régimen de reciprocidad en puerto y aeropuerto, por razones técnicas, se integrarán en el cómputo del sistema de control horario automatizado mediante el funcionamiento del taxímetro, por lo que el punto 9º del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013 no será de aplicación a la modalidad de turnos de 16 horas.
2. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, así como a la Dirección General de Transportes. Entrando en vigor en coincidencia con su publicación en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 25 de Junio de 2013
Per delegació de la Alcaldía
El concejal del Área delegada de Movilidad
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila