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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12443
Procedimiento ordinario 155/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  contra la empresa  CLUB ASSOCIACIO ESPORTIVA MANACOR FS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Tomás Tomás, en representación de los demandantes se presentó escrito por el que se solicitaba rectificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2012, escrito éste en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se rectifique el mismo en el sentido por esa parte interesado.

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO NO HABER LUGAR  a la rectificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2012, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento jurídico único de la presente.

Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo el la rectificada nota de referencia a la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CLUB ASSOCIACIO ESPORTIVA MANACOR FS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL