Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 12477
Aprobación inicial Reglamento agrupación voluntarios protección civil Muro
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE MURO
El pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el dia 17 de junio de 2013, ha acordado por unanimidad:
Primero. Crear la agrupación de voluntarios de protección civil de Muro.
Segundo. Solicitar al Govern de les Illes Balears la autorización para la creación de la agrupación de voluntarios de protección civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de voluntarios de protección civil de les Illes Balears.
Tercero. Aprobar inicialmente el Reglamento de la agrupación de voluntarios de protección civil de Muro, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.
Cuarto. El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediendo un plazo de treinta días para la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Quinto. Finalizado el plazo de información pública, si se han presentado reclamaciones o sugerencias se deberán de resolver por parte del Pleno del Ayuntamiento, incorporándose al texto del Reglamento las modificaciones derivadas de su resolución. La aprobación definitiva corresponde al Pleno de la Corporación Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 102 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.
Si no se ha presentado reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Sexto. El acuerdo de aprobación definitiva del reglamento, con el texto íntegro del mismo, se publicará para su general conocimiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 y artículo 103.1 de la Ley 20/2006.
Lo que se publica para su general conocimiento.
Muro, 18 de junio de 2013
El Alcalde
Martín Fornés Carbonell