Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12428
Ejecución de títulos judiciales 49/2012
D./Dª PAULA MATEO ERROZ, SECRETARIO JUDICIAL DE JDO. DE LO SOCIAL N. 3, HAGO SABER:
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 se tramita procedimiento de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES número 0000049 /2012, seguido a instancia de ESTEBAN PARRA BONNIN, representado por el abogado Ferrán Gomila contra TRIPAS CANAVES SL, en reclamación de 13.267,27 euros por principal y, 2.650 euros más presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Habiéndose acordado anunciar y señalar subasta, en virtud de lo previsto en el artículo 667 de la LEC, acuerdo:
1.- Señalar para su celebración el próximo día 5/9/2013 a las 10:00 horas.
2.- La subasta se celebrará de forma presencial y se publicará de conformidad con el artículo 645 de la LEC por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre.
3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
4 La certificación registral y, en su caso, la titulación y demás información sobre el inmueble estará a disposición de los interesados en la sede de la oficina judicial.
El ejecutante y los demandados también pueden informar a la oficina judicial si hay otras personas que ocupen el inmueble. Deberá identificarlas a fin de que se les pueda notificar la existencia del procedimiento de ejecución y puedan presentar en el plazo de diez días ante la oficina judicial que ha señalado la subasta los títulos o documentos que justifiquen su posesión. Si el ocupante u ocupantes pueden considerarse de mero hecho o sin título suficiente, el tribunal podrá declarar que no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya adjudicado. En otro caso, declarará que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.
6. De conformidad con el articulo 646, y con la finalidad de garantizar el éxito de la subasta, el deudor puede aportar a la oficina judicial que ha señalado la subasta cualquier información sobre el estado actual del inmueble, incluidas fotografías en formato digital, a fin de que los interesados en participar en la subasta puedan conocer el estado real del inmueble y ofrecer un precio más ajustado al de mercado. Esta información se publicará en el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia.
7. Para tomar parte en la subasta los postores, identificados de forma suficiente, y conociendo las condiciones generales y particulares de la subasta, deberán depositar, previamente, el 30% del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3. del apartado 1 del artículo 647. En el caso de ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones se verificará en el número de cuenta siguiente 0466 0000 64 0049 12 de la entidad bancaria BANESTO. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
8. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. De conformidad con el artículo 266 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
9. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado. Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
10. La subasta se desarrollará de conformidad al art. 670 de la LEC para el caso de concurrencia de postores. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor de conformidad con el artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios tendrán derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo.
11. Los datos del bien subastado son los siguientes:
- Descripción del bien: URBANA- NAVE INDUSTRIAL DE UNA SOLA PLANTA REFERENCIA C/5 DEL BLOQUE 5.
- Datos registrales de la finca: FINCA NÚMERO 13.485 inscrita al folio 174 del tomo 5.972 del libro 573 de Marratxi.
- Valor de subasta: 206.243,99.
H.- Desarrollo de la subasta:
- La subasta de bienes inmuebles en caso de concurrencia de postores se rige por lo establecido en el artículo 670 de la LEC. De conformidad con el artículo 266 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
- Posturas en sobre cerrado. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado. Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
- Traslado al deudor para mejora de postura. Inicio del cómputo del plazo según el demandado tenga o no domicilio conocido. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días hábiles, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor del bien a efectos de subasta o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Este plazo podrá empezar a contar, a criterio del secretario judicial encargado de la ejecución, desde el día siguiente a aquél en que la oficina judicial notifique al deudor el resultado de la subasta o desde la fecha de celebración de la subasta, sin necesidad de realizar un nuevo intento de notificación personal.
.- Subasta sin postores: Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor de conformidad con el artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios tendrán derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo.
.- Decreto de adjudicación del bien subastado. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
.- Entrega voluntaria del inmueble. Desde el momento en que el demandado titular del inmueble sea informado de que el bien subastado ha sido adjudicado a otra persona, puede entregarle directamente la posesión, debiendo ésta firmar el correspondiente recibo de conformidad. También el demandado podrá comparecer ante el juzgado que ha dictado el decreto de adjudicación a fin de depositar las llaves, poniéndolas a disposición del nuevo propietario para que tome posesión de él, sin necesidad de que se constituya en el lugar la comisión judicial para la práctica forzosa de esa diligencia, salvo que lo solicite el adjudicatario.
I - Portal de Internet. En el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia http://subastas.justicia.es se crea un espacio para esta subasta donde está a disposición de los interesados la información y documentos. Para acceder al contenido íntegro de la certificación de cargas del Registro de la Propiedad, informes y otros documentos que se determinen, se hace preciso registrarse en el portal como usuario.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL