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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12473
Sección de Gestió i Documentació Interna- Notificación Sanción Expte. 111-13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Àrea de Seguretat Ciutadana

El Ilmo. Sr. Regidor del Àrea de Seguretat Ciutadana, por delegación de la Alcaldía, mediante Decreto núm. 9633 de día 31 de mayo de 2013 ha adoptado, entre otros,  la siguiente resolución:

1 Imponer a la Sra M. D. Muñoz P. con DNI nº 42955771M una sanción de 300’- €  por la infracción de uso indebido de la Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida nº 111 de la que es titular. La anterior resolución se fundamenta en  la denuncia policial NI 18371-12 de 12 de diciembre de 2012. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el que se aprueba  el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y  la Ley 3/1993 de 4 de mayo para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer  recurso de reposición, ante el mismo  órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le da la Ley 4/99 de 13 de enero. El plazo para  interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente la presente publicación. En este caso no puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso quedará expedita la vía contenciosa-administrativa.

Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado, y los 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo  de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Lo que se publica al no haberse podido notificar a la Sra M.D.M.P. con DNI nº 42955771M  la anterior resolución, en conformidad con el que dispone el artículo 194 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales y el artículo 59 de la ley 30/92 antes citada.

Palma, 24 de junio de 2013

 

La Jefe de Servicio

p.d. Decreto de Alcaldía  nº. 22906, de 1 de diciembre

publicado en el BOIB nº 187, de 15 de diciembre de 2011

Catalina Beltrán Rigo