Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 12372
Procedimiento ordinario 0000425/2012
/Dª RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SURIA BOUMENJEL SABER contra la empresa MANUFACTURADOS DE CARNES BLANCAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA Nº 94/2013
En Ciutadella, a doce de junio de dos mil trece.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 425/12, a instancia de Dª Suria Boumenjel Saber, asistida del Ldo. Sr. Mercadal, contra la empresa “Manufacturados de Carnes Blancas, SL”, sobre reclamación de cantidad.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Suria Boumenjel Saber, contra la empresa “Manufacturados de Carnes Blancas, SL”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.554,48 €.; más, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual legal del dinero, desde su devengo hasta la presente sentencia. Sobre la cantidad que habría de resultar de sumar el principal y la que corresponda por aplicación de los intereses de demora, se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de la parte demandante.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Firme la resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a MANUFACTURADOS DE CARNES BLANCAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ciutadella, a 20 de junio de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL