Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE INCA

Núm. 12370
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 0000405/2009 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. ISABEL LENGUAS ROSILLO, Secretario/a Judicial, delJDO.INSTRUCCION N.2 (ANT.MIXTO 5) de INCA, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento  seguido a instancia de ANTONIA MARI MARCO frente a JOSE BAREA NAVAS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“S E N T E N C I A     Nº  17/2013

En INCA, a 5 de junio de 2013

Vistos por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº DOS de Inca, Dña. ANA ISABEL GARCÍA-GALBIS SEVILLA, los presentes autos de juicio verbal  Nº 405/09 entre partes, de una, como demandante DÑA. ANTONIA MARI MARCO, representada  por el Procurador  Sra. TORTELLA LLOBERA y asistida de la  letrada Sra. POU TOLEDO y  de otra, como demandado D. JOSE BAREA NAVAS declarado en rebeldía, sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS en relación a los hijos, con intervención del Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Del Barco Ordinas, en nombre y representación de Dña. ANTONIA MARI MARCO contra D. JOSE BAREA NAVAS, declarado en rebeldía, debo acordar las siguientes medidas en beneficio de los hijos menores:

1º.- Las hijas menores de ambas partes, sometidas a la patria potestad de ambos progenitores, quedarán bajo la guardia y custodia de la madre.

2º.- Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio, fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio - o en su defecto a las 17.00 horas- hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo reintegrar a las menores en el domicilio materno; y los siguientes periodos vacacionales (siempre a falta de acuerdo):

- Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el último día lectivo anterior a las vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de junio a las 20:00 horas, con la madre, desde dicha hora  hasta el 15 de julio a las 20:00 horas, con el padre, desde dicho momento al 31 de julio a las 20:00 horas con la madre, desde entonces al 15 de agosto a las 20:00 horas con el padre, pasando a estar con la madre hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas y finalmente con el padre desde entonces hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 20:00 horas. Los años impares se invertirá el orden.

- Navidad.- Años pares: del último día lectivo anterior a dichas vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de Diciembre  a las 20:00 horas con la madre; desde entonces hasta el  último día vacacional de navidades, a las 20:00 horas con el padre. Los años impares al contrario.

- Semana Santa.- Años Pares: desde el último día lectivo anterior a las vacaciones, a las 20:00 horas a Lunes de Pascua a las 20:00 horas con la madre, desde dicho momento al Domingo siguiente a las 20:00 horas con el padre. Los años impares a la inversa.

Los periodos vacacionales interrumpirán el régimen ordinario de visitas de fines de semana e intersemanales, correspondiendo el primer fin de semana posterior al periodo vacacional a aquel de los progenitores que no haya tenido a los menores durante el último periodo vacacional.

Los puentes escolares se entenderán unidos al fin de semana más cercano y los festivos intersemanales no constitutivos de puentes se distribuirán de manera alterna entre los progenitores. En ambos casos las menores serán recogidas a la salida del colegio de último día lectivo anterior al puente o festivo y serán devueltos el último día festivo a las 20:00 horas.

En cuanto a los días especiales, con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo con el régimen de visitas anteriormente expuesto, el día del Padre, el Día de la Madre y el cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es día lectivo) a las 20:00 horas.

El día del cumpleaños de las menores, el padre la tendrá en su compañía de 11:00 horas (o desde la salida del colegio de ser festivo) a las 20:00 horas los años pares y la madre los impares.

El progenitor que los tenga, deberá de entregar al contrario, junto con los menores, la ropa y documentación relativa a los mismos que pudiera necesitar durante la estancia con el mismo, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, etc, así como la medicación que, en su caso, necesiten.

Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, postal  o telemática de los menores con el progenitor que no los tenga en su compañía, debiendo éste respetar, en todo caso los horarios de descanso y estudio de los menores

3º.- Se señala la cantidad de TRESCIENTOS  (300) euros como pensión para las dos hijas menores, cantidad que el demandado ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale la actora y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que pueda ocasionar la hija. Respecto de los mismos, en lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.

4º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y encontrándose dicho demandado, JOSE BAREA NAVAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a diez de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL