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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12391
Edicto de notificación de embargo de bienes inmuebles
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Artà, contra los obligados al pago INDUSTRIAL TURO PETIT SUN, S.L. con N.I.F: B57205064, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
Tramitándose por el departamento de recaudación del Ayuntamiento de Artà, en virtud de cuanto dispone el artículo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, expediente de apremio contra la entidad INDUSTRIAL TURO PETIT SUN, S.L. con N.I.F: B57205064, cuya providencia fue debidamente notificada, sin que transcurrido el plazo prevenido, haya sido hecho efectivo el ingreso de la deuda en aquella providencia referenciada.
Resultando que, dictada Providencia solicitando al Registro de la propiedad de Manacor información sobre los bienes de la entidad INDUSTRIAL TURO PETIT SUN, S.L. con N.I.F: B57205064, deudor de la cantidad de 30.247,71 y facilitada ésta en los términos por los que consta en el expediente instruido número 2008/XP00000313.
A la vista de cuanto establece el artículo 76 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
DISPONGO
Declarar, habida cuenta de los informes recibidos y observándose el orden de prelación que, para los embargos prevé el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, embargados a favor del Ayuntamiento de Artà, NIF: P0700600J, los siguientes bienes inmuebles:
1.- FINCA DE Artà Nº: 15977
IDUFIR: 07023001232341
DATOS REGISTRALES
Tomo: 5171 Libro: 331 Folio: 2 Anotación: E
DESCRIPCION
URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO UNO DE ORDEN.- Vivienda número uno del plano, de la planta baja, con acceso por el zaguán general del edificio, en construcción, señalado con el número veinticinco de la calle Sant Joan Evangelista, en la Colonia de Sant Pere, término de Artà. Mide una superficie construida total computable de ciento diez metros setenta y cuatro decímetros cuadrados, más cinco metros cuarenta y seis decímetros cuadrados de terraza apergolada, y nueve metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados de patio interior privativo. Tiene, además, una porción de jardín posterior de treinta y cinco metros treinta y siete decímetros cuadrados. Mirando desde la calle de su situación, linda: por frente, con dicha calle y, en parte, con rellano de la escalera y con el nivel inferior de la vivienda "duplex"; por la derecha, con el solar número tres de la parcelación; por la izquierda, con dicho nivel inferior de la vivienda "duplex" y el zaguán general; y por fondo, mediante jardín propio, con la parcela uno en que se ubica el "Hostal Rocamar". Cuota: veintisiete enteros cincuenta centésimas por ciento.
Referencia Catastral: 3989604ED2938N0001YO
SITUACIÓN URBANÍSTICA:
La representación gráfica del suelo de la finca ha sido identificada y por ello validada e incorporada al archivo de bases gráficas de este Registro.
De conformidad con la reforma de la Ley del Catastro por la Ley 2/2011 de 4 de marzo, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca es coincidente con la base gráfica registral.
TITULARES:
Titular/es:
INDUSTRIAL TURO PETIT SUN S.L.,
C.I.F: B57205064
Participación : 100,0000000% del pleno dominio
Título : PROPIEDAD HORIZONTAL
Notario/Autoridad : JULIO TRUJILLO ZAFORTEZA
Población : PALMA DE MALLORCA
Fecha documento : 13/02/2006
Inscripción : 1
Fecha inscripción : 12/04/2006
Tomo/libro/folio : 5171/331/1
CARGAS:
(Carga de PROCEDENCIA por DIVISIÓN HORIZONTAL)
- NORMAS PROPIEDAD HORIZONTAL
Sujeta a las normas de la propiedad horizontal de que forma parte, constituidas mediante escritura otorgada el 13-02-2006 ante el notario de Palma de Mallorca Don Julio Trujillo Zaforteza, que causó con fecha doce de abril de dos mil seis la inscripción 3ª de la finca 15975 al folio 216 del tomo 5157 libro 329.
(Carga de PROCEDENCIA por DIVISIÓN HORIZONTAL)
- LIMITACIONES LEY 38/99 EDIFICIO
La finca matriz se halla sujeta a las limitaciones de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre, modificada por la 105/02 de 31 de Diciembre; por lo que al inscribir la terminación de obras deberá acreditarse la constitución de las garantías que establece dicha Ley. Dicha limitación consta por nota al margen de la inscripción 3ª de la finca 15975, al folio 216 del tomo 5157, libro 329, y lleva fecha de 12 de abril de 2.006.
- ANOTACIÓN.
En unión de otra finca, gravada con una anotación de embargo preventivo a favor de la entidad Encofrados Indek, S.A., en reclamación de catorce mil seiscientos setenta y dos euros y setenta y dos céntimos de principal y de cuatro mil cincuenta y dos euros y nueve céntimos para intereses de demora, gastos y costas. En el Procedimiento Juicio Cambiario 498/2008 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Manacor, cuyo mandamiento expedido el 19 de noviembre de 2008 causó con fecha 9 de diciembre de 2008 la anotación letra A de la finca 15977 de Artà, al folio 1 del tomo 5171 del Archivo, libro 331. Dicha anotación fue prorrogada por el plazo de cuatro años más en virtud de mandamiento expedido el 1 de octubre de 2012 por el mismo Juzgado, que causó con fecha 7 de noviembre de 2012 la anotación de prórroga letra E de la finca, al folio 2 del tomo y libro antes citados.
PRORROGADA LA ANOTACIÓN PRECEDENTE COMO SE INDICA EN LA ANOTACIÓN LETRA E.
- AFECCIÓN.
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 09-12-2008, al pago de la liquidación que en su caso pueda girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo a anotación preventiva, quedando liberada esta finca y otra por la cantidad de 0 euros, satisfecha por autoliquidación. Dicha afección consta por nota al margen de anotación letra A de la finca 15977 de Artà, al folio 1 del tomo 5171 del Archivo, libro 331.
- ANOTACIÓN.
En unión de otra finca, gravada con una anotación de embargo preventivo a favor de la entidad Bongrup Baleares, S.L., en reclamación de diez mil novecientos dieciocho euros y setenta y ocho céntimos de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y de tres mil doscientos setenta y cinco euros y sesenta y tres céntimos para intereses y costas de ejecución. En el Procedimiento Juicio Cambiario 299/2009 del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de los de Palma, cuyo mandamiento expedido el 25 de marzo de 2009 causó con fecha 28 de abril de 2009 la anotación letra B de la finca 15977 de Artà, al folio 1 del tomo 5171 del Archivo, libro 331. En relación a este procedimiento y con fecha 6 de marzo de 2.010 fue expedida certificación de dominio y cargas para su ejecución en virtud de mandamiento expedido el 23 de febrero de 2.010 por el mismo Juzgado.
- AFECCIÓN.
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 28-04-2009, al pago de la liquidación que en su caso pueda girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo a anotación preventiva, quedando liberada esta finca y cuatro más por la cantidad de 0 euros, satisfecha por autoliquidación. Dicha afección consta por nota al margen de anotación letra B de la finca 15977 de Artà, al folio 1 del tomo 5171 del Archivo, libro 331.
- ANOTACIÓN.
Gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública, en reclamación de diecisiete mil setenta y siete euros y veinticuatro céntimos de principal, de mil ciento doce euros y setenta y tres céntimos de intereses y de mil euros para costas. Ordenada en el expediente administrativo de apremio con diligencia número 071023309416Z de la Unidad Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, cuyo mandamiento expedido el 18 de noviembre de 2010 causó con fecha 11 de diciembre de 2010 la anotación letra C de la finca 15977 de Artà, al folio 1 del tomo 5171 del Archivo, libro 331. En relación a este procedimiento y con fecha 11 de diciembre de 2010 fue expedida certificación de cargas en virtud del mandamiento citado.
- ANOTACIÓN.
Gravada con una anotación preventiva de demanda a favor de Jaime Sansó Llull, sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa de esta finca a su favor. Ordenada en el Procedimiento Medidas Cautelares 190/2011 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Manacor, cuyo mandamiento expedido el 7 de abril de 2011 causó con fecha 20 de mayo de 2011 la anotación letra D de la finca 15977 de Artà, al folio 2 del tomo 5171 del Archivo, libro 331.
- AFECCIÓN.
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 20-05-2011, al pago de la liquidación que en su caso pueda girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo a anotación preventiva de demanda, quedando liberada esta finca por la cantidad de 0 euros, satisfecha por autoliquidación. Dicha afección consta por nota al margen de anotación letra D de la finca 15977 de Artà, al folio 2 del tomo 5171 del Archivo, libro 331.
- AFECCIÓN.
Autoliquidado el Impuesto y declarada la exención o no sujeción relativo a prórroga de anotación preventiva, quedando afecta esta finca durante 5 años a la revisión del mismo o a su liquidación definitiva. Manacor a 7 de Noviembre de 2012.
Según consta al margen de la inscripción/anotación E, al folio 2 del tomo 5.171 del Archivo, libro 331.
Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
NO hay documentos pendientes de despacho según nota simple de fecha 8 de Mayo de 2013.
2.- FINCA DE Artà Nº: 15974
IDUFIR: 07023001232211
DATOS REGISTRALES
Tomo: 5157 Libro: 329 Folio: 214 Anotación: H
DESCRIPCION
URBANA: Porción de terreno de quinientos metros cuadrados de superficie, que cuenta con veinte metros de fachada por veinticinco metros de profundidad, señalada como parcela uno, sito en la Colonia de Sant Pere, término de Artá, sobre el que se ubica un edificio, destinado a pensión de una estrella, denominado Hostal Rocamar, con acceso desde el número nueve de la calle Sant Mateu, que consta de planta baja y piso, con una superficie de trescientos veinticuatro metros cuadrados en la planta baja, distribuidos en local bar, almacén, sala, cocina, despensa y sericios, incluyendo dos porches cubiertos; y la planta piso, de doscientos setenta metros cuadrados, distribuidos en comedor, dormitorios y aseos. Linda todo pòr frente, con parcelas números dos y tres, resultantes de la reparcelación objeto de este asiento; por la derecha entrando, con casa y corral de Convento de las Monjas de la Caridad; por la izquierda, con finca de Lorenzo Mas Mora y Lorenzo Planisi; y por fondo, con la calle Sant Mateu.
Referencia Catastral: 3989604ED2938N0001IO
SITUACIÓN URBANÍSTICA:
La representación gráfica del suelo de la finca ha sido identificada y por ello validada e incorporada al archivo de bases gráficas de este Registro.
De conformidad con la reforma de la Ley del Catastro por la Ley 2/2011 de 4 de marzo, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca es coincidente con la base gráfica registral.
TITULARES
Titular/es:
INDUSTRIAL TURO PETIT SUN S.L.,
C.I.F: B57205064
Participación : 100,0000000% del pleno dominio
Título : COMPRAVENTA
Notario/Autoridad : JULIO TRUJILLO ZAFORTEZA
Población : PALMA DE MALLORCA
Fecha documento : 13/02/2006
Inscripción : 2
Fecha inscripción : 11/04/2006
Tomo/libro/folio : 5157/329/211
CARGAS
- HIPOTECA.
Gravada con una hipoteca a favor de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, en garantía de un préstamo de quinientos mil euros de capital, intereses ordinarios hasta un máximo de cuarenta y un mil doscientos cincuenta euros, intereses de demora hasta un máximo de ciento veinticinco mil euros, de la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros para costas y de veinticinco mil euros para prestaciones accesorias; por plazo hasta el 27 de febrero de 2026. La citada hipoteca fue constituida mediante escritura otorgada el 27 de febrero de 2006 ante el notario de Palma de Mallorca, Julio Trujillo Zaforteza, causando con fecha 5 de mayo de 2006 la inscripción 3ª de la finca 15974 de Artà, al folio 211 del tomo 5157, libro 329. En relación a esta hipoteca y para su ejecución, con fecha 3 de febrero de 2010 fue expedida certificación de dominio y cargas de la finca en virtud de mandamiento librado el 23 de diciembre de 2009 en el Procedimiento Ejecución Hipotecaria 675/2009 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Manacor, en reclamación de quinientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y siete euros y noventa y dos céntimos.
- ANOTACIÓN.
En unión de otra finca, gravada con una anotación de embargo preventivo a favor de la entidad Encofrados Indek, S.A., en reclamación de catorce mil seiscientos setenta y dos euros y setenta y dos céntimos de principal y de cuatro mil cincuenta y dos euros y nueve céntimos para intereses de demora, gastos y costas. En el Procedimiento Juicio Cambiario 498/2008 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Manacor, cuyo mandamiento expedido el 19 de noviembre de 2008 causó con fecha 9 de diciembre de 2008 la anotación letra A de la finca 15974 de Artà, al folio 212 del tomo 5157 del Archivo, libro 329. Dicha anotación fue prorrogada por el plazo de cuatro años más en virtud de mandamiento expedido el 1 de octubre de 2012 por el mismo Juzgado, que causó con fecha 7 de noviembre de 2012 la anotación de prórroga letra G de la finca, al folio 214 del tomo y libro antes citados.
PRORROGADA LA ANOTACIÓN PRECEDENTE COMO SE INDICA EN LA ANOTACIÓN LETRA G.
- AFECCIÓN.
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 09-12-2008, al pago de la liquidación que en su caso pueda girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo a anotación preventiva, quedando liberada esta finca y otra por la cantidad de 0 euros, satisfecha por autoliquidación. Dicha afección consta por nota al margen de anotación letra A de la finca 15974 de Artà, al folio 212 del tomo 5157 del Archivo, libro 329.
- ANOTACIÓN.
Gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en reclamación de cinco mil doscientos setenta y dos euros y dos céntimos de principal, de mil cincuenta y cuatro euros y cuarenta y un céntimos de recargo periodo ejecutivo y de dos mil quinientos sesenta y seis euros y noventa y cuatro céntimos para intereses y costas. Embargo declarado por diligencia dictada el 21 de enero de 2009 en el expediente administrativo de apremio número 06/C/1355, cuyo mandamiento expedido el 18 de febrero de 2009 por el Recaudador de zona Mallorca de dicha Agencia, causó con fecha 25 de marzo de 2009 la anotación letra B de la finca 15974 de Artà, al folio 212 del tomo 5157 del Archivo, libro 329. En relación a este procedimiento y con la misma fecha fue expedida certificación de cargas en virtud del mandamiento citado. Dicha anotación fue prorrogada por el plazo de cuatro años más en virtud de otro mandamiento expedido el 6 de febrero de 2013 por dicho recaudador, que causó con fecha 28 de febrero de 2013 la anotación letra G de la finca, al folio 214 del indicado tomo y libro.
PRORROGADA LA ANOTACIÓN PRECEDENTE COMO SE INDICA EN LA ANOTACIÓN LETRA H.
- ANOTACIÓN.
En unión de otra finca, gravada con una anotación de embargo preventivo a favor de la entidad Bongrup Baleares, S.L., en reclamación de diez mil novecientos dieciocho euros y setenta y ocho céntimos de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y de tres mil doscientos setenta y cinco euros y sesenta y tres céntimos para intereses y costas de ejecución. En el Procedimiento Juicio Cambiario 299/2009 del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de los de Palma, cuyo mandamiento expedido el 25 de marzo de 2009 causó con fecha 28 de abril de 2009 la anotación letra C de la finca 15974 de Artà, al folio 213 del tomo 5157 del Archivo, libro 329. En relación a este procedimiento y con fecha 6 de marzo de 2.010 fue expedida certificación de dominio y cargas para su ejecución en virtud de mandamiento expedido el 23 de febrero de 2.010 por el mismo Juzgado.
- AFECCIÓN.
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 28-04-2009, al pago de la liquidación que en su caso pueda girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo a anotación preventiva, quedando liberada esta finca y cuatro más por la cantidad de 0 euros, satisfecha por autoliquidación. Dicha afección consta por nota al margen de anotación letra C de la finca 15974 de Artà, al folio 213 del tomo 5157 del Archivo, libro 329.
- ANOTACIÓN.
Gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de Luis Mena Velasco, en reclamación de dos mil trescientos cincuenta y ocho euros y veinticuatro céntimos de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y de setecientos ochenta y seis euros y siete céntimos para intereses y costas de la ejecución. En el Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 301/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Mérida, cuyo mandamiento expedido el 7 de mayo de 2010 causó con fecha 17 de junio de 2010 la anotación letra D de la finca 15974 de Artà, al folio 213 del tomo 5157 del Archivo, libro 329.
- AFECCIÓN.
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 17-06-2010, al pago de la liquidación que en su caso pueda girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo a anotación preventiva, quedando liberada esta finca por la cantidad de 15,72 euros, satisfecha por autoliquidación. Dicha afección consta por nota al margen de anotación letra D de la finca 15974 de Artà, al folio 213 del tomo 5157 del Archivo, libro 329.
- ANOTACIÓN.
Gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de la entidad Fontanería Socías y Rosselló, S.A., en reclamación de treinta y siete mil ciento cuarenta y seis euros y ochenta y tres céntimos de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y de once mil ciento cuarenta y cuatro euros y cinco céntimos para intereses y costas de la ejecución. En el Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 886/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Palma, cuyo mandamiento expedido el 10 de junio de 2010 causó con fecha 25 de junio de 2010 la anotación letra E de la finca 15974 de Artà, al folio 213 del tomo 5157 del Archivo, libro 329.
- AFECCIÓN.
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 25-06-2010, al pago de la liquidación que en su caso pueda girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo a anotación preventiva, quedando liberada esta finca por la cantidad de 0 euros, satisfecha por autoliquidación. Dicha afección consta por nota al margen de anotación letra E de la finca 15974 de Artà, al folio 213 del tomo 5157 del Archivo, libro 329.
- ANOTACIÓN.
Gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de Felio Morey Covas, en reclamación de treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y de diez mil ochocientos euros para intereses y costas de la ejecución. En el Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 335/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Mérida, cuyo mandamiento expedido el 21 de mayo de 2010 causó con fecha 25 de junio de 2010 la anotación letra F de la finca 15974 de Artà, al folio 213 del tomo 5157 del Archivo, libro 329.
- AFECCIÓN.
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 25-06-2010, al pago de la liquidación que en su caso pueda girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo a anotación preventiva, quedando liberada esta finca por la cantidad de 0 euros, satisfecha por autoliquidación. Dicha afección consta por nota al margen de anotación letra F de la finca 15974 de Artà, al folio 213 del tomo 5157 del Archivo, libro 329.
- AFECCIÓN.
Autoliquidado el Impuesto y declarada la exención o no sujeción relativo a prórroga de anotación preventiva de embargo, quedando afecta esta finca durante 5 años a la revisión del mismo o a su liquidación definitiva. Manacor a 7 de Noviembre de 2012.
Según consta al margen de la inscripción/anotación G, al folio 214 del tomo 5.157 del Archivo, libro 329.
Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
NO hay documentos pendientes de despacho según nota simple informativa de fecha 8 de Mayo de 2013
Respecto de las fincas citadas anteriormente el deudor, INDUSTRIAL TURO PETIT SUN, S.L. con N.I.F: B57205064, ostenta el derecho de propiedad en pleno dominio.
En virtud del artículo 169.4 párrafo 2º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros.
Las finca señalada anteriormente queda afecta a la responsabilidad de la deuda siguiente:
Importe principal: 21.900,35 €
Recargos de apremio: 3.975,68 €
Intereses: 4.471,68 €
Costas presupuestada: 900,00 €
Total débitos 30.247,71 €
Se notificará esta diligencia al obligado al pago, y se requerirán los títulos de propiedad a los titulares de los bienes o derechos.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, 170.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 140 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
En Artà, 9 de mayo de 2013
El tesorero,
Mateu Llodrà Sansaloni
SR. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR NÚMERO 2”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación. La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio en el Ayuntamiento de Artà sito en la plaza del Ayuntamiento, número 1, CP: 07570 Artà, a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artà, 17/06/2013
La tesorera acctal.
Magdalena Fuster Santandreu