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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 12300
Ejecución de títulos no judiciales 45/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. JAVIER CASTILLO GARCÍA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 45 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª WALTER YONEY GIMENEZ ACUÑA contra CATALINA FERRER RIBAS, sobre EJECUCIÓN ACTA DEL TAMIB, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución acta del TAMIB  a favor de la parte ejecutante, WALTER YONEY GIMENEZ ACUÑA, frente a RIBAS CATALINA FERRER, parte ejecutada, por importe de 4530  euros en concepto de principal, más otros 906 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, al FOGASA, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC., y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ            EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CATALINA FERRER RIBAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a diecisiete de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL