Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 12387
Exp 162-12 expediente sancionador medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la propuesta de resolución se notifica al interesado el Sr. Esteban Martínez López de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 2 de mayo de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 2 de mayo de 2013, ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA EL SR. ESTEBAN MARTINEZ LOPEZ, POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.
Puesto que, en fecha 17 de octubre de 2012 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente al abandono de un perro en Natura Parc, la cual es del tenor literal siguiente:
“Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de agosto/12, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el Sr. Esteban Martínez López referente al abandono y pago de los gastos de un animal en Natura Parc.
Puesto que en el citado Decreto de iniciación se nombró como Instructor y Secretario del mismo a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell.
Vistas las alegaciones presentadas por el señor Martínez López, en fecha 1 de octubre/12 núm. 14968, las cuales figuran íntegramente en el expediente y por los cuales se ofrece al citado señor un período de prueba de 30 días para la aportación de documentos o testimonios por escrito que acredite lo que afirman las alegaciones presentadas por él mismo.
Puesto que, en fecha de hoy no se ha presentado ningún tipo de alegación ni testimonio por escrito del solicitante en la providencia notificada en fecha 8 de noviembre/12.
Visto además de lo solicitado, los artículos de general aplicación.
La Instructora que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- Proceder a la desestimación de las alegaciones presentadas por el señor Esteban Martínez López, con núm. de entrada 14968 y de fecha 1 de octubre/12, así como seguir con el presente expediente sancionador iniciado en fecha 23 de agosto/12 contra el citado señor Martínez, referente a abandono y pago de los gastos de un animal en Natura Parc, rfa 517.
2.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
Puesto que, en fecha 8 de noviembre/12 se notificó Providencia del Instructor donde se otorgaba un plazo de 30 días para poder aportar documentos o testimonios por escrito que acrediten lo que había firmado el señor Martínez, y visto que una vez transcurrido el citado plazo no se ha presentado ningún tipo de alegación ni documentación.
Notificada en debida forma la anterior propuesta de resolución de fecha 11 de enero/13 durante el periodo de 15 días, con dos intentos de notificación y publicación en el BOIB núm. 30 de fecha 2 de marzo/13 y no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Puesto que, los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción de medio ambiente tipificada en los artículos 116.2.e) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el señor Martínez López por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto, asimismo se ha comprobado que el Sr. Martínez no figura como reincidente en los presentes hechos por tanto se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 300,01 euros.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’ Agricultura y Pesca de fecha 17/05/2006 (BOIB 23/05/06, Nº 74) atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. Asimismo la resolución que se dicte se dará cuenta a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr. Esteban Martínez López (DNI:43.124.010-E) referente a abandono del animal en la Fundación Natura Parc, así como los gastos producidos por su animal en la citada Fundación.
2.- Calificar la referida infracción como GRAVE.
3.- Rebajar la sanción de 1.500 euros al mínimo de 300,01 euros al señor Martínez López como responsable del abandono del animal con rfa 517 en la Fundación Natura Parc y por no ser reincidente, así como se proceda, a efectuar el pago de 215,25.-€ de los gastos ocasionados por su perro, los cuales figuran desglosadas de la siguiente manera:
30€ (recogida)
159,75€ (manutención de 71 días)
7€ (tratamiento entrada)
18,5€ (gestión administrativa)
4.- Se aprueba, asimismo, las dos liquidaciones correspondientes en el citado punto 3º, por el importe de 300,01 euros por abandono del animal y 215,25 euros. Por los gastos producidos por el mismo.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Comunicar la presente Resolución a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.
7.- Que se notifique esta resolución a Intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 2 de mayo de 2013. Formas de pago: ver hoja adjunta.
Forma de pago de la sanción:
PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 20 de junio de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou