Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 12360
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca para la corrección del error material detectado en el acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión del día 13 de septiembre de 2012, exp. 104-2011
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 13 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Acuerdo para la corrección del error material detectado en el acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión del día 13 de septiembre de 2012, exp. 104-2011
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 13 de septiembre de 2012, acordó, entre otros:
Declarar como Bien Catalogado a favor de la finca de Sa Bassa Blanca, del término municipal de Alcúdia, de conformidad con el informe técnico de día 26 de junio de 2012 que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.[...]
No obstante, se informa de que al examinar el expediente se ha detectado un error material de trascripción en el texto del acuerdo de declaración, es decir, del texto de propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, acta de día 26 de junio de 2012, al texto que se elevó al Pleno para el acuerdo de declaración. El tenor literal del acuerdo aprobado por la CIPH en el acta de día 26 de junio de 2012 era:
1. - Proponer la declaración como Bien Catalogado a favor de la sede de la Fundación Yannick y Ben Jakober en la finca Sa Bassa Blanca del término municipal de Alcúdia de conformidad con el informe técnico de día 25-06-2012 el cual como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
[...]."
En cambio en el texto elevado al Pleno, la redacción literal decía la declaración en favor de la "finca Sa Bassa Blanca" omitiendo por error la frase" ... de la sede de la Fundación Yannick y Ben Jakober a..." .
Visto lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el cual las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos producidos en sus acuerdos, se pretende enmendar el referido error.
Visto el informe jurídico emitido por la TAG del Servicio de Patrimonio Histórico.
Dado que la CIPH en la sesión de día 21 de mayo de 2013 ha acordado elevar al Pleno del Consejo de Mallorca la corrección de este error material, con la redacción que tenía en la sesión de día 26 de junio de 2012:
"Declarar como Bien Catalogado a favor de la sede de la Fundación Yannick y Ben Jakober en la finca Sa Bassa Blanca del término municipal de Alcúdia..."
En virtud del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004(BOIB nº. 38 de 16-03-04), modificado por acuerdo del Pleno de día 28 de julio de 2008, y por acuerdo del Pleno de día 13 de octubre de 2011(BOIB nº. 158 de 20-10-11, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:
1. - Corregir el error material producido en el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptado en la sesión de día 13 de septiembre de 2012, de manera que:
Donde dice:
I. Declarar como Bien Catalogado a favor de la finca de Sa Bassa Blanca, en el término municipal de Alcúdia, de conformidad con el informe técnico de día 25-06-2012 que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
[...]
Tiene que decir:
I. Declarar como Bien Catalogado a favor de la sede de la Fundación Yannick y Ben Jakober en la finca Sa Bassa Blanca del término municipal de Alcúdia, de conformidad con el informe técnico de día 25-06-2012 que como motivación y forma parte integrante, del presente acuerdo.
[...]
2. -Notificar este acuerdo al interesado, y comunicarlo al Ayuntamiento de Alcúdia y al Gobierno de las Islas Baleares.
3. - Este acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se tiene que anotar en el Catálogo Insular de Patrimonio Histórico Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares."
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
b) El RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante a lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común..
La cual cosa se les comunica para que lo tengan en conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 20 de junio de 2013
El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo