Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12234
Juicio verbal 0001213/2012 Sobre otras materias
D./Dª. CATALINA MARÍ PIERAS SUREDA, Secretario/a JUDICIAL, DEL JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO SANTANDER SA frente a PRITPAL SINGH y GURVINDER SINGH se ha dictado la sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veinte de junio del año dos mil trece .
Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia num. ocho de esta ciudad y su partido judicial, los autos seguidos en Juicio Verbal num. 1213/12 , promovido por BANCO SANTANDER S.A como parte actora, representado por la Procuradora de los Tribunales Dº. José Campins Pou y asistida por la Letrada Dª. Raquel Félez Diaz ,en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dirigida contra Dº. PRITPAL SINGH Y DªGURVINDER SINGH .
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por BANCO SANTANDER S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Dº.José Campins Pou, condenando a los demandados Dº PRITPAL SINGH y Dª. GURVINDER SINCH al pago de tres mil quinientos treinta y dos euros y setenta y nueve céntimos (3532,79€) , así como al pago del interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda y sin perjuicio de los intereses de mora procesal, con expresa imposición de las costas causadas.
Así, por esta mi sentencia , la pronuncio, mando y firmo
( Magistrada-Juez)
Modo de Impugnación: Notifiquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros y las tasas correspondientes, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente , indicando en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
DILIGENCIA.- Leída y Publicada la anterior resolución en el día de la fcha. Doy Fe.
SECRETARIA JUDICIAL
Y encontrándose dichos demandados, PRITPAL SINGH y GURVINDER SINCH, en paradero desconocido, se extiende el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinte de junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL