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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12234
Juicio verbal 0001213/2012 Sobre otras materias

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Texto

D./Dª. CATALINA MARÍ PIERAS SUREDA, Secretario/a JUDICIAL, DEL JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO SANTANDER SA frente a PRITPAL SINGH y GURVINDER SINGH  se ha dictado la sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En  Palma de Mallorca, a  veinte de junio del año dos mil trece .

Vistos  por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia num. ocho de esta ciudad y su partido judicial, los autos seguidos en Juicio Verbal num. 1213/12 , promovido por BANCO SANTANDER S.A como parte actora,  representado  por la  Procuradora de los Tribunales Dº. José Campins Pou   y asistida por la Letrada Dª. Raquel Félez Diaz ,en ejercicio de una acción    de reclamación de cantidad dirigida contra   Dº. PRITPAL SINGH Y DªGURVINDER SINGH .

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por BANCO SANTANDER S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Dº.José Campins Pou,  condenando  a los demandados Dº PRITPAL SINGH y Dª. GURVINDER SINCH al pago de tres mil quinientos treinta y dos euros y setenta y nueve céntimos  (3532,79€) , así como al pago del interés   legal desde la fecha de la presentación de la demanda y sin perjuicio de los intereses de mora procesal, con expresa imposición de las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia , la pronuncio, mando y firmo

( Magistrada-Juez)

Modo de Impugnación: Notifiquese a las partes la presente resolución, informándolas que   contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los  veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros y las tasas correspondientes, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente , indicando en el campo ‘concepto’  la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

DILIGENCIA.-   Leída y Publicada  la anterior resolución en el día de la fcha. Doy Fe.

SECRETARIA JUDICIAL

Y encontrándose dichos demandados, PRITPAL SINGH y GURVINDER SINCH, en paradero desconocido, se extiende el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL