Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE INCA
Núm. 12278
Divorcio contencioso 18/2011
D./Dª. ISABEL LENGUAS ROSILLO, Secretario/a Judicial, delJDO.INSTRUCCION N.2 (ANT.MIXTO 5) de INCA, por el presente,
A N U N C I O :
En el presente procedimiento seguido a instancia de CRISTINA POENAR frente a LIVIU POENAR se ha dictado auto de rectificación de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: ANA ISABEL GARCÍA-GALBIS SEVILLA.
En INCA, a diecinueve de Junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 30/5/2013, la cual ha sido notificada a las partes.
Segundo.- En la expresada resolución se contiene el siguiente párrafo: “Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraido en fecha 4 de octubre de 2013 en Brasov (Rumania), entre las partes, DÑA. CRISTINA LUPU Y D. LIVIU POENAR con los efectos legales inherentes a dicha declaración”.
Tercero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que por error u omisión se hizo constar “en fecha 4 de octubre de 2013” como fecha del matrimonio.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Rectificar la sentencia dictado con fecha 30 de mayo de 2013, en los siguientes términos:
Donde en el fallo de la sentencia dice “matrimonio contraido en fecha 4 de octubre de 2013” debe decir “matrimonio contraido en fecha 4 de octubre de 2003”.
MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.-
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”
Y encontrándose dicho demandado, LIVIU POENAR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,