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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 12345
Edicto aprobación definitiva Ordenanza de las fiestas patronales de la Mare de Déu de Gràcia, de Sant Climent, de Llucmaçanes y otras

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Maó-Mahón, en sesión ordinaria realizada el 25 de abril de 2013 aprobó inicialmente la Ordenanza de las fiestas patronales de la “Mare de Déu de Gracia”, de “Sant Climent”, de “Llucmaçanes” y otras.

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1.985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el expediente del referido acuerdo estuvo expuesto al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB, durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones o sugerencias que tuviesen por convenientes.

Dicho período de información al público, comenzó el 10 de mayo de 2013 y finalizó el pasado 13 de junio, sin que durante este tiempo se presentasen  alegaciones o sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza de referencia.

Que dicha aprobación definitiva, así como el texto definitivamente aprobado, mediante el presente anuncio se publican en el BOIB, a efectos de su general conocimiento y la entrada en vigor de dicha modificación, en cumplimiento del artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

Maó, 24 de junio de 2013

La Alcaldesa

 Águeda Reynés Calvache

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS FIESTAS PATRONALES DE LA MARE DE DEU DE GRACIA, DE SANT CLIMENT, DE LLUCMESANES Y OTRAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La paz, el sosiego y la tranquilidad de nuestros vecinos, y el de las personas que nos visitan con motivo de nuestras fiestas patronales, deben constituir pilares básicos sobre los que apoyar el desarrollo de las mismas.

Con ello se garantiza el acceso de todos a una diversión en paz, al tiempo que se mejora nuestra imagen, en unas fechas de tanta trascendencia.

Se hace preciso por lo tanto, articular un marco normativo, que sin buscar la limitación de la diversión y el derecho al esparcimiento, a la que van dirigidas nuestras fiestas mayores, permita que esa diversión se desenvuelva en armonía, paz y respeto hacia todos.

TITULO I

DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES

Artículo 1º.- Las Fiestas Patronales de Maó/Mahón se celebrará cada año en septiembre coincidiendo con la festividad de la Mare de Deu de Gracia, y las de Sant Climent y de Llucmesanes en Agosto.

Para especificar las fechas concretas y para el resto de fiestas que pudieran organizarse se atenderá a las fechas especificadas en su convocatoria o en el programa de fiestas que al efecto se apruebe.

 

TITULO II

DEL “JALEO” Y LAS “CORREGUDES”

Artículo 2º.- El Ayuntamiento deberá detallar y señalizar debidamente las zonas con actividades de la Colcada que puedan ser susceptibles de crear algún peligro para las personas. Y con respecto a las cuestiones relacionadas con la organización y desarrollo de estos actos se estará a lo previsto en el Protocolo de Fiestas.

Artículo 3º.- El horario oficial previsto para el desarrollo de estas actividades se concretará en el Programa oficial de Fiestas de cada año.

Artículo 4º.- El recorrido para las actividades con caballos se centrará en torno a las zonas tradicionales, sin perjuicio de que pueda concretarse e incluso modificarse en el programa de fiestas de cada año.

Artículo 5º.- Se prohíbe el acceso de remolques, vehículos, etc, en las zonas afectadas por los recorridos y actos con caballos, excepto los de urgencias y los expresamente autorizados, al objeto de evitar que se desluzca el paso de los caballos.

La circulación por dichas zonas se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serán establecidas por los Servicios Municipales correspondientes.

TITULO III

DE LAS BARRAS EXTERIORES

Artículo 6º.- Cada año la Concejalía competente en la materia, procederá a la apertura del plazo para que los titulares de actividades de oferta complementaria y similares,  soliciten la instalación de barras para las fiestas patronales, indicándose el procedimiento de solicitud.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo señalado para ello, carecerán de efecto alguno.

Artículo 7º.- Las solicitudes deberán efectuarse en los impresos facilitados al efecto por el Ayuntamiento, y debidamente cumplimentados, se entregarán en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento de Maó/Mahón.

Artículo 8º.- Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, se resolverá sobre las mismas y se notificará a cada solicitante el acuerdo adoptado.

A quienes se les conceda licencia, se les convocará a una reunión informativa, en la que  se les hará entrega de una copia de esta ordenanza, así como del restos de normas que en desarrollo de la misma se hayan fijado.

La licencia para la instalación de las barras tendrá vigencia para los días que en la misma se determinen.

De forma previa a la instalación de la barra se deberá aportar al Ayuntamiento documento acreditativo de haber contratado un seguro específico de responsabilidad civil o de haber ampliado la cobertura del seguro previamente contratado para la inclusión de la barra.

Las tasas, en su caso, serán satisfechas en el plazo que al efecto se disponga en la licencia.

El incumplimiento del pago de la tasa dentro del plazo establecido conllevará la imposibilidad de hacer uso de la licencia.

Artículo 9º.- Una vez concedida la licencia, queda prohibido el traspaso de la titularidad de la barra. Los titulares que no vayan a usar la licencia, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Artículo 10º.- La barra no podrá sobrepasar la anchura de la fachada del local, ni separarse de la misma más de 1’5 metros, salvo petición previa debidamente justificada y la correspondiente autorización expresa.

Artículo 11º.- Los lavabos deberán estar a disposición del público siempre que el local esté abierto, a cuyo efecto deberá colocarse el cartel anunciador que el Ayuntamiento entregará junto con la licencia, y el acceso a los mismos deberá quedar libre y expedito en todo momento.

Artículo 12º.- No se permite la colocación de mesas y sillas en el exterior de los locales, excepto que se cuente con autorización previa para ello y siempre que no interfiera con el desarrollo normal de los actos festivos. A estos efectos el Ayuntamiento comunicará en cuales zonas deberán retirarse las terrazas previamente autorizadas.

Artículo 13º.- Como consecuencia de la apertura de puertas ó ventanas motivadas por la instalación de las barras, desde la finalización de los actos festivos en cada jornada y zona, no se podrá hacer uso de ningún equipo de sonido, altavoces ó megafonía hasta las 10 horas de la mañana siguiente, al objeto de respetar unas horas mínimas de descanso a los vecinos.

Artículo 14º.- El volumen de la música ambiental que pueda tener cada local no podrá sobrepasar los límites establecidos en la normativa aplicable y en cualquier caso deberá cesar totalmente al paso de los caballos ó “la Colcada”, ó cualquier otro acto previsto en el programa de Fiestas.

Así mismo el Ayuntamiento delimitará una zona con planimetría donde deberá cesar totalmente el volumen de la música ambiental, durante el inicio, celebración y finalización del Jaleo, así como el inicio del “replec” y el “darrer toc de fabiol”.

Artículo 15º.- Con carácter general, y sin perjuicio de lo que en el presente artículo se dispone sobre los seguros de que debe disponer el titular de la actividad, las instalaciones deberán reunir las necesarias condiciones técnicas que garanticen la seguridad, higiene, accesibilidad y confortabilidad de las personas.

Cada establecimiento deberá tener a disposición de los Servicios Técnicos Municipales de Inspección, copia de la póliza de seguro con que necesariamente han de contar, a los efectos tanto de cobertura propia como de responsabilidad civil ante terceros, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 8º.- de contratar un seguro específico de responsabilidad civil para la inclusión de la barra exterior ó de haber ampliado la cobertura del seguro previamente contratado para incluirla.

Artículo 16º.- Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la compañía suministradora y las dictadas por el Ministerio de Industria, así como por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 17º.- El montaje de las barras se deberá realizar el día antes de la fecha indicada en la licencia como inicio de la misma.

Artículo 18º.- Los titulares de las autorizaciones, procederán a la retirada por sus medios y en un plazo no superior a un día desde la fecha indicada en la licencia de finalización de la misma, de todos los elementos que hayan compuesto su instalación.

TITULO IV

OTRAS CUESTIONES

Artículo 19º.- Durante la celebración de las Fiestas Patronales, los residuos se sacarán al exterior en bolsas debidamente cerradas, siguiendo las instrucciones que al efecto se impartan por los servicios municipales.

Artículo 20º.- El suministro a los locales durante los días de celebración de las Fiestas Patronales se efectuará conforme a las instrucciones que al efecto se impartan, en función de la zona donde se ubique cada local y de acuerdo con la programación de actos prevista.

Artículo 21º.- Se prohíbe la venta ambulante sin disponer de la correspondiente licencia. Los infractores serán sancionados y el producto en venta decomisado.

Artículo 22º.- Feriantes.

1.      Zonas de feria: El número de autorizaciones de ocupación e instalación se limitará a los lugares que el Ayuntamiento establezca de conformidad con la disponibilidad del suelo público atendiendo a consideraciones de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública, de acuerdo a los planos anexos a esta Ordenanza.

Se establecen como zonas de feria para la ubicación de atracciones y casetas, las indicadas en los planos correspondientes y aquellas zonas que en su momento puedan ser establecidas mediante Decreto.

Las autorizaciones para la ocupación de los espacios previstos en Plaça Explanada se otorgarán únicamente a los titulares de actividades temporales convalidables y no convalidables o venta ambulante, excepto alimentos y bebidas. Por otro lado y atendiendo a que en dicha plaza no se dispone de suficiente energía eléctrica, los adjudicatarios que lo necesiten deberán instalar un equipo generador de energía, ya sea para una actividad concreta o para un conjunto de éstas. En la solicitud se deberán hacer constar las dimensiones y características de los equipos generadores y los técnicos municipales darán su conformidad a la instalación de estos equipos y la instalación eléctrica, si procede.

2.      Adjudicación de espacios: La adjudicación de las licencias de ocupación de los espacios públicos solicitados y la correspondiente autorización de las diferentes actividades, se efectuará por orden de presentación de las solicitudes al objeto de garantizar la transparencia en función de las actividades, su superficie, fomentando la diversificación de la feria y aplicando criterios claros, objetivos y no discriminatorios que se detallarán en las bases específicas que acompañarán la convocatoria en cada caso.

3.      Presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se anunciará con la debida antelación en la prensa local y en el tabón de anuncios del Ayuntamiento.

·  Actividades temporales convalidables y no convalidables: Instancia de solicitud de ocupación y declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad no permanente temporal de conformidad con la disposición transitoria primera, punto 3, de la Ley 12/2010, de modificación de diversas leyes para la transposición a las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

·  Actividades de venta ambulante: Instancia de solicitud de ocupación y declaración responsable para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria, de conformidad con el artículo 5 del RD 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante.

En ambos casos deberá adjuntarse justificante de estar dado de alta en los censos de obligados tributarios correspondientes y de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad ante terceros y ejercicio profesional que corresponda en función del tipo de actividad.

4.      Fianza: Se deberá depositar una fianza por cada autorización por importe de 75 euros en el caso de actividades de venta ambulante, 150 euros para actividades no convalidables y de 300 euros en las convalidables. La fianza podrá constituirse por cualquiera de las formas admitidas en derecho y concretamente por:

a) Depósito de dinero o valores públicos.

b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

5.      Otras obligaciones: Cada una de las actividades temporales convalidables y no convalidables que se instalen  en la feria de las Fiestas de la Mare de Déu de Gràcia, deberán entregar un mínimo de 20 entradas gratuitas, para los niños acogidos en la Casa de la Infancia.

6.      Solicitudes aprobadas y denegadas: La resolución de otorgamiento de las solicitudes de ocupación e instalación de las actividades, se formalizará mediante Decreto y quedará condicionada al abono de la tasa correspondiente por ocupación del dominio público local.

Las solicitudes denegadas expresamente o por silencio administrativo mantendrán el orden en que fueron presentadas en el registro municipal y podrán ser utilizadas para cubrir posibles vacantes.

Artículo 23º.- En las vías y espacios públicos no se permitirá la instalación de soportes publicitarios que no formen parte del mobiliario urbano de la ciudad.

Artículo 24º.- Los establecimientos que expendan bebidas y comidas para ser consumidas en el exterior de los locales, deberán obligatoriamente utilizar vasos y envases desechables de cartón por razones ecológicas y de seguridad tanto de los miembros de la Colcada, como del público en general, quedando terminantemente prohibido el uso de recipientes de plástico.

Artículo 25º.- Las inspecciones por los Servicios Técnicos competentes se realizarán sobre el grado de cumplimiento de esta Ordenanza y demás normas de aplicación durante los días que comprenden las Fiestas Patronales así como los anteriores y posteriores ligados a ellas, levantándose las correspondientes Actas y denuncias por incumplimiento, que será utilizadas como base en la iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores.

Artículo 26º.- Durante el acto solemne del último toque del fabiol, el público asistente deberá mantener un silencio respetuoso, para favorecer el desarrollo del acto de cierre de la Colcada.

Artículo 27º.- En la celebración de otras posibles fiestas organizadas por el Ayuntamiento será de aplicación la normativa de su convocatoria y subsidiariamente lo previsto en esta Ordenanza.

TITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 28º.- Son faltas muy graves, las siguientes:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio o espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público.

Artículo 29º.- Son faltas graves, las siguientes:

a) Las conductas a las que se hace referencia en al artículo anterior, cuando no impliquen la relevancia o gravedad que permita calificarlas como falta muy grave.

b) Incumplimientos de lo establecido en el Protocolo de la Colcada, y que puedan poner en peligro tanto la integridad física de los caballos, de los jinetes y del público asistente.

c) Incumplimiento de lo establecido en relación con las limitaciones relacionadas con la música o el ruido.

d) El ejercicio de actividades o la utilización del espacio público sin contar con el permiso correspondiente cuando éste sea necesario.

Artículo 30º.- Son faltas leves los incumplimientos de las previsiones contempladas en la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable que no estén tipificados expresamente como infracciones graves o muy graves.

Artículo 31º.- Para graduar las sanciones se atenderá a la cuantía del perjuicio causado, grado de peligrosidad generada, así como grado de molestia provocado.

Artículo 32º.- Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

Las infracciones muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros, las graves, con multa de 751 a 1.500 euros y las leves con multa de hasta 750 euros.

En el caso de infracciones graves o muy graves, cuando exista reincidencia, aparte de las sanciones económicas previstas, se podrá impones la imposibilidad de obtener licencias de barras exteriores o feriantes, en ejercicios posteriores.

Artículo 33º.- Las infracciones leves prescriben a los 2 meses, las graves a los 12 meses y las muy graves a los dos años, a contar desde la producción del hecho o de terminación del período de comisión si son infracciones continuadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los usos de las vías y espacios públicos.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 103, en relación con el artículo 113, ambos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.