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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 12331
Información pública del trámite de providencia recuperación posesoria MA-01/13
PROVIDENCIA DE LA RECUPERACIÓN POSESORIA DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE CONSISTENTES EN UNA CASETA CON TEJADO DE URALITA DE UNOS 16 M2, ENTRE LOS HITOS 354 Y 35157, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO CALA PI, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLUCMAJOR, MALLORCA.
Se ha comprobado la existencia de una caseta con tejado de uralita de unos 16 m2 situada junto a una cueva, que se encuentra en estado de abandono y esta compuesta por tejado de uralita sobre vigas de madera y tres columnas de hierro.
Comprobados los archivos de esta Demarcación no consta titulo administrativo alguno que la legitime de acuerdo con lo exigido en el artículo 31.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Asimismo, según el informe realizado por el Servicio de Vigilancia adscrito al término municipal, en fecha 11/02/13 “no existe constancia de posibles usuarios de la misma”.
No se puede apreciar motivo alguno de “interés público” en la existencia de la referidas instalación.
Según plano de deslinde de dominio público marítimo-terrestre las referidas instalaciones se hallan en zona de dominio público marítimo-terrestre.
Se desconoce por esta Demarcación de Costes la identificació del/los interesado/-s, así como el lugar de notificación de la incoación del presente procedimento.
Considerando que el dominio público es inalienable, imprescriptible, e inembargable según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de los bienes de dominio público.
Considerando que conforme a lo regulado en el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: “Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes -de dominio público- según el procedimiento que se establezca reglamentariamente”; y que el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la meritada Ley, regula dicho procedimiento en sus artículos 16 y 17.
Considerando que la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre establece: “Las obras e instalaciones ilegales quedarán sujetas a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1, de la Ley y duodécima de este Reglamento. Se considerarán, en todo caso, ilegales las construidas con infracción de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Costas, aprobado por el Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.”
En su virtud, el Jefe de Demarcación de Costas, órgano competente para iniciar y resolver el expediente de recuperación posesoria, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Costas, HA RESUELTO:
1.- Dictar providencia de inicio del procedimiento para la recuperación de oficio del dominio público marítimo terrestre ocupado por una caseta con tejado de uralita de unos 16 m2, cuyo estado es de abandono, ubicada entre los hitos 354-351, del deslinde aprobado por Orden Ministerial del 6 de mayo de 2008, en un tramo de costa denominado Cala Pi, del t.m. de Llucmajor.
2.- Notificar la presente providencia para que en un plazo de ocho (8) días puedan personarse en el expediente, formular escrito de alegaciones y presentar las pruebas que, en su caso, estime convenientes para su defensa, de conformidad con lo prevenido en el mencionado artículo 17.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.
3.- Advertir que, transcurrido plazo, si no hubiese presentado alegaciones, o si habiendo comparecido, fuesen desestimadas, se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público ocupado, mediante ejecución subsidiaria, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.4 y 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, y en los artículos 200 y 201 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.
EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Juan Carlos Plaza Plaza