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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 12330
Anuncio convocatoria subvenciones para el fomento de la ocupación
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 3 de junio de 2013, aprobó las Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones para el fomento de la ocupación para el año 2013, en Binissalem, con sujeción a las siguientes bases:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA OCUPACION A REALIZAR POR EL ÁREA DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM PARA EL AÑO 2013.
El Ayuntamiento de Binissalem, con las facultades de autoorganización que tiene atribuidas por la legislación vigente en materia de régimen local, determina mediante estas bases el procedimiento concreto a seguir a la hora de fomentar la ocupación en Binissalem. Con estas bases se pretenden fijar unos criterios que permitan la libre concurrencia así como cumplir con los principios administrativos de publicidad y objetividad, garantizando la transparencia administrativa.
Artículo 1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es el fomento de la ocupación en Binissalem mediante la concesión de ayudas económicas para ayudar a la contratación y a la creación de nuevos lugares de trabajo con la contratación de gente en paro empadronada en Binissalem y el autoempleo de las personas empadronadas en Binissalem.
Las mencionadas ayudas podrán ser acumulables si se reúnen todos los requisitos exigidos para cada una de ellas.
Artículo 2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En el presupuesto del Ayuntamiento de Binissalem para el año 2013, el crédito destinado a dar cobertura a la presente convocatoria en la partida 439.47000 asciende a la cantidad de 30.000 €, de los cuales:
- 20.000 € se destinarán a ayudas a empresas para la contratación de parados empadronados en nuestro pueblo.
- 10.000 € se destinarán ayudas a emprendedores para la creación de nuevas empresas en el Municipio de Binissalem.
En el supuesto de que no fuera suficiente la partida presupuestaria habilitada porque hubiera más demandas, se haría una nueva convocatoria con los nuevos requisitos que se consideren convenientes y por un importe de 20.000 €, habilitando el crédito presupuestario correspondiente.
Artículo 3. REQUISITOS DEL SOLICITANTE
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas que contraten un trabajador empadronado en Binissalem e inscrito como demandante de ocupación en la oficina del SOIB.
b) Las personas inscritas en la oficina de ocupación del SOIB empadronadas en Binissalem que se den de alta como autónomos y que tengan que ejercer su actividad profesional en el Municipio de Binissalem.
Artículo 4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
A los efectos de determinar la cuantía de la subvención que se asigna a cada solicitante se establecen los criterios que siguen:
a) Se otorgarán ayudas a los empresarios para la contratación de personas en situación de paro inscritas en el municipio de Binissalem equivalentes a un porcentaje del 50% del pago de la seguridad social con cargo a la empresa, con un máximo de 200€ mensuales durante seis meses (total máximo de 1.200€/trabajador nuevo contratado), de los nuevos empleados contratados para un periodo mínimo de seis meses. Cada solicitante podrá presentar una o más solicitudes hasta llegar a cinco solicitudes.
El pago de las ayudas se hará a los seis meses de haber contratado, una vez aprobada la solicitud por el órgano competente, presentando en el ayuntamiento los documentos que acrediten que efectivamente se ha establecido la relación contractual durante el periodo establecido de 6 meses. A estos efectos se tendrá que aportar el informe de vida laboral de la empresa actualizado, con los últimos doce meses hasta la fecha de pago final de las ayudas.
b) Ayuda de 200€/mes durante seis meses (total máximo de 1.200 €) para emprendedores que estén en paro, que se den de alta de autónomos en Binissalem.
Las ayudas se recibirán en dos pagos de 600€ cada uno : el primer pago se recibirá dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la concesión por la Junta de Gobierno, y el siguiente seis meses después, una vez justificado el mantenimiento de su alta como trabajador autónomo durante un mínimo de seis meses.
Los beneficiarios tendrán que acreditar la documentación requerida en estas bases para poder recibir las ayudas, así como tener las licencias en vigor o haber iniciado los trámites por obtenerlas en el momento que se solicite la subvención.
Las ayudas se concederán por orden de entrada, y que cumplan los requisitos establecidos, en el registro del ayuntamiento hasta la finalización del presupuesto destinado a estas ayudas.
Artículo 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS
Las personas interesadas podrán presentar la correspondiente solicitud, en la cual adjuntarán la documentación requerida en estas bases desde el día siguiente a su publicación en el BOIB hasta fecha 31 de diciembre de 2013. La presente convocatoria se publicará también en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la web municipal.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del horario de 8.00 a 15.00 horas o por cualquiera de los otros medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Artículo 6. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
Requisitos para empresas que contraten
- Que hayan dado de alta en la seguridad social a una persona desocupada o en situación de mejora de ocupación empadronada en Binissalem.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia estatal de la administración tributaria, y con la tesorería general de la seguridad social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el ayuntamiento de Binissalem.
- No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La empresa no podrá reducir el número de empleados desde la aprobación de la presente convocatoria y hasta su finalización.
- Para pedir estas ayudas la contratación del nuevo trabajador se debe de haber hecho en una fecha comprendida entre la fecha de publicación de estas bases en el BOIB y el 31 de diciembre de 2013
- La persona contratada tendrá que estar empadronada en el Municipio de Binissalem antes del día 1 de enero de 2.013 e inscrita como demandante de ocupación en las oficinas del SOIB.
Requisitos para emprendedores:
Tendrán que presentar también la siguiente documentación:
a) Ayudas a empresarios que contraten a ciudadanos de Binissalem:
-Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la agencia Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Binissalem y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de la solicitud se prevé la posibilidad de sustituir estos certificados por una declaración responsable firmada por el representado de la entidad.
- Memoria de la actividad que lleva a cabo, indicando su fecha de inicio, y que actualmente continúa con su actividad.
- Informe de vida laboral de la empresa (este informe se puede solicitar por el sistema red de Seguridad Social), actualizado en el momento de la solicitud, con un periodo de los últimos doce meses, donde se demuestre que ha habido un incremento de plantilla en la empresa.
- Documentación justificativa de las bajas de los trabajadores que se hayan producido en los últimos seis meses (finiquitos, bajas por enfermedades...) Documento del último año del impuesto de renta de sociedades en caso de empresas, o la última declaración de la renta en el caso de los autónomos. Documentación del trabajador contratado: contrato de trabajo del nuevo trabajador, DNI, tarjeta del paro, certificado de empadronamiento, tc1 (o justificante de pago de los seguros sociales) y tc2.
b) Personas inscritas en la oficina del SOIB que se den de alta como autónomos.
- Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la agencia Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Binissalem y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de la solicitud se prevé la posibilidad de sustituir estos certificados por una declaración responsable firmada por el representado de la entidad.
- Memoria de la actividad a desarrollar en el Municipio de Binissalem. Certificado de empadronamiento y fecha de alta del empadronamiento.
- Tarjeta de inscripción en la oficina del SOIB.
- Certificado de la vida laboral.
- En caso de haber ejercido anteriormente como autónomo, traer el certificado de alta del IAE de estas actividades.
Artículo 7. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
El órgano competente para la instrucción será Alcaldía. Por lo tanto, una vez presentada la documentación, se comprobará la misma y si no fuera correcto o fuera insuficiente, se concederá un plazo de 10 días hábiles para enmendar las deficiencias que puedan haberse observado. Si en dicho plazo no subsanan, las peticiones serán archivadas sin más trámite.
Para poder resolver, el Alcalde podrá solicitar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a las cuales se tenga que adoptar acuerdo por la Junta de Gobierno Local. A estos efectos, se podrán solicitar los informes técnicos que se consideran oportunos. Se realizará la evaluación de las solicitudes y la comprobación de la documentación requerida y se formulará propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local y notificado individualmente este acuerdo a las personas interesadas.
Artículo 8. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
Atendida la singularidad y excepcionalidad de esta convocatoria de subvenciones hace falta indicar que la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención ya viene dada por las consecuencias de la crisis económica actual, y en beneficio de los ciudadanos de Binissalem al ayudar a estimular la economía, fomentar la autoocupación, desarrollar iniciativas locales, y atraer nuevas empresas que generen nuevos lugares de trabajo en Binissalem; por este motivo será suficiente que al informe técnico que se realice queden acreditados los requisitos demandantes en estas bases.
En caso de no haber presentado certificado negativo de deudas con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, o habiéndolo presentado haya transcurrido el plazo de seis meses desde su emisión, lo deberá presentar antes de iniciar los trámites de pago de la subvención.
Artículo 9. PAGO
El pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el expediente, dónde quede acreditado el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y según las instrucciones que aparecen en estas bases.
Artículo 10. INTERPRETACIÓN
La Alcaldía resolverá las cuestiones que se planteen durante la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases.
Artículo 11. JUSTIFICACIÓN
11.1. En el plazo de tres meses contadores desde la finalización de la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria debe presentar en el Ayuntamiento la cuenta justificativa o memoria económica de acuerdo con el modelo que se encontrará en disposición de los beneficiarios en la web www.ajbinissalem.net
a) La justificación de la subvención concedida se tendrá que acreditar de la siguiente manera:
1) Ayudas a empresarios de Binissalem que contraten a ciudadanos de Binissalem: relación de justificantes imputados, acompañada del original o copia cotejada de los documentos justificativos del gasto y de los pagos: nóminas pagadas, del/s trabajador/s contratado/s, boletines de cotización a la Seguridad Social, informes de alta y baja y documentos de ingreso a la Hacienda del IRPF retenido.
2) Personas inscritas en la oficina del SOIB que se den de alta como autónomos: documento justificativo mientras esta dado de alta para ejercer la actividad y recibo bancario del pago de la cuota de la Seguridad Social de los últimos seis meses.
b) Informe o memoria explicativa del servicio detallado de la contratación o actividad desarrollada, según el modelo III.
11.2. En el supuesto de reintegro se ha de adjuntar el justificante de ingreso correspondiente en el que se debe hacer constar con claridad el expediente a que se hace referencia.
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN LA SOLICITUD
Las solicitudes tendrán que ir debidamente firmadas por la persona interesada y acompañadas de la siguiente documentación:
-En el caso de persona física, comunidad de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.
-En el supuesto de asociaciones o fundaciones: original o fotocopia compulsada de los estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que subscribe la solicitud tendrá que acreditar que ostenta en este momento su representación a tal efecto.
- En el caso de personas jurídicas: original o copia compulsada de los estatutos, así como su inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que subscribe tendrá que acreditar que tiene en este momento su representación a tal efecto.
Tendrán que presentar también la siguiente documentación:
a) Ayudas a empresarios de Binissalem que contraten a ciudadanos de Binissalem:
- Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Binissalem y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de la solicitud se prevé la posibilidad de sustituir estos certificados por una declaración responsable firmada por el representado de la entidad.
- Memoria de la actividad que lleva a cabo, indicando su fecha de inicio, y que actualmente continúa con su actividad, y que esta en el Municipio de Binissalem el lugar dónde radica su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo.
- Informe de vida laboral de la empresa (este informe se puede solicitar por el sistema red de Seguridad Social), actualizado al momento de la solicitud, con un periodo de los últimos doce meses.
- Documentación justificativa de las bajas de los trabajadores que se hayan producido en los últimos seis meses ( finiquitos, bajas por enfermedades...)
- Documento del último año del impuesto de renta de sociedades en caso de empresas, o la última declaración de la renta en el caso de los autónomos.
- Documentación del trabajador contratado: contrato de trabajo del nuevo trabajador, DNI, tarjeta del paro, certificado de empadronamiento, tc1 (o justificante de pago de los seguros sociales) y tc2.
- Solicitud de transferencia bancaria.
b) Personas inscritas en la oficina del SOIB que se den de alta como autónomos:
- Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Binissalem y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de la solicitud se prevé la posibilidad de sustituir estos certificados por una declaración responsable firmada por el representado de la entidad.
- Memoria de la actividad a desarrollar en el Municipio de Binissalem.
- Certificado de empadronamiento y fecha de alta del empadronamiento.
- Tarjeta de inscripción en la oficina del SOIB.
- Certificado de la vida laboral.
- En caso de haber ejercido anteriormente como autónomo, llevar el certificado de alta del IAE de estas actividades.
- Solicitud de transferencia bancaria.
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, 20 de junio de 2013.
EL Alcalde
Jeroni Salom Munar.