Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 12316
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas en materia de caza y recursos cinegéticos en la isla d’Eivissa.
1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 al 19 y el artículo 1 y 4 del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Consell Insular establece las tasas en materia de caza y gestión de recursos cinegéticos, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
2.- Tipo de tasas
Las tasas a que se refiere esta ordenanza vienen determinadas por la prestación de servicios y funciones en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos que son atribuidos al Consell Insular d’Eivissa por Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consells Insulars de las funciones inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB núm. 30/09/2010), y en conformidad con los arte. 20 y 29 de Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los tipos de tasas específicas del servicio de caza son:
a) Tasa para la obtención de las licencias de caza
b) Tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza.
3.- Licencias de caza
3.1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta, la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza y sus recargos en el ámbito territorial de la isla d’Eivissa.
3.2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la expedición de licencias para el ejercicio de la caza que integra su hecho imponible
Quedan exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la doble condición de jubilado y mayor de 65 años.
3.3. Tarifa
La tasa se exigirá de conformidad con la siguiente tarifa:
Licencia A1. Para cazar con arma de fuego y otro procedimiento autorizado 16,96 euros
Licencia A2. Para cazar con arma de fuego y otro procedimiento autorizado
para menores de 18 años 8,66 euros
Licencia A3. Licencia temporal de 2 meses para cazar con armas de fuego o cualquier
procedimiento autorizado para cazadores no residentes 119,27 euros
Licencia A4. Prórroga de la licencia A3 para dos meses 57,43 euros
Licencia B1. Licencia para cazar sin armas de fuego 8,66 euros
Licencia B2. Licencia para cazar sin armas de fuego para menores de 18 años 4,37 euros
Licencia B3. Licencia para cazar durante 2 meses mediante cualquier procedimiento
autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores no miembros de la
Unión Europea y no residentes 59,61 euros
Licencia B4. Prórroga de la licencia B3 para dos meses 29,78 euros
Licencia C1. Licencia anual especial para cazar mediante cetrería. 28,20 euros
Licencia C2. Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho 14,52 euros
Licencia C3. Licencia especial para huronear 29,78 euros
Licencia C4. Licencia especial por tener una gossada con finalidad de cazar 277,40 euros
Pesca Fluvial (solo por un año) 13,62 euros
Recargo para caza mayor
Recargo de la licencia A1 8,66 euros
Recargo de la licencia A2 4,37 euros
Recargo de la licencia A3 59,45 euros
Recargo de la licencia A4 29,72 euros
Recargo de la licencia B1 4,12 euros
Recargo de la licencia B2 2,04 euros
Recargo de la licencia B3 27,75 euros
Recargo de la licencia B4 13,85 euros
3.4. Devengos
La tasa por licencias de caza se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento en el cual el sujeto pasivo solicita las licencias o recargos descritos en el artículo anterior necesarios para el ejercicio de la caza de conformidad con las determinaciones de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
3.5. Norma de gestión
Las tasas devengadas en concepto de licencias de caza, se exigirán en régimen de autoliquidación, de conformidad con el que dispone el art. 27.1. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de las tasas en el impreso habilitado por la Administración en el momento de presentar la solicitud.
Para poder retirar la licencia de caza en cualquiera de sus modalidades, será preceptivo presentar los resguardos acreditativos de los ingresos de la tasa correspondiente.
4.- Tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza
4.1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la matrícula anual de los cotos privados de caza, el recargo por campo de adiestramiento de perros dentro cotos no intensivos, y las diversas actuaciones administrativas que sean necesarias según la legislación vigente para la tramitación de los cotos de caza.
4.2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que figuren como titulares de los cotos privados.
4.3. Cuantía
Se establecen dos grupos para el cálculo de la tasa de matrícula anual de cotos de caza: grupo I, correspondiente a cotos de caza privados, y el grupo II, que integra los cotos privados de caza intensivos. Asimismo, se establece un recargo por campo de adiestramiento de perros dentro cotos privados de caza no intensivos.
El importe de la matrícula anual será en función del grupo a que pertenezca el coto y a su superficie, y quedarán fijadas en las siguientes cuantías por tramos acumulables:
Superficie (ha) |
Grupo I Coto privado |
Grupo II. Coto intensivo |
---|---|---|
Primeros 20 |
7,93 euros/ha |
15,84 euros/ha |
De 20,1 a 125 ha |
0,80 euros/ha |
2,38 euros/ha |
De 125,1 a 250 ha |
0,59 euros/ha |
1,98 euros/ha |
De 250,1 a 500 ha |
0,40 euros/ha |
1,58 euros/ha |
A partir de 500,1 ha |
0,32 euros/ha |
1,19 euros/ha |
Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros dentro cotos no intensivos de 308,99 euros.
Por las actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación de los expedientes de cotos de caza se establecen las siguientes cuotas:
4.4. Devengo
La tasa se devengará cuando se solicite la actividad administrativa o la prestación que constituye el hecho imponible, con excepción de aquellas que hayan de ser realizadas sin necesidad de solicitud previa, caso en que la tasa se devengará en el momento de la realización efectiva.
4.5. Normas de gestión
4.5.1. Actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación de los expedientes de cotos
Las tasas devengadas por actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación de los expedientes de cotos se exigirán en régimen de autoliquidación, de conformidad con lo que dispone el art. 27.1. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de las tasas en el impreso habilitado por la Administración en el momento de presentar la solicitud.
4.5.2. El Consell insular d’Eivissa aprobará anualmente, de conformidad con los antecedentes y la información de que tenga constancia, un padrón por las matrículas anuales de los cotos privados de caza y los campos de adiestramiento de perros que se notificará colectivamente a los obligados contribuyentes de acuerdo con lo que dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante exposición pública del padrón de la tasa expuesta en la sede del Consell Insular d’Eivissa y anuncio indicativo en el Boletín oficial de las Islas Baleares, con indicación de:
4.5.3. Actividades relacionadas con los cotos privados de caza
Una vez realizada la solicitud por el sujeto pasivo, el Consell insular d’Eivissa realizará las oportunas comprobaciones y la subsiguiente liquidación será notificada al solicitante, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentado.
5.- Bonificaciones y exenciones
No se aplicaran en esta tasa más bonificaciones y exenciones que aquellas previstas por razones económicas y/o sociales, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
6.- Infracciones y sanciones
En todo aquello relativo a infracciones y las distintas calificaciones, así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se estará a lo que disponen los artículos 183 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Eivissa, 21 de juny de 2013
La Secretaria Tècnica d’Esports i Joventut, i de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura
Concepción Rebollo Laserna