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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO PARA LA MEJORA Y EMBELLECIMIENTO DE LA PLATJA DE PALMA
Núm. 12235
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Platja de Palma, de aprobación inicial y sumisión al trámite de información pública del Plan de Reconversión Integral de la Platja de Palma
La Junta rectora del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Platja de Palma, en la sesión ordinaria celebrada el 13 de junio de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:
“Primero. - Aprobar inicialmente, de conformidad con lo que establece el artículo 10.4 de la Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para revalorización integral de la Platja de Palma, y disposiciones concordantes de la legislación urbanística de aplicación, el Plan de Reconversión Integral de la Platja de Palma, con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta y que forma parte integrante de este acuerdo, y que se compone de:
I.- Memoria Informativa, sus anexos y planos de información.
II.- Memoria de ordenación y sus anexos
III.- Normas urbanísticas y ordenanzas
IV.- Catalogo de Patrimonio Histórico
V. -Memoria de Gestión, Estudio Económico-Financero y Programación.
VI.- Documentación gráfica de la ordenación.
La citada documentación incorpora además el Informe de sostenibilidad ambiental, en aplicación de lo que dispone el artículo 87.4 en concordancia con lo que establece el artículo 86 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental estratégicas en las Illes Balears.
Segundo.- De conformidad con el art. 7.2 bis de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, esta aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico determina por sí misma la suspensión de la tramitación y otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, en todos los ámbitos en que las nuevas determinaciones comporten una modificación del régimen urbanístico.
A estos efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el citado precepto, la citada suspensión de licencias afecta a todo el ámbito de la Platja de Palma, delimitado en el art. 2 de la Ley de medidas para revalorización integral de la Platja de Palma y en el plano del Anexo I de la misma. Se exceptúa de la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley el área comprendida en el término municipal del Palma del sector UE/ 82-01 “Bellavista” del vigente Plan General de Ordenación Urbana Municipal, así como cualquier otro procedimiento de alteración de los instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten el ámbito de la Platja de Palma que en el momento de su entrada en vigor haya superado el trámite de aprobación inicial; todo ello sin perjuicio de lo que posteriormente determine el Plan de Reconversión Integral.
La duración de esta suspensión será de un máximo de dos años desde la publicación de los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en uno de los diarios de más difusión en la isla, o hasta la aprobación provisional del instrumento de planeamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, pueden tramitarse los instrumentos o otorgarse las licencias fundamentadas en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado.
Como régimen vigente deberá considerarse el, actualmente, en vigor, así como toda la normativa que se desprenda de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares, y el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas maduras.
Tercero.- Disponer la tramitación del expediente de aprobación a que se refiere el punto Primero y, en consecuencia, la sujeción al trámite de información pública por un plazo de 3 meses, mediante la publicación de los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y al menos en un diario de mayor circulación en la isla de Mallorca y en la correspondiente web del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Platja de Palma (www.consorcioplayadepalma.com), con la finalidad de que cualquier ciudadano o entidad interesada pueda hacer uso del derecho a formular alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas, en los términos previstos en el art. 4.e) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y legislación urbanística concordante de aplicación.
El expediente completo podrá ser objeto de consulta, durante el citado período de información pública, en las oficinas del Consorcio, localizadas en Velódromo Palma Arena, c/ Uruguay s/n, 1ª planta. 07010. Palma de Mallorca.
Asimismo, toda la documentación que integra el Plan de reconversión aprobado inicialmente, podrá ser objeto de consulta telemática en la citada web.
Cuarto.- Solicitar del Pleno del Ayuntamiento de Palma y del de Llucmajor, el informe preceptivo y vinculante establecido en el art. 10.5 de la Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para la revalorización integral de la Platja de Palma, con relación al ámbito de las respectivas competencias afectadas, que deberá ser emitido en un plazo de 2 meses, con la advertencia expresa de que, en caso de no ser emitido en el citado plazo, se entenderá que es favorable.
Quinto.- A los efectos previstos en la Ley 11/2006 de 14 de setiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, someter la documentación inicialmente aprobada a consulta de las Administraciones públicas, órganos y entidades afectadas, de acuerdo con aquello dispuesto por parte de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, por idéntico plazo de 2 meses.
Igualmente, se solicitarán los informes o las consultas preceptivas que determine la diferente legislación sectorial que, por razón de la materia, resulte aplicable.
Sexto.- Facultar a la Presidencia del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Platja de Palma para que puedan llevar a término todos aquellos actos de instrucción o de impulso que sean necesarios para cumplimentar oportunamente los anteriores acuerdos”.
Lo que se publica a los efectos previstos en la Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para revalorización integral de la Platja de Palma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, procediéndose en consecuencia a la apertura del trámite de información pública durante el período indicado en los acuerdos transcritos, a contar desde el día siguiente de la presente publicación; así como a los efectos suspensivos previstos en el artículo 7.2 bis de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, en los términos anteriormente expuestos.
Igualmente se publica a los efectos previstos en el artículo 89 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental estratégicas en las Illes Balears, para la puesta a disposición del público el proyecto de plan y el informe de sostenibilidad ambiental.
Palma de Mallorca, 18 de junio de 2013
El Presidente
Carlos Delgado Truyols