Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 12281
Notificación Expediente embarcación “LLUM D’ALBA” H-01/13
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. D. Juan José Martín Lucas, propietario de la embarcación “LLUM D’ALBA” matrícula 7-PM-2-11-97, puesto de atraque número 100, Pantalán “F”, de Can Barbarà en el Puerto de Palma, en el expediente de Hundimiento ref. H-01/13, se le notifica lo siguiente:
“En fecha 25 de enero de 2013 le fue remitido escrito en el que se le requería el reflotamiento de la embarcación del “asunto” en un plazo de setenta y dos horas desde la fecha de recepción del citado escrito.
Habiendo transcurrido el plazo señalado, sin que el titular de la embarcación haya efectuado el reflotamiento requerido, con fecha 20 de marzo de 2013, esta Autoridad Portuaria ha procedido a realizar dicho reflotamiento y posterior retirada de la embarcación mencionada.
Los artículos 223 a 230 de “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regulan las autorizaciones del servicio portuario de utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste. Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones.
Asimismo, la artículo 302, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el apartado 2 al referirse a los buques abandonados, establece que “Se considerará abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Asimismo, y en apartado 3 señala “Declarado el abandono del buque por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ésta procederá, bien a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento; o bien procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.”
En la embarcación del “asunto”, concurren las circunstancias citadas anteriormente para declararla en abandono, en su consecuencia, esta Dirección le concede un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma de Mallorca (Moll Vell, nº 5, planta baja, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas) al objeto de que pueda comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo no se hubiese producido la comparecencia requerida ni se hubiesen formulado las alegaciones por su parte, se elevará la propuesta de declaración de abandono de la embarcación con el consiguiente procedimiento posterior de venta en pública subasta, quedando sin efecto la actual autorización de la Autoridad Portuaria por la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en los mismos, y por sus tripulantes y pasajeros la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas, todo ello independientemente de las sanciones que puedan proceder por infracción del Reglamento de Servicio y Policía del Puerto, considerándose el presente trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación.”
Palma de Mallorca, 04 de junio de 2013
El Director,
Jorge Nasarre López