Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 12280
Notificación Expediente embarcación "ANBAMA" MESD-02/13 tierra
Versión PDF
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido, D. Baltasar Gelabert Mateu, propietario de la embarcación “ANBAMA”, matrícula 7-PM-1-530-99, en la parcela Nº 061, del vallado Roquetas tierra, en Portitxol, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 13 de agosto de 2010 fue autorizada la ocupación temporal de una parcela para la embarcación que se indica en el Asunto.
Según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en el boletín que se detalla a continuación, la embarcación “ANBAMA”, matrícula 7-PM-1-530-99, de la que usted consta como propietario, presenta síntomas aparentes de abandono y una inactividad apreciable desde hace tiempo, por lo que se considera que existe un desaprovechamiento de la parcela:
· Boletín 90254-G de fecha 22 de marzo de 2013.- La embarcación presenta signos de una inactividad prolongada superior a seis meses. Se observa en la misma: el toldo de fondeo está roto y sin colocar, la bañera muy descuidada, incluso han crecido malas hierbas. Carente de sujeción. Presenta montados dos motores fuera borda.
Habiéndose incumplido en este caso la prescripción particular 9ª del título de autorización de ocupación temporal que señala: “El titular será responsable de mantener en perfectas condiciones de decoro, limpieza de la embarcación y elementos auxiliares, así como la propia parcela autorizada, debiendo ajustarse a las instrucciones que dictamine la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares”.
Visto lo anteriormente expuesto, resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas ante esta Autoridad Portuaria, demandando parcelas en el Puerto de Palma esta Dirección le informa, que dado que dichos hechos pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento de rescisión del derecho a la ocupación temporal, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS, a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios (Muelle Viejo, 3-5, planta baja), pudiendo en dicho plazo comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida, ni se hubiesen formulado alegaciones por su parte, ni se hubiese cumplido la prescripción 9ª, citada en el tercer párrafo, se le entenderá decaído en su derecho a la ocupación temporal de una parcela, en virtud del incumplimiento de los apartados 10º y 11º de las Condiciones Generales para la utilización de ocupación temporal de una parcela en zona de dominio público portuario, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.”
Palma de Mallorca, a 04 de junio de 2013
El Director,
Jorge Nasarre López