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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 12279
Expediente de Ausentes ref. Rev. 2/2011 embarcación "TRUIOSA"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido la empresa FENT FEINA, S.L., propietaria de la embarcación “TRUIOSA”, matrícula 7-PM-1-685-98, amarre nº 037, pantalán “G”, del Portitxol, en el Puerto de Palma , en el expediente de Ausentes ref.: Rev. 2/2011, se le notifica  lo siguiente:

“Con fecha 27 de mayo del 2013 por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

En fecha 1 de enero de 2002 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.

Desde el mes de marzo de 2012 la embarcación no ocupa el puesto de amarre designado, por lo que en fecha 19 de marzo de 2012, se remite escrito por el que se le comunican las actuaciones previas al inicio del procedimiento de rescisión de utilización especial de instalaciones portuarias. En contestación a dicho escrito, en fecha  29 de mayo de 2012, presenta justificación de la ausencia por reparación, acompaña a dicho escrito certificado de fecha 25 de mayo de 2012, de la empresa Amura Nautic S.L., de estancia por reparación de la embarcación “TRUIOSA”, en el que se prevé la entrega de la embarcación en un plazo de 60 días.

En fecha 2 de agosto de 2012 por el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, se acuerda iniciar el procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, el cual se notifica el 20 de agosto de 2012. En dicho escrito se le concede un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones.

En fecha 27 de agosto de 2012, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que la embarcación “TRUIOSA” no se ha podido reparar debido a su estado y alto coste de las reparaciones y que no volverá al amarre, y que en su lugar ha adquirido otra embarcación. Asimismo hace constar que tiene solicitado un cambio de propiedad de la embarcación.

Con fecha 11 de febrero de 2013 se le contesta a las alegaciones presentadas, resultando que el reclamante sigue sin ocupar con la embarcación para la que está autorizado y no tiene intención de ocupar el amarre asignado con dicha embarcación, por lo que existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, y un incumplimiento Condicionado General de la autorización de ocupación del puesto de amarre que señala “Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o facturas, sin que haya justificado al ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, la Dirección, optará entre disponer del puesto para otros usuarios o considerar que continua asignado…”. Que no consta en esta Autoridad Portuaria ninguna petición de cambio de la embarcación del asunto debidamente formalizada (según formato tipo a su disposición en la Autoridad Portuaria) por parte de sus dos titulares. Las características del amarre actualmente autorizado son 7 mts. de eslora y 3 mts. de manga (2.70 m. de manga para la embarcación). En dicho escrito se le concede un plazo de 15 días para presentar la solicitud de cambio de embarcación.

Según se comprueba a fecha de hoy no ha formulado la solicitud de cambio de embarcación, no ha ocupado el amarre con la embarcación “TRUIOSA”, según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en el Boletín Nº 83223-G, y no ha presentado alegaciones.

Visto lo anteriormente expuesto y la propuesta de la Dirección, es por lo que esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el art. 31.2 g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:

Único.- Acordar la rescisión de su derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, a la embarcación “TRUIOSA”

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo, o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

Palma de Mallorca, a 17 de junio de 2013

El Director, 
Jorge Nasarre López