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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 12135
Procedimiento ordinario 504/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ISAAC SAURINA MARQUET contra la empresa CARDONA HIDALGO, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“SENTENCIA Nº 88/2013

En Ciutadella, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 504/12, a instancia de D. Isaac Saurina Marquet, asistido por el Ldo. Sr. Salgado, contra la empresa “Cardona Hidalgo S.L”, sobre reclamación de cantidad.

VISTOS  los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de,  D. Isaac Saurina Marquet, contra la empresa “Cardona Hidalgo S.L”, debo CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 2.275,44  €., más, sobre dicha cantidad, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y lo será en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de  la parte demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación.

Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARDONA HIDALGO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ciutadella, a 14 de junio de 2013.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL