Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 12057
Acomiadament/cessaments en general 658/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000658 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EDUARDO MANUEL URBINA PAN contra la empresa COMRAIZ, SL Y OTROS, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por don Eduardo Manuel Urbina Pan contra COMRAIZ S.L., GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS S.L., don José Ángel María Rosello y doña Antonia Rosello Roig, y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la parte actora, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, debo extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a las mismas a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a la parte actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 4.440 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada COMRAIZ, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a doce de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL