Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 12259
Aprobación de la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y de su utilización
Exp. 498/2013
Procedimiento: aprobación de reglamento u ordenanza municipal
Emisora: RCS
Dado que durante el plazo de información pública de la Ordenanza reguladora de la Expedición de Tarjetas de Armas y de su Utilización, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 4 de abril de 2013, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, dicha Ordenanza se entiende definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 102, apartado d de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.
Se publica el texto íntegro de la Ordenanza de acuerdo con el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y art. 103.1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, la cual no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS Y DE SU UTILIZACIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de los expedientes de concesión de la tarjeta de armas por el Ayuntamiento de Alaior, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 2
2.1. Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las siguientes: Armas de cuarta categoría, que son las accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas (R.D. 137/1993, de 29 de enero y Orden INT/2869/2012 de 27 de diciembre), entre las que se comprenden:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, y armas lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, y armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte.
2.2. Se consideran armas semiautomáticas aquellas que, una vez cargado su depósito de munición e introducido el primer proyectil en la recámara, basta el movimiento del gatillo para que se produzcan disparos sucesivos.
Artículo 3
Todas las armas objeto de la presente Ordenanza tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España.
Capítulo II
Sobre la tenencia y el uso
Artículo 4
4.1. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alaior a los ciudadanos que se encuentren empadronados en el término municipal, previa consideración de la conducta, antecedentes y aptitudes psicofísicas de los mismos. Su validez queda limitada al propio Término Municipal de Alaior.
4.2. Toda persona física o jurídica que posea algún arma regulada en el presente Reglamento, está obligada:
a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que se les requiera para ello.
c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia la pérdida, destrucción o sustracción de las armas y/o de su documentación.
Artículo 5
5.1.- La personas usuarias de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.
5.2.- Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
• Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
• Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
• Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 6
6.1. Las armas objeto de la presente Ordenanza sólo podrán utilizarse en los polígonos, galerías o campos de tiros o espacios idóneos para tal efecto.
6.2. Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los cascos de población de este Término Municipal, siendo la distancia mínima de cualquier edificación la de 300 metros; por tanto, queda terminantemente prohibido el uso de armas por las vías y espacios públicos de la población y el circular por la misma con las armas cargadas, debiendo ir éstas desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
Artículo 7
7.1. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
7.2. Queda terminantemente prohibida la caza, o actividad análoga, con las armas objeto del presente Reglamento o disparar dichas armas contra animales o plantas cualquiera que sea su propiedad o situación en el Término Municipal.
7.3. Queda igualmente prohibido utilizar como blanco, señales, postes del tendido eléctrico o telefónico, o en general, cualquier otro objeto útil, mobiliario urbano o edificación pública o privada.
Artículo 8
Cuando las armas sean utilizadas por menores de edad deberán ir acompañados por el padre, la madre o persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor.
Artículo 9
Para la tenencia de las armas de 4ª categoría, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente tarjeta de armas expedida por la Alcaldía-Presidencia de este Municipio según se recoge en el capítulo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 10
10.1. El máximo de armas que puede poseer cada interesado así como la validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma incluida dentro de la 4ª categoría, conforme a la siguiente escala:
A) Número de armas:
• 4ª-1, un máximo de 6 armas.
• 4ª-2, número ilimitado de armas.
B) Validez de la tarjeta:
• 4ª-1, cinco años.
• 4ª-2, permanente.
10.2. No obstante, la Alcaldía-Presidencia podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Artículo 11
Al objeto de facilitar el conocimiento de la presente Ordenanza por las personas interesadas, con las tarjetas de armas que expida el Ayuntamiento se entregará copia de la misma.
Capítulo III
Procedimiento de solicitud, concesión y renovación
Artículo 12
Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la tarjeta de armas:
- Constar la inscripción de la persona que solicita en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Alaior.
- Tener 14 años de edad cumplidos. En el caso de los menores de edad, deberán obtener la correspondiente autorización otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela, responsabilizándose de la actuación del menor, en el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y del pago de la multa por infracción, en su caso, ante la Autoridad Municipal.
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residente.
- Factura o albarán de adquisición del arma o contrato privado de compraventa, así como el documento donde se especifiquen las características de la misma, específicamente marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie y sistema de disparo. En su defecto, informe de armero que contenga dichos extremos. En caso de renovación, sólo fotocopia compulsada de la tarjeta anterior.
- Informe favorable de la Policía Local referente a la conducta y antecedentes de la persona que solicita, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- Comprobante expedido por la Jefatura de la Policía Local, de que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características reguladas en la presente Ordenanza.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, en caso de que el solicitante sea menor de edad, el certificado se referirá a quién ostente su patria potestad o tutela.
- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Justificante del pago de la Tasa establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.
- Díptico blanco y tríptico amarillo (sin marcas ni dobleces), que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil y en el supuesto de no disponer de los mismos el Ayuntamiento de Alaior los facilitará.
Artículo 13
13.1. La tarjeta de armas se expedirá previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. La notificación de la Resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma.
13.2. La tarjeta de armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
13.4. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas de la categoría 4ª-2 (Tipo B) y el número de armas exceda de seis, la persona interesada podrá ser titular de más de una tarjeta.
13.4. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará en el expediente tramitado.
13.5. La tarjeta de armas deberá acompañar siempre al arma.
Artículo 14
La renovación de la tarjeta de armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo similar al de la concesión.
Artículo 15
Todo propietario de armas, cuando éstas fueran vendidas o retiradas de su uso, deberá dar conocimiento a la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente.
Artículo 16
Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Alaior perderán su validez en los siguientes supuestos:
- Al finalizar el periodo establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.
- Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.
- Por revocación impuesta por sanción administrativa, conforme establece el Capítulo siguiente.
Capítulo IV
Régimen sancionador
Artículo 17
17.1. La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de las armas autorizadas, dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
17.2. El Ayuntamiento de Alaior es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas calificadas como leves en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este reglamento.
17.3. Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siempre que los hechos no fueran constitutivos de delito, serán sancionadas por el Delegado del Gobierno en las Illes Balears. En el caso de que el Ayuntamiento de Alaior tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pudiera ser calificada como grave o muy grave, elevará el asunto a la Delegación al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente.
Artículo 18
18.1. Conforme establece el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a). Las tipificadas en los apartados b a f del artículo 156 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, referidas a armas de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4, con multas de hasta 300,51€.
b). La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios, con multa de hasta 150,25 € y retirada de las armas.
c). El incumplimiento de la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento de Alaior de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas, multa de hasta 150,25 €.
d). El incumplimiento de la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento de Alaior de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las tarjetas de armas, con multa de hasta 150,25 € y retirada de las armas.
e). La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
1. Con multa de hasta 300,51 €, cuando se trate de armeros profesionales.
2. Con multa de hasta 150,25 €, cuando se trate de particulares.
f) Las demás contravenciones del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y de la presente Ordenanza, no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multa de hasta 300,51 €, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
g) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 149.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en relación a la autorización de apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.
18.2. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
18.3. La retirada de las tarjetas supone la revocación de las mismas; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Artículo 19
Competencia
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza le corresponde a la Alcaldía-Presidencia.
Disposición adicional primera
Quienes soliciten la tarjeta de armas están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Alaior o autoridad competente.
Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
Disposición adicional segunda
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.
Disposición transitoria
El Ayuntamiento de Alaior procederá a actualizar el registro de tarjetas de armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final primera
Las tarjetas de armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2013. Llegada esta fecha, deberán solicitar su renovación conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final segunda
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 113 de la citada norma.”
Lo que se hace público para general conocimiento.”
Alaior, 20 de junio de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys