Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 12258
Publicación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Ferias, Mercados y venta Ambulante
EXP.: 510/2013
Dado que durante el plazo de información pública de la Ordenanza Reguladora de Ferias, Mercados y Venta Ambulante aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 4 de abirl de 2013, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, dicha ordenanza se entiende definitivamente aprobada, conforme lo dispuesto en el artículo 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB .
Se publica el texto íntegro de la ordenanza de acuerdo al art. 103.1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, la cual no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre:
Ordenanza Reguladora de Ferias, Mercados y Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ámbito estatal el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, ha adaptado esta materia al contenido de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, que se prevén en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFE) respectivamente.
Tanto la ley autonómica como la normativa estatal exigen que el dinamismo de las diversas modalidades de la venta ambulante quede reflejado en las ordenanzas municipales que regulan dicha actividad, lo que queda establecido en el título VII de la Ley en el apartado de ventas especiales, lo que permite al Ayuntamiento pronunciarse sobre el modelo de ventas que considera que debe completar la actividad comercial que se desarrolla en establecimientos permanentes.
Además, en esta Ordenanza se incluye el régimen sancionador a aplicar en el supuesto de incumplimientos de la normativa vigente.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Este reglamento regula las ferias, mercados y la venta ambulante en el término municipal de Alaior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2001 de Actividad Comercial de las Islas Baleares, en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las licencias integradas de actividad en Illes Balears y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 2
La celebración de ferias, mercados y venta ambulante en el término municipal de Alaior sólo se podrá realizar de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y en los lugares y por el tipo de mercado que se determine.
Artículo 3
Se considera venta ambulante la que se efectúa fuera de un establecimiento comercial permanente, haciendo uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles, en lugares y fechas variables, y que sólo se podrá llevar a cabo en los términos y condiciones que señala esta Ordenanza, sin perjuicio de lo que establezcan las restantes normativas aplicables y en especial la reguladora de cada producto; queda prohibida toda venta que no se ajuste a las citadas normativas.
La venta ambulante sólo podrá ser ejercida en cualquiera de sus modalidades por persona física mayor de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine; queda, en consecuencia, prohibida la venta que no se ajuste a estas normas.
Artículo 4
Órganos de representación
Los titulares de licencia anual de cada tipo de mercado se podrán constituir en asociación de venta del correspondiente mercado al aire libre y designarán en consecuencia un representante que será el interlocutor válido ante el Ayuntamiento.
Artículo 5
Cualquier otra feria, mercado o venta ambulante no incluida en la presente Ordenanza requerirá para su ejecución la autorización puntual del concejal o concejala delegado, y no podrá exceder su duración más allá de la celebración puntual objeto de la autorización. La tramitación para la autorización de las mismas será la regulada en los artículos 27 y 28 de la presente Ordenanza.
Capítulo II
Artículo 6
Tipos de mercados ambulantes
6.1. Mercados periódicos de carácter tradicional
6.1.1. Núcleo urbano de Alaior
Tendrá lugar los jueves, durante todo el año, de 7.00 a 15.00 horas, y se ubicará entre la avenida del Padre Huguet y la calle Comercio.
6.1.2. Urbanización de Cala en Porter
Tendrá lugar los lunes y jueves, de 19.00 a 23.00 horas, de mayo a octubre, ambos incluidos, y se ubicará en la plaza de En Mevis y en la plaza de Cala en Porter.
6.2. Mercados dedicados a la venta ambulante de productos artesanos
6.2.1. Núcleo urbano de Alaior
Se podrán realizar en las calles siguientes: plaza de la Constitució, calle Coll des Palmer, calle Major hasta la calle Ample, calle de Es Forn hasta Santa Rita, calle de La Sala, calle Menor, calle de Sa Presó, calle de Es Ramal y plaza de Es Ramal, los miércoles de 19.00 a 23.00 horas, desde San Juan hasta finales de agosto, ambos incluidos.
6.3. Mercados ocasionales con motivo de ferias y fiestas
6.3.1 Feria agraria
Durante el mes de marzo, y coincidiendo con la Feria del Campo de Menorca, tendrá lugar una convocatoria para la promoción de productos agrícolas, artesanos y en general relacionados con el campo menorquín.
Este mercado se ubicará en el polígono industrial de Alaior, en torno a la Feria del Campo de Menorca.
6.3.2. Fiestas de Sant Llorenç
Coincidiendo con las fiestas de Sant Llorenç, se autorizará la instalación de atracciones feriales y puntos de venta artesanal durante el plazo máximo de 15 días, en el emplazamiento que determine el Ayuntamiento de Alaior.
6.3.3. Fiestas de Cala en Porter
Coincidiendo con las fiestas de Cala en Porter, que se celebran el tercer domingo del mes de septiembre, se autorizará la instalación de atracciones feriales y puntos de venta artesanal en la plaza de En Mevis y calles adyacentes durante un período máximo de 7 días.
6.3.4. Festa dels Caixers
Coincidiendo con la Festa dels Caixers, que se celebra el último domingo del mes de septiembre, se autorizará la instalación de atracciones feriales y puntos de venta artesanal en la plaza de Es Ramal y durante un período máximo de dos días.
Artículo 7
Ventas autorizadas
1. En los mercados de carácter tradicional de Alaior y Cala en Porter se podrán vender los productos siguientes: textiles, calzado, cuero, guarnicionería, cerámica y productos artesanos, cuadros, muebles, ferretería, artículos de limpieza, artículos de perfumería y cosmética, artículos de plástico, juguetes, productos de alimentación y cualquier otro similar a los enumerados que se autorice previamente.
2. Mercado artesanal: en el mercado artesanal sólo podrán venderse productos de fabricación artesanal.
Artículo 8
Se concederán autorizaciones para un número máximo de puestos o instalaciones, en virtud del espacio de dominio público disponible.
Artículo 9
Al finalizar el período autorizado se retirará inmediatamente la parada, y el lugar que había sido ocupado deberá quedar libre de basuras y desperdicios, lo que se revisará por parte del Ayuntamiento, pudiendo dar pie a sanciones económicas en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso.
Capítulo III
Mercados periódicos de carácter tradicional y mercados dedicados a la venta ambulante de productos artesanales
Sección 1a
Disposiciones generales de la venta ambulante en los mercados al aire libre
Artículo 10
Corresponde a la Alcaldía delimitar los puestos de venta ambulante que se podrán ocupar de acuerdo con las zonas señaladas en la presente Ordenanza, así como suspender la organización del mercado al aire libre para una fecha concreta cuando concurran razones de seguridad u orden público que justifiquen la medida.
La creación de nuevos mercados al aire libre o la suspensión de los existentes será competencia del Ayuntamiento en Pleno.
Artículo 11
La entrada al recinto del mercado al aire libre se efectuará con suficiente antelación a la hora de apertura, para que todas las paradas estén montadas antes de la llegada del público.
En consecuencia, los vehículos que transporten la mercancía deberán estar aparcados media hora antes de la apertura del mercado al aire libre y no se les podrá mover del lugar hasta que finalice el horario.
La entrega de las mesas para el mercado artesanal se realizará entre las 18.20 y las 18.40 horas.
Una vez iniciado el horario no se permitirá la instalación de ningún puesto.
En todo momento los titulares de los puestos atenderán las indicaciones de la Policía Local y las instrucciones de sus agentes, tanto para la instalación de paradas como para el aparcamiento de los vehículos de mercancías.
Los agentes de la Policía Local de servicio en el mercado al aire libre velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 12
Los puestos de venta ambulante no podrán situarse ante accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni ante sus mostradores ni exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación de peatones. Queda también prohibido el estacionamiento de vehículos dentro del recinto delimitado para llevar a cabo el mercado al aire libre.
Sección 2a
Autorizaciones y trámites
Artículo 13
Las personas interesadas en renovar las plazas del mercado artesanal y mercadillo de Cala en Porter deberán presentar una solicitud de renovación del 1 al 15 de abril en el Registro General del Ayuntamiento. En el caso de que hubiera vacantes se realizará una convocatoria pública.
En cuanto al mercado del casco urbano de Alaior que se realiza durante todo el año los jueves, las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y se otorgarán mediante resolución de alcaldía en caso de que hubiera vacantes.
Las instancias deben expresar:
- Datos de la persona interesada.
- Clase de artículos que se quieren vender y número de metros que ocupará el puesto, en su caso.
- Tiempo por el que se solicita el permiso.
- Nombre y ubicación del establecimiento comercial que se regenta, en su caso.
- Se deberá adjuntar un fotografía o muestra del producto que se pretende vender.
Asimismo, se exigirán los siguientes requisitos:
a) En relación con el o la titular:
• DNI
• Estar dado de alta de IAE.
• Satisfacer los tributos y precios públicos de carácter municipal que se prevén para este tipo de ventas en las ordenanzas o, en su defecto, los aplicables al comercio establecido.
• Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.
• Estar de alta de autónomos.
• En el caso de extranjeros no miembros de la CEE, se deberá acreditar, además, el hecho de estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.
• Los titulares que tengan ayudantes a su cargo deberán presentar los contratos de trabajo y los deberán tener de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
• Carta de artesano/a (o solicitud, en caso de encontrarse en trámite) en el caso de las personas interesadas en el mercado artesano.
b) En relación con la actividad:
• Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.
• Tener expuesto al público con suficiente notoriedad los precios de venta de las mercancías.
• Tener la pertinente autorización de este Ayuntamiento y satisfacer los tributos que establezca al efecto la ordenanza fiscal correspondiente.
• El vendedor o vendedora ambulante está obligado a colocar un cartel, bien visible, en el lugar de venta, en el que deberá constar la dirección donde se podrán atender las reclamaciones de los consumidores. También deberá figurar en las facturas o comprobantes de venta.
• Las autorizaciones municipales para el ejercicio de venta en el mercado al aire libre serán anuales, personales e intransferibles; no obstante, podrán ejercer la actividad en nombre de la persona titular su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social a cuenta de la persona titular, y se mantendrán invariables mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en aquéllas. En este caso, el Ayuntamiento expedirá la nueva autorización por el tiempo de vigencia que queda al anterior.
• La concesión de una licencia de venta ambulante en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ordenanza hará incompatible su titular para obtener alguna otra de las restantes.
Artículo 14
Para la concesión de autorizaciones para instalar puestos en el mercado ambulante, la Administración se ajustará al siguiente baremo:
• Cuando la actividad de la persona solicitante sea únicamente artesana, y exclusiva la venta ambulante, con acreditación previa: 10 puntos.
• Por cada año de antigüedad acudiendo a algún tipo de mercado descrito en el término municipal de Alaior: 0,5 puntos, con un máximo de 5 puntos.
• Por cada hijo menor de 18 años o persona mayor de 65 años que conviva y no perciba pensión: 1 punto.
• En cuanto al mercado artesano se tendrá en consideración el curriculum del artista, las exposiciones realizadas, la obra publicada, etc.: hasta 5 puntos.
No se podrá autorizar la instalación temporal en el mercado artesanal si hay puestos vacantes pendientes de ser adjudicados. Sin embargo, si todos los puestos de venta del mercado están ocupados, con autorización previa, en caso de ausencia de uno de los titulares, entre las 18.40 y las 18.45 horas la Policía Local podrá autorizar, previo pago de la tasa correspondiente, la instalación temporal en los mismos.
En aquellos casos en que se acredite igualdad de derechos entre dos o más solicitantes en virtud de los criterios de concesión previstos en el párrafo anterior, la preferencia se resolverá en todo caso por el procedimiento de sorteo.
En caso de vacante de un puesto de mercado, ésta se cubrirá en primer lugar por aquellas personas que teniendo adjudicada otra parada de la misma naturaleza hayan indicado previamente al Ayuntamiento la voluntad de permutar su emplazamiento.
Artículo 15
Una vez concedida la licencia, la duración será de un año, con la excepción de que se refiera a una actividad de duración inferior, en cuyo caso su duración deberá coincidir con la de la actividad objeto de autorización, se entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada a pagar el precio público que corresponda, en su caso.
Artículo 16
Por razones de interés público las autorizaciones serán revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin que ello dé lugar a indemnización o compensación económica de ningún tipo.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado del emplazamiento, sin que ello origine tampoco ningún derecho o compensación económica, lo que se comunicará al o la titular de la licencia con una antelación mínima de quince días, excepto que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.
Artículo 17
Las personas autorizadas deberán tener, en lugar bien visible, el carné que las acredite como autorizadas para la venta por el Ayuntamiento de Alaior, con su fotografía, actividad de la parada y letra y número de parcela. Las autorizaciones se concederán por un plazo de 10 años, cuando el mercado tenga un duración inferior de actividad, que quedará automáticamente sin efecto al finalizar durante el período en que éste no se realice.
El pago del canon que corresponda a la ocupación se realizará por períodos trimestrales y por adelantado.
A tal efecto, se creará el padrón correspondiente.
Se producirá la caducidad de las licencias cuando:
a) Los titulares de puestos no hayan asistido al mercado al aire libre durante dos semanas consecutivas o cuatro de alternativas al trimestre, siempre y cuando no hayan justificado su falta de asistencia. Dicha caducidad será apreciada y declarada, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia de la persona interesada por el Ayuntamiento al finalizar cada trimestre. La Policía Local comunicará los datos de los vendedores que se encuentren en alguno de los casos.
b) En la fecha que figure en la licencia.
Será determinante para renovar la licencia estar al corriente de los débitos municipales para este concepto y no encontrarse incurso en expediente disciplinario en la materia.
El Ayuntamiento creará un archivo con las matrices de los carnets y las fotocopias de los DNI para el control y la comprobación de los titulares de los puestos.
Artículo 18
Extinción de las licencias:
1. Sin perjuicio del derecho a la transmisión de la licencia hasta la fecha de su caducidad. En caso de que este derecho no se ejerza, cuando ello sea posible, las licencias se extinguen cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Jubilación del o la titular
b) Muerte del o la titular
c) Incapacidad permanente del o la titular
d) Renuncia
e) Revocación
f) Supresión de la modalidad de comercio de que se trate
g) Extinción del plazo de la licencia de venta
2. En los tres primeros supuestos, tendrán preferencia absoluta en la adjudicación de la licencia el o la cónyuge y los hijos menores de 25 años del anterior titular por su orden.
Artículo 19
Las personas autorizadas para la venta en el mercado deberán cumplir, además de las obligaciones que se deriven de los artículos anteriores, las siguientes:
a) Los titulares de paradas dejarán limpios de restos los lugares ocupados.
b) No se podrán colocar en el suelo artículos de ningún tipo.
c) No se podrán vender otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.
d) Las paradas deberán llevar en la parte delantera un faldón de tela.
e) Toda persona que cause algún deterioro en el pavimento, parcelas, árboles, etc. abonará el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.
f) La parada tendrá las medidas siguientes: 2 o 3m largo x 1m de ancho.
g) Por motivos de seguridad, deberá dejarse un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada y en ningún caso podrá utilizarse más de una instalación por licencia.
h) No se podrán utilizar equipos de megafonía ni equipos de música.
i) Presentar anualmente, durante el mes de enero de cada año o al inicio del mercado temporal, de acuerdo con los datos que determine la Alcaldía, la siguiente documentación:
- Alta de autónomo del año en curso.
Artículo 20
El vendedor o vendedora que resulte autorizado abonará los impuestos, tasas y precios públicos que de acuerdo con las ordenanzas en vigor le sean liquidados.
Artículo 21
La policía sanitaria y la local llevarán a cabo la vigilancia necesaria con el objetivo de que los titulares de las licencias observen las normas que regulan esta actividad de venta, tanto las de carácter general, especialmente las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias, como las específicas que se recogen en esta Ordenanza.
El personal encargado del Ayuntamiento cuidará el mantenimiento del orden en los lugares de venta.
Artículo 22
El ejercicio de cualquier tipo de venta, en la que el vendedor o vendedora no aporte la licencia municipal, se sancionará con la inmediata confiscación de la mercancía. En el plazo de 24 horas, el vendedor o vendedora deberá presentar los documentos que acrediten estar en posesión de la licencia municipal, así como el billete o factura que ampare la procedencia de los artículos en venta. Si la vendedora o vendedor demuestra documentalmente, dentro de las 24 horas, que está autorizado para el ejercicio de la actividad y las facturas que amparen la legal procedencia, se devolverá la mercancía intervenida y se considerará la falta como leve.
Si pasadas las 24 horas el vendedor o vendedora no presentara la licencia municipal y los documentos de origen de la mercancía, se fijará el destino de ésta que será la de centros benéficos y municipales de carácter social para las mercancías fungibles con riesgo grave de deterioro. Las mercancías restantes quedarán depositadas hasta que se acredite la posesión de la licencia y su legal procedencia, lo que deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días. Si así lo hiciera, se le devolverá la mercancía sin perjuicio de la sanción que se le imponga por la infracción cometida o se dará cuenta de ello a la autoridad judicial.
Agotado dicho plazo sin la comparecencia del vendedor o vendedora, se tendrá por abandonada la mercancía y el Ayuntamiento resolverá sobre su enajenación o destino.
Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción serán a cuenta del o de la comerciante intervenido.
Capítulo IV
Mercados ocasionales con motivo de ferias y fiestas
Sección 1a
Disposiciones generales para cada mercado ocasional
Artículo 23
Feria agraria
1. Mediante resolución del órgano competente en la materia se anunciarán los criterios de inscripción y los plazos de la feria.
2. No se admite la venta de bebidas alcohólicas que no estén amparadas por licencia de bar.
Artículo 24
Fiestas de Sant Llorenç
1. Mediante un bando de alcaldía se determinarán los días que permanecerá abierta la feria con motivo de las fiestas de Sant Llorenç.
2. No se admite la venta de bebidas alcohólicas que no estén amparadas por licencia de bar.
3. Está totalmente prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o airsoft, así como la entrega de éstas como premio. La Policía Local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.
4. En caso de utilizarse un generador para el funcionamiento de las instalaciones, se deberá cumplir con las prescripciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de Protección de la Atmósfera ante la Contaminación por Ruidos y Vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave, por lo que se podrá adoptar como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, el precinto inmediato de la parada y se podrá proceder a su levantamiento.
Artículo 25
Fiestas de Cala en Porter
1. Mediante un bando de alcaldía se determinarán los días que permanecerá abierta la feria con motivo de las fiestas de Cala en Porter.
2. No se admite la venta de bebidas.
3. No se admitirá la venta de productos alimenticios excepto los productos típicos de churrería, crepes, gofres, patatas fritas y similares.
4. Está totalmente prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o airsoft, así como la entrega de estas como premio. La Policía Local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.
5. En caso de utilizarse un generador para el funcionamiento de las instalaciones, se deberá cumplir con las prescripciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de Protección de la Atmósfera ante la Contaminación por Ruidos y Vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave, por lo que se podrá adoptar como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, el precinto inmediato de la parada y se podrá proceder a su levantamiento.
Artículo 26
Festa dels Caixers
1. Mediante un bando de alcaldía se determinarán los días que permanecerá abierta la feria con motivo de la Festa dels Caixers.
2. Está totalmente prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o airsoft, así como la entrega de estas como premio. La Policía Local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.
3. En caso de utilizarse un generador para el funcionamiento de las instalaciones, se deberá cumplir con las prescripciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de Protección de la Atmósfera ante la Contaminación por Ruidos y Vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave, por lo que se podrá adoptar como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, el precinto inmediato de la parada y se podrá proceder a su levantamiento.
Sección 2 ª
Autorizaciones y trámites
Artículo 27
1. Deberá solicitarse autorización para ocupar la vía pública y una vez autorizada la ocupación se deberá presentar la declaración de responsable que corresponda de acuerdo con la actividad a realizar.
2. Para el caso de la feria agraria, se solicitará la participación en la feria mediante instancia, que se resolverá por el órgano competente. Una vez autorizada la solicitud de participación, se presentará la declaración de responsable que corresponda de acuerdo con la actividad a realizar, si se pretende la venta al público; si sólo se pretende exponer, no se requerirá dicha declaración de responsable.
Artículo 28
1. En caso de exceso de demanda sobre la superficie a ocupar en la zona destinada a la instalación de la feria o mercado, tendrán preferencia aquellos solicitantes que puedan acreditar el haber instalado en años anteriores o en otras ferias, respecto a los nuevos solicitantes.
2. En caso de discrepancia, tendrán preferencia las actividades recreativas sobre las actividades comerciales o bares, siempre y cuando haya representación de todas las actividades.
3. En caso de la feria agraria, tendrán preferencia las actividades dirigidas al sector agrario y la venta de productos artesanos del sector agrario.
Capítulo V
Régimen sancionador
Artículo 29
1. En cualquier momento, durante el período autorizado podrá llevarse a cabo una inspección. A tal efecto toda la documentación relacionada con la actividad autorizada deberá estar disponible en el establecimiento o instalación propia, así como también deberá tener y exhibirse en un lugar visible desde la vía pública el permiso de ocupación de vía pública.
2. El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza serán sancionadas por resolución de alcaldía con multas por cuantía máxima de acuerdo con lo dispuesto en el título XI, artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
3. Cuando sean detectadas infracciones, la sanción de las cuales por ley se atribuya a otros órganos, se elevará la denuncia al órgano competente para sancionar.
4. El control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante en los mercados municipales corresponde al municipio, sin perjuicio de que la ejerza la CAIB cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés general. Corresponde a la CAIB la potestad sancionadora en esta materia.
Artículo 30
Se consideran infracciones LEVES, que serán sancionadas con multa por importe no superior a los 750 euros, las siguientes:
- No tener expuesta al público dirección para reclamaciones y/o la autorización de ocupación de vía pública.
- No llevar placa identificativa, en su caso.
- Incumplimiento de las medidas y del aspecto exterior de la parada.
- Cualquier incumplimiento de la presente Ordenanza que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 31
Se consideran infracciones GRAVES, que serán sancionadas con multa de 751 euros hasta 1.500 euros, las siguientes:
• La venta de productos no autorizados.
• El uso de equipos de megafonía.
• La reincidencia en la comisión de faltas leves.
• Instalar en un lugar distinto al autorizado.
• No dejar limpio el lugar ocupado una vez finalizado el plazo de tiempo autorizado.
• Tener para el funcionamiento de la instalación un generador que incumpla la Ordenanza Reguladora de Protección de la Atmósfera ante la Contaminación por Ruidos y Vibraciones.
• No haber presentado al Ayuntamiento el certificado técnico de montaje, si la actividad así lo requiere.
Como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, se precintará inmediatamente la parada y se podrá proceder al levantamiento de la misma.
Artículo 32
Se consideran faltas muy graves, que serán sancionadas con multa de 1.501 euros a 3.000 euros, las siguientes:
• La reincidencia en la comisión de faltas graves.
• La instalación sin autorización municipal.
• La resistencia, coacción o amenaza al público y al personal municipal en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia del mercado.
• La comisión de falta muy grave puede dar lugar a la retirada de la autorización municipal.
Como medida cautelar que no tiene carácter de sanción, se precintará inmediatamente la parada, y se podrá proceder al levantamiento de la misma así como a requisar los productos que están a la venta.
Artículo 33
Prescripción
1. Las faltas leves prescriben a los 3 meses.
2. Las faltas graves prescriben a los 6 meses.
3. Las faltas muy graves prescriben al año.
Disposición adicional
En todo lo que no esté regulado en esta Ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Islas Baleares; la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Islas Baleares; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria, y el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a higiene de los productos alimenticios.
Disposición transitoria
Las licencias vigentes en ese momento quedan afectadas por el plazo de vigencia establecido en esta Ordenanza, si su titular acepta las obligaciones que se deriven de su contenido.
Disposición final
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, para su entrada en vigor deberá publicarse íntegramente en el BOIB y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. "
Lo que se hace público para conocimiento general.
Alaior, a 20 de junio de 2013
La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys