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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 12237
Aprobación definitiva Estatuto Junta de Caixers, Protocolos de las Fiestas Patronales y Régimen Sancionador

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26.04.13 aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Junta de Caixers y los Protocolos de las Fiestas Patronales, así como la aprobación del Régimen Sancionador de los Protocolos de las Fiestas Patronales y la unificación, en un solo documento, de los Estatutos de la Junta de Caixers, los Protocolos de las Fiestas Patronales y su Régimen Sancionador.

En el BOIB núm. 59 de día 02.05.13 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, los nuevos Estatutos de la Junta de Caixers, los Protocolos de las Fiestas Patronales y su Régimen Sancionador se entienden aprobados definitivamente.

De conformidad con la legislación vigente, se publican íntegramente los mismos:

 

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE CAIXERS I CAIXERES, PROTOCOLOS DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SANT LLUÍS Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS PROTOCOLOS DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SANT LLUÍS.

 

A. Estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres.

1. Junta de Caixers i Caixeres.

1.1. Presidencia.

1.2. Miembros de la Junta de Caixers i Caixeres.

1.3. Funciones.

1.4. Cargos de la Junta para la Qualcada.

1.5. Elección y plazo.

1.6. Acompañamiento.

1.7. Reuniones.

 

2. Asamblea de Caixers i Caixeres.

2.1 Asistentes.

2.2 Funciones.

2.3 Reuniones.

 

3. Fiestas Patronales

3.1 Requisitos para participar.

3.2 Invitaciones recibidas de otros pueblos.

3.3 Número de invitaciones de Caixers y Caixeres de otros pueblos.

 

B. Protocolos de las Fiestas Patronales de Sant Lluís.

1. Qualcada.

1.1 Componentes.

1.2 Orden.

1.3 Vestimenta.

1.4 Normas.

1.5 Melodías.

1.6 Los Caballos.

 

2. Desarrollo de la Qualcada.

2.1 El sábado.

2.1.1 Inicio de la fiesta.

2.1.2 Completes.

2.1.3 Jaleo.

2.1.4 Pasada.

2.1.5 Despedida.

2.1.6 Bandera.

2.2 El domingo, día de Sant Lluís.

2.2.1 Misa de Caixers i Caixeres.

2.2.2 Jaleo.

2.2.3 Recogida de cañas verdes.

2.2.4 La Beguda.

 

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera, El Pregón.

Disposición adicional segunda, Cucharita de plata.

Disposición adicional tercera, Reparto Aigua-ros.

Disposición adicional cuarta, Cuestiones logísticas.

Disposición adicional quinta, Gastos.

Disposición adicional sexta, Sant Nicolau.

Disposición adicional séptima, Recordatorio.

Disposición adicional octava, Requerimiento de documentación.

Disposición adicional novena, Ordenanza fiestas patronales.

Disposición adicional décima, Cesión de levitas.

 

C- Régimen Sancionador de los Protocolos de las Fiestas Patronales de Sant Lluís.

Índice:

Exposición de motivos.

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

Capítulo II. Infracciones y Sanciones.

Artículo 3. Infracciones y su calificación.

Artículo 4. Medidas de carácter excepcional.

Artículo 5. Sanciones a las Infracciones.

Artículo 6. Prescripción de las Infracciones.

Artículo 7. Prescripción y archivo de las actuaciones.

Artículo 8. Reconocimiento de la responsabilidad.

 

Capítulo III. Procedimiento.

Artículo 9. Transparencia del procedimiento.

Artículo 10. Actuaciones previas al inicio del procedimiento.

Artículo 11. Inicio del procedimiento.

 

Capítulo IV. Instrucción.

Artículo 12. Actuaciones y Alegaciones.

Artículo 13. Prueba.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

Artículo 15. Audiencia.

 

Capítulo V. Resolución.

Artículo 16. Resolución.

Artículo 17. Órgano competente para sancionar las Infracciones.

Artículo 18. Efectos de la resolución

Artículo 19. Régimen , aplicación y eficacia de las Sanciones.

 

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Principio de irretroactividad.

Disposición transitoria segunda. Principio de no acumulación de las Infracciones.

 

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional I. Inhibición de la Instrucción.

Disposición adicional II. Inhibición de la participación.

Disposiciones final única. Entrada en vigor.

 

A. Estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres

1. Junta de Caixers i Caixeres

1.1 Presidencia.

La persona que presida la Junta de Caixers i Caixeres es el Alcalde o la Alcaldesa, o en su lugar, el concejal o la concejal o la persona representante en quien el Alcalde o la Alcaldesa delegue. En las reuniones que se realicen, quién preside es quién elabora el orden del día, juntamente con el caixer casat o la caixera casada, que es quien ejerce la vicepresidencia.

1.2 Miembros de la Junta de Caixers i Caixeres.

Los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres se reúnen de acuerdo con la siguiente formación:

- Presidencia: Alcalde o Alcaldesa, o concejal o concejala, o persona en quién el Alcalde o la Alcaldesa delegue la responsabilidad y presidencia de la Junta.

- Caixer Alcalde o caixera Alcaldesa: Alcalde o Alcaldesa, o concejal o concejala, o cavaller o cavallera que representa al Ayuntamiento en la Qualcada.

- Caixer casat o caixera casada: Vicepresidencia.

- Caixer fadrí o caixera fadrina: lleva la bandera del pueblo de Sant Lluís durante la Qualcada.

- Caixer capellana: es el rector de la parroquia de Sant Lluís o bien un sacerdote de la diócesis en quién la autoridad eclesiástica delegue esta figura que ha de representar a la Iglesia en la Qualcada.

- Caixers vocals y caixeres vocals: tres miembros encargados de recoger y exponer a la Junta las ideas de los otros cavallers y cavalleres.

- Caixer pagès o caixera pagesa: representante del campo.

- Caixers y caixeres vocales suplentes.

1.3 Funciones.

La función de la Junta de Caixers i Caixeres es velar por nuestras Fiestas Patronales. Tomar las decisiones oportunas, tener en cuenta la importancia del acontecimiento que representa la continuidad de la celebración de la fiesta de nuestro Patrón Sant Lluís, rey de Francia, y el fomento de nuestra cultura con actos tan relevantes y tradicionales.

Las funciones principales son:

Que se respete el cumplimiento de los estatutos.

Que se respete el cumplimiento de los protocolos.

Las personas miembros de la Junta tienen voz y voto en todas las votaciones.

Las personas miembros de la Junta asumen el compromiso de asistir a las reuniones.

1.4 Cargos de la Junta para la Qualcada.

Caixer Batle o caixera Batlessa: es el Alcalde o la Alcaldesa de Sant Lluís; en caso de no poder serlo, delegará el cargo en un concejal o UNA concejala o en un cavaller o una cavallera.

Caixer casat o caixera casada: es una persona elegida por sorteo entre todas aquellas personas cavalleres casadas que se quieran presentar al cargo.

Caixer fadrí o caixera fadrina: es una persona elegida de entre todas las personas cavallers y cavalleres que son solteras que se presenten al cargo, la persona que lleve más años como caixer o caixera o cavaller o cavallera en las fiestas de Sant Lluís. En caso de que ya haya ocupado el cargo, pierde la preferencia. En el caso de que dos o más cavallers o cavalleres coincidan en presentarse, ha de ser elegida la persona de más edad que se haya presentado.

Caixer pagès o caixera pagesa: es una persona elegida por sorteo de entre todas aquellas personas payesas del municipio que se quieran presentar al cargo. En el caso que, en el cambio de bienio, quede desierto este cargo, podrá repetir la misma persona que en el bienio anterior haya ostentado el cargo, y así sucesivamente hasta que, con el cambio de bienio, aparezca un nuevo representante. En caso de no haber ninguna persona candidata del municipio de Sant Lluís, la Junta de Caixers i Caixeres podrá elegir de entre las personas interesadas de fuera del pueblo, a fin de que siempre esté representada esta importante figura dentro de la qualcada.

Caixers y las caixeres vocales, serán tres: son personas elegidas por sorteo de entre todas las personas que se presenten al al cargo. Más tres de suplentes.

Caixer capellá: es elegido por el rector de la Parroquia de Sant Lluís.

1.5 Elección y plazo.

La Junta ha de ser elegida cada dos años.

Los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres se han de elegir de entre los miembros asistentes a la reunión en asamblea y mediante sorteo.

Los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres no pueden repetir en el cargo en el bienio siguiente, excepto que se presenten para a un cargo diferente (a excepción de que no haya más personas candidatas). También se exceptúan de esta medida los cargos del caixer Batle o caixera Batlessa y el caixer capellá. Los miembros que hayan hecho una suplencia de algún cargo únicamente durante un año podrán presentarse al mismo cargo, en los bienios siguientes.

No es podrá renunciar al cargo durante el transcurso del bienio sin una justificación fundamentada. Esta causa será tomada en consideración por los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres, y si se considera que el motivo no es relevante, la persona renunciante será objecto de sanción, de acuerdo con lo establecido como anexo en este documento.

Para formar parte de la Junta de Caixers i Caixeres, los miembros han de tener un mínimo de 16 años.

1.6 Acompañamiento.

Los miembros de la Junta van acompañados del

- Caixer o caixera municipal: Tiene que ser un miembro del cuerpo de la Policía Local de Sant Lluís, elegido por el Alcalde o la Alcaldesa. Tendrá la función de asistir al caixer Batle o a la caixera Batlessa por el bien de la fiesta. La duración de este cargo es de un año.

- Fabioler o fabiolera : es una persona que ha de ser escogida anualmente por acuerdo de entre todas las personas aspirantes; y en caso de desacuerdo, mediante sorteo.

1.7 Reuniones.

La Junta de Caixers i Caixeres se reunirá tantas veces como sea necesario, con la previa aprobación del presidente o de la presidenta. Las funciones de secretaria corresponden al secretario o secretaria del área de Fiestas del Ayuntamiento, y a esta persona le corresponde extender las actas de las reuniones de la Junta de Caixers i Caixeres. A estas reuniones también pueden ser convocados el caixer o la caixera municipal y el fabioler o la fabiolera .

2. Asamblea de Caixers i Caixeres

2.1 Asistentes.

Se reunirán en asamblea las personas caixeres y cavalleres que cumplan los requisitos establecidos y vigentes para formar parte de la Qualcada de Sant Lluís.

2.2 Funciones.

Las personas asistentes han de elegir, mediante sorteo de entre todas las personas candidatas a los diferentes cargos, las personas miembros que han de formar parte de la Junta de Caixers i Caixeres, (con excepción de los cargos de caixer Batle o caixera Batlessa, caixer capellá y caixer o caixera municipal). También mediante sorteo han de ser nombrados los representantes de Sant Lluís en las fiestas de otros pueblos.

Así mismo, es por medio de la Asamblea que la Junta de Caixers i Caixeres ha de dar cuenta de las decisiones y de los acuerdos derivados de sus reuniones.

Las decisiones adoptadas por la Junta de Caixers i Caixeres han de ser aprobadas por la mayoría de voto de los caixers y caixeres y cavallers y cavalleres reunidos en asamblea. En asamblea, pero, no se decidirán propuestas que no hayan sido tratadas previamente por la Junta de Caixers i Caixeres.

2.3 Reuniones.

Los caixers y las caixeres y los cavallers y las cavalleres se reunirán en asamblea tantas veces como sea necesario, con la aprobación de la Junta de Caixers i Caixeres.

La convocatoria debe ir firmada por el Alcalde o la Alcaldesa que es quien preside estas reuniones. Las funciones de secretaría las ejerce el secretario o la secretaria del área de Fiestas del Ayuntamiento, y a esta persona le corresponde extender las actas de las reuniones de la asamblea.

3. Fiestas Patronales.

3.1 Requisitos para participar.

Pueden asistir a todos los actos de las fiestas patronales todos los caixers y las caixeres y los cavallers y las cavalleres que figuren inscritos en el Padrón de aquesta localidad con un año, como mínimo, de antelación a la primera salida de caixer, caixera, cavaller o cavallera que se vaya a celebrar en Sant Lluís.

Para poder participar en las fiestas patronales de Sant Lluís, los cavallers y las cavalleres y el fabioler o la fabiolera han de tener los 12 años cumplidos.

Es obligatorio participar los dos días de las fiestas patronales de Sant Lluís (el Sábado y el Domingo); o, en todo caso, se puede hacer tanda con otro cavaller o cavallera.

Reunidas todas las personas en asamblea, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres pueden invitar a participar en las fiestas patronales de Sant Lluís a cavallers y cavalleres de Sant Lluís de nacimiento que en la actualidad no están empadronadas en el municipio pero que lo han estado por un período mínimo de diez. Estos cavallers y cavalleres, no obstante, no podrán entrar en el sorteo para participar en fiestas de otros pueblos como personas invitadas de Sant Lluís.

3.2 Invitaciones recibidas de otros municipios.

Las invitaciones recibidas de otros pueblos serán atendidas de la siguiente forma:

Primero de todo se realizará un sorteo para elegir fiesta de otro pueblo para dos de entre todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres colaboradores que durante el año hayan participado en la organización de algún acto o de alguna actividad (corregudes de asnos, cabalgata de Reyes, acompañamiento del Paje Real o de Papa Noel, muestra de ganado por Sant Antoni, etc.) Esta fiesta será añadida a los otros sorteos, y en ningún caso no ha de ser restada de los sorteos siguientes.

Todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres que quieran ir a fiestas de otros pueblos (y que hayan salido un mínimo de un año en las fiestas patronales de Sant Lluís), se han de apuntar a todas las fiestas que les interesen, y cada fiesta será sorteada entre todas las personas candidatas. Una vez realizado el sorteo, cada caixer, caixera, cavaller o cavallera podrá elegir únicamente una fiesta de las que le hayan podido tocar, por tanto, en caso de renunciar a una fiesta, ésta pasará a la persona suplente. Las plazas que al final sigan vacantes serán sorteadas de nuevo.

Si una persona caixera o cavallera que hace tanda en una fiesta renuncia a ir, su pareja de tanda también quedará excluida , entonces entra a participar la persona suplente.

Tienen prioridad en los sorteos para participar en las fiestas de otros pueblos aquellas personas que dispongan de caballo propio y que sea apto para salir en las fiestas.

Si una persona caixera o cavallera, tanto colaboradora como no colaboradora, no puede asistir a la reunión en asamblea en la cual se sorteen las invitaciones recibidas de otros pueblos, podrá delegar en una persona representante su derecho de asistencia y participación en los sorteos. Esta delegación será presentada por escrito con anterioridad al inicio de dichos sorteos. Estas personas no podrán representar a más de una persona caixera o cavallera.

3.3 Número de invitaciones de otros pueblos.

Se invitará, reunida previamente la Junta de Caixers i Caixeres, cavallers y cavalleres de otros pueblos de forma recíproca a las invitaciones recibidas; es a decir, se invitarán cavallers y cavalleres de los pueblos que inviten a cavallers y cavalleres de Sant Lluís, y en igual número. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que el número final de caixers, caixeres, cavallers y cavalleres no sea excesivo para el buen desarrollo de la fiesta.

El caixer Batle o la caixera Batlessa puede realizar un máximo de tres invitaciones.

 

B. Protocolos de las Fiestas Patronales

1. Qualcada

1.1     Componentes de la Qualcada.

a) Fabioler o fabiolera : montará encima de un asno no castrado, tocará fabiol y tambor.

b) Caixer Batle o caixera Batlessa: lleva el bastón de mando.

c) Caixer fadrí o caixera fadrina: lleva bandera, y cada uno de los días de las fiestas patronales deberá ondear en el balcón del Ayuntamiento (salvo el tiempo que dure la Qualcada).

d) Caixer casat o caixera casada.

e) Caixer capellá.

f) Caixer o caixera municipal.

g) Caixers y caixeres vocales.

h) Caixer pagès o caixera pagesa.

i) Cavallers y cavalleres.

1.2 Orden de la Qualcada.

La Qualcada debe ir en ese orden:

Fabioler o fabiolera; caixer fadrí o caixera fadrina; caixer casat o caixera casada; y después el resto de cavallers y cavalleres de Sant Lluís. A continuación, los cavallers y las cavalleres de fuera pueblo, seguidos por los caixers y caixeres vocales (repartidos entre todos los cavallers y las cavalleres con el fin de mantener el orden de la Qualcada); caixer pagès o caixera pagesa; caixer o caixera municipal; caixer Batle o caixera Batlessa y, cerrando la comitiva, el caixer capellá.

1.3 Vestimenta.

La vestimenta deberá lucir de forma impecable los dos días de la fiesta.

1.3.1 Caixers y Caixeres.

Caixer Batle o caixera Batlessa: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blanco, frac negro, botas negras, guantes blancos, látigo y espuelas, y guindola con doble franja amarilla a la derecha, además del bastón de Alcalde o Alcaldesa y la medalla del Ayuntamiento (en caso de que sea concejal o concejala de la corporación).

Caixer casat o caixera casada: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blancos, calcetines negros, levita y guindola negra con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Caixer capellá: vestirá frac negro, capa clerical y chaleco también negros, alzacuellos, botas negras con espuelas y látigo con mango de plata, guindola con una franja morada y guantes blancos.

Caixer fadrí o caixera fadrina: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blancos, calcetines negros, levita y guindola negra con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Caixer pagès o caixera pagesa: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blancos, calcetines negros, levita y guindola negra con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Caixer o caixera vocal: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blancos, calcetines negros, levita y guindola negra con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

1.3.2 Acompañantes.

Fabioler o fabiolera : va con pantalones, camisa y chaleco blancos, calcetines y corbatín negros, levita y guindola del mismo color con una banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Caixer o caixera municipal: viste con el uniforme de gala de la Policía Local de Sant Lluís. Este uniforme consta de los siguientes elementos:

- Camiseta de manga corta de color azul claro, con los galones correspondientes al cargo que ocupe, placa de pecho metálica, escudo de fieltro en el brazo derecho con el escudo del municipio y la inscripción Sant Lluís.

- Cordón blanco de gala.

- Camiseta interior de manga corta de color blanco.

- Pantalones de pinza de color azul marino.

- Cinturón de abrochar con hebilla de plástico y escudo de la comunidad autónoma.

- Botas de montar.

- Guantes blancos.

- Gorra de ocho puntas.

1.3.3 Cavallers y Cavalleres

Cavallers y cavalleres de Sant Lluís y de fuera pueblo: han de ir todos vestidos con pantalones, camisa y chaleco blancos, calcetines y corbatín negros, levita y guindola del mismo color con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

1.4 Normas para las personas componentes de la Qualcada.

a) Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres no podrán llevar puesta la guindola hasta que no se incorporen a la Qualcada.

b) Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres han de saludar, quitándose la guindola, al pasar por delante del Ayuntamiento, la Iglesia y el domicilio del caixer Batle o caixera Batlessa, y el caixer capella en el momento de ir a buscarlos y despedirse. Este mismo saludo también lo han de realizar los cavallers y las cavalleres en el momento de despedirse del caixer casat o la caixera casada, el caixer pagés o la caixera pagesa, el caixer fadrí o la caixera fadrina y el caixer o la caixera municipal.

c) El fabioler o la fabiolera sólo se ha de quitar la guindola en el momento de entrar en el Ayuntamiento, en el momento de entrar en la Iglesia y cuando se realice el replec con la incorporación de los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres.

d) El caixer fadrí o la caixera fadrina sólo se ha de quitar la guindola en el momento de entrar en el Ayuntamiento, en el momento de entrar en la Iglesia y cuando se realice el replec con la incorporación de caixers, caixeres, cavallers y cavalleres. En ningún momento puede llevar la bandera en posición horizontal

e) Los caixers, las caixeras, los cavallers y las cavalleres no pueden fumar ni beber alcohol ni comer durante los actos.

f) En caso de indisposición del caixer Batle o caixera Batlessa, será el caixer casat o la caixera casada quien velará para el buen desarrollo de la Qualcada y será la persona responsable.

g) Si un caixer, una caixera, un cavaller o una cavallera por cualquier motivo imperioso ha de abandonar la Qualcada o el Jaleo, deberá solicitar permiso al caixer Batle o caixera Batlessa a través de algún miembro de la Junta de Caixers i Caixeres.

h) Si, por el motivo que sea, durante la Qualcada o el Jaleo se ha de tomar una decisión, han de ser el caixer Batle o la caixera Batlessa, el caixer casat o la caixera casada y el caixer pages o la caixera pagesa los encargados de tomarla.

i) En caso de que el caixer o la caixera municipal se tenga que retirar de la Qualcada, por algún motivo suficientemente justificado, deberá solicitar permiso única y exclusivamente al caixer Batle o a la caixera Batlessa, entonces la Policía Local deberá designar una persona sustituta, pero sin que esta designación afecte al servicio.

j) Caixer pages o caixera pagesa: en el caso de que ninguna persona empadronada en nuestro municipio pueda ostentar este cargo, la Junta de Caixers i Caixeres deberá elegir un pages o pagesa de fuera pueblo para ocuparlo.

1.5 Melodías.

Las melodías que interpreta el fabioler o la fabiolera son tres:

- “Sa Qualcada”. Es la melodía más representativa y, como tal, es la que interpreta el fabioler o la fabiolera normalmente.

- “Es Ball des Còssil”. Se alterna con la melodía “Sa Qualcada” durante el replec.

- “S’aigo-ros”. Se interpreta sin tambor y únicamente durante el reparto del aigua-ros los dos días de fiesta en los actos religiosos.

Así mismo, la pieza que la banda de música interpretará durante las vueltas del Jaleo es la “Jota Estudiantina” integrada en la zarzuela “El Postillón de la Rioja” de Cristóbal Oudrid Segura. Por otro lado, durante el reparto de cañas se interpretará el pasodoble “El Maniquí” de Pio Díaz Olarte.

1.6 Los Caballos.

Los caballos deberán llevar la brida adornada con flores y lazos en la cabeza, una estrella al frente, una gualdrapa, silla menorquina y cola replegada; estas dos últimas partes, adornadas así mismo con flores y lazos.

De ninguna manera pueden participar caballos castrados.

Los caballos que reiteradamente representen un riesgo para la seguridad ciudadana podrán ser declarados no admitidos por la Junta de Caixers i Caixeres, y retirados de la fiesta si el caixer, la caixera, el cavaller o la cavallera no toma medidas (poner un bozal, etc).

El caballo del caixer capellá, el del caixer Batle o la caixera Batlessa, y el del caixer o caixera municipal han de ir sin adornos. El caballo del caixer Batle o caixera Batlessa y el del caixer o caixera municipal han de llevar la gualdrapa que el Ayuntamiento tiene destinada.

2. Desarrollo de la Qualcada

2.1 El Sábado

2.1.1 Inicio de la fiesta

La fiesta comienza la vigilia del último domingo de agosto a la hora acordada. El protocolo de la Qualcada de las fiestas patronales se inicia cuando el fabioler o la fabiolera acude al Pla de sa Creu a solicitar el permiso del Alcalde o Alcaldesa para ir a recoger el caixer fadrí o la caixera fadrina a su casa, y pronuncia las palabras siguientes:

- “Señor Alcalde o Señora Alcaldesa, os solicito permiso para empezar el protocolo del inicio de nuestras fiestas patronales del año ...”

El Alcalde o la Alcaldesa contesta:

- “Me complace daros el permiso para iniciar nuestras fiestas, con el deseo de honrar a Sant Lluís más que nunca!”

Una vez juntos, el fabioler o la fabiolera y el caixer fadrí o la caixera fadrina se dirigen al Ayuntamiento a solicitar el permiso para empezar la fiesta; se hace entrega de la bandera al caixer fadrí o la caixera fadrina, mientras el fabioler o la fabiolera empieza a tocar el tambor y el fabiol. Seguidamente empieza el replec de todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleras de Sant Lluís; mientras tanto, el fabioler o la fabiolera va tocando. Una vez hecho este primer replec, se dirigirán al Molí de Dalt, donde los estarán esperando el resto de cavallers y cavalleres de fuera pueblo. Una vez todos reunidos, irán a buscar el caixer Batle o a la caixera Batlessa al Ayuntamiento y se incorporarán a la Qualcada el caixer pages o la caixera pagesa y el caixer o la caixera municipal. A continuación el caixer Batle o la caixera Batlessa (en el caso de no ser el Alcalde o la Alcadesa del municipio), recibirá el bastón de mando y se incorporará también a la Qualcada. Seguidamente, en el pla de cas Rector se unirá el caixer capellà, después de recibir de todas las personas caixeres y cavalleres el pertinente saludo, todos ellos guindola en mano. La comitiva partirá a realizar el recorrido pertinente por las calles del pueblo.

2.1.2 Completes.

A la hora convenida, se dirigirán a la iglesia parroquial de Sant Lluís para asistir a Completes. Dejarán los caballos y se reunirán en la parte posterior del pla de cas Rector y formando parejas se dirigirán a continuación al Ayuntamiento en el orden siguiente:

Hilera de la izquierda Hilera de la derecha

Fabioler o fabiolera Caixer fadrí o caixera fadrina

Caixer casat o faixera casada Caixer o caixera vocal de mas edad

Cavallers y cavalleres Cavallers y cavalleres

Caixer o faixera vocal Caixer o caixera vocal

Caixer capellá Caixer Batle o caixera Batlessa

Caixer pagès o caixera pagesa Caixer o caixera municipal

Cuando lleguen al Ayuntamiento han de formar, descubiertos, un pasillo por donde pasarán el caixer Batle o la caixera Batlessa, el caixer capellà, el caixer o la caixera municipal y el caixer pages o la caixera pagesa. El caixer Batle o la caixera Batlessa y el caixer capellà entrarán para saludar a la Corporación (el caixer o la caixera municipal y el caixer pages o la caixera pagesa han de quedar fuera del Ayuntamiento), a continuación se dirigirán a Completes. La entrada a la iglesia se ha de realizar por en medio del pasillo formado por los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres. Con el siguiente orden: Alcalde o Alcaldesa, caixer Batle o caixera Batlessa (en el caso de no ser la misma persona), caixer capellá, autoridades, y finalmente el resto de caixers, caixeres, cavallers y cavalleres. El fabioler o la fabiolera deberá entrar tocando el fabiol y el tambor y se ha de dirigir a ocupar el lugar correspondiente; continuará sonando mientras el caixer fadrí o la caixera fadrina saludará inclinando la bandera con la rodilla derecha en el suelo y continuará hasta el presbiterio para colocarla en un soporte que estará colocado en un lugar preferente. El fabioler o la fabiolera y el caixer fadrí o la caixera fadrina se colocarán a la derecha del altar al lado de la bandera. En el caso de no coincidir los dos cargos en la misma persona, el caixer Batle o la caixera Batlessa se sentará al lado del Alcalde o Alcaldesa en los bancos destinados a la Corporación; al lado se sentará el caixer casat o la caixera casada y, detrás, el caixer o la caixera municipal y el caixer pages o la caixera pagesa. El caixer capellá será e encargado de oficiar las Completes. En este acto los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres más jóvenes del municipio repartirán el aigua-ros, mientras el fabioler o la fabiolera sonará la tonada de “S’aigo-ros”. En caso de tener que repartir candelas, se encargarán de hacerlo los seis caixers y caixeres de más edad.

Finalizadas las Completes, el caixer fadrí o la caixera fadrina volverá a recoger la bandera y saludará hacia el altar de la manera ya explicada anteriormente, y todos los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres en el mismo orden de entrada irán saliendo de la iglesia para acompañar a las autoridades a la tribuna; antes de llegar formarán un pasillo por el cual las autoridades pasarán para ocupar sus lugares correspondientes.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres se dirigirán a la parte posterior del pla de cas Rector, en donde el caixer Batle o la caixera Batlessa les deseará suerte y ventura.

2.1.3 Jaleo.

Todos los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres, encima de sus caballos pasarán por delante de la iglesia. Mientras tanto el caixer Batle o la caixera Batlessa y el caixer capellá esperarán en la esquina sita entre las calles Sant Antoni y Sant Lluís. Durante esta pasada, el fabioler o la fabiolera saludará y continuará; el caixer fadrí o la caixera fadrina dejará la bandera en la tribuna de autoridades, en donde será recibida por el Alcalde o la Alcaldesa o, en representación suya, por el primer teniente de Alcalde o Alcadesa. La bandera será colocada en un lugar visible.

El caixer Batle o la caixera Batlessa y el caixer capellá se dirigirán en el lugar en donde estén situadas la banda de música y las autoridades, saludaran, y el caixer Batle o la caixera Batlessa dirá:

- “Música, maestro!”

En seguida dará comienzo el Jaleo. Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres irán entrando de dos en dos; y en este orden: el caixer fadrí o la caixera fadrina con el caixer casat o la caixera casada, caixers, caixeres, cavallers y cavalleres de Sant Lluís, cavallers y cavalleres de fuera pueblo, el caixer pagès o la caixera pagesa con el caixer o la caixera municipal y el caixer Batle o la caixera Batlessa con el caixer capellá. Se realizarán tres vueltas de Jaleo.

Durant el Jaleo, el fabioler o la fabiolera se situará en la tribuna de autoridades.

En todas las entradas y salidas del Jaleo, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres han de saludar a las autoridades y a la banda de música.

2.1.4 Pasada.

A continuación, todos los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres pasarán precedidos por el fabioler o la fabiolera. El caixer fadrí o la caixera fadrina recogerá la bandera de la tribuna de autoridades, y se llevará a cabo un pequeño caragol por las calles del pueblo.

2.1.5 Despedida.

Al acabar, se colocarán el caixer Batle o la caixera Batlessa y el caixer capellá en el pla de cas Rector; el caixer fadrí o la caixera fadrina, el caixer casat o la caixera casada, el caixer pagès o la caixera pagesa y el caixer o la caixera municipal lo han de hacer en el otro lado de la calle para despedirse. El resto de caixers, caixeres, cavallers y cavaleres pasarán delante de ellos quitándose la guindola para decir adiós.

2.1.6 Bandera.

Finalmente, el caixer fadrí o la caixera fadrina dejará la bandera en manos de un policía local, que la colocará en el balcón del Ayuntamiento.

2.2 El Domingo.

El domingo, conmemoración del Día de Sant Lluís, patrón de la población, los actos de la mañana empezarán de una forma similar a la del Sábado, hasta el momento de dirigirse a misa.

2.2.1 Misa de Caixers i Caixeres.

A la hora convenida, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres se dirigirán al Ayuntamiento para recoger las autoridades y acudirán a la Misa de Caixers i Caixeres. Toda la comitiva entrará por el pasillo central de la iglesia, precedida de una pareja de niños ataviados con trajes típicos menorquines, y que llevarán una cesta llena de flores para la ofrenda al patrón de Sant Lluís, la cual entregarán al rector al llegar delante del altar.

Tanto los caixers y las caixeres como las autoridades se han de colocar en los mismos lugares que ocupaban el Sábado.

En el momento de la Consagración, el caixer fadrí o la caixera fadrina debe coger la bandera y, con la rodilla derecha en el suelo, inclinarla hacia el altar, acompañando este gesto con las notas del fabioler o la fabiolera. Acabada la Consagración, la bandera será devuelta a su lugar. Durante la misa, en el momento oportuno se repartirá aigua-ros, mientras el fabioler o la fabiolera suena la tonada de “S’aigo-ros”.

Una vez finalizada la misa, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres acompañarán a las autoridades a la tribuna. A continuación, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres se dispondrán a celebrar el Jaleo en el mismo orden que el Sábado.

2.2.2 Jaleo.

El Jaleo empezará como el día anterior, y se realizarán dos vueltas de Jaleo y una de reparto de cañas verdes y cucharitas. En esta última vuelta, la banda de música tocará el pasodoble.

2.2.3 Recogida de las cañas verdes. Día de Sant Lluís.

Después de las dos vueltas del Jaleo, los caixers y las caixeres irán pasando uno por uno delante la tribuna en la cual están situadas las autoridades para recoger la caña verde con la cuchara de plata.

El primero en recoger la caña verde será el fabioler o la fabiolera; a continuación seguirán el caixer fadrí o la caixera fadrina y el caixer casat o la caixera casada, y el resto de cavallers, cavalleres, caixers y caixeres de uno en uno. En la vuelta siguiente, es decir , en la pasada, el caixer fadrí o la caixera fadrina recogerá la bandera.

Los concejales y concejalas del Ayuntamiento son las personas encargadas de hacer el acto de entrega de las cañas verdes a los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres. Mientras tanto, la banda de música va tocando el repertorio musical para la ocasión.

Al final, y ya para acabar, se colocarán el caixer Batle o la caixera Batlessa y el caixer capellá en el pla de cas Rector; y el caixer fadrí o la caixera fadrina, el caixer casat o la caixera casada, el caixer o la caixera municipal y el caixer pagès o la caixera pagesa en el otro lado de la calle para despedirse. El resto de caixers, caixeres, cavallers y cavalleres pasarán delante de ellos quitándose la guindola para decir adiós.

2.2.4 La Beguda.

En el momento de disolverse la Qualcada, se dejará un máximo de media hora para que todos los caixers y las caixeres puedan prepararse para ir a la Beguda. Un vez reunidos otra vez en el pla de cas Rector pasado este rato, irán en orden al Ayuntamiento, en donde se celebrará la Beguda con el resto de los invitados y autoridades.

Antes de iniciar la Beguda, se hará entrega de la bandera y del bastón al Alcalde o Alcaldesa, que dirigirá unas palabras a todas las personas presentes (tanto en la sala de Actos del Ayuntamiento como en la calle D’Allemand), y finalmente se llevará a cabo el último toc de fabiol en el balcón. Acto que dará por finalizado el Protocolo de las fiestas patronales de Sant Lluís del año presente.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. El Pregón.

El primer toc de fabiol

El caixer fadrí o la caixera fadrina y el fabioler o la fabiolera han de participar, durante la celebración del Pregón, en el acto de entrega y colocación de la bandera de nuestro patrón Sant Lluís en el balcón del Ayuntamiento, acompañando al Alcalde o Alcaldesa y al pregonero o pregonera. Deber ir vestidos con la típica vestimenta que corresponde a su cargo.

Una vez finalizado el pregón el Alcalde o la Alcaldesa, concederá permiso para que suene el primer toc de fabiol.

Disposición adicional segunda. Cucharita de plata.

La cucharita de plata lleva, delante: la incisión del escudo de Sant Lluís; y, detrás, la leyenda: “Festes de Sant Lluís (y la fecha)”.

Disposición adicional tercera. Reparto Aigua-ros.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres interesados en hacer el reparto de aigua-ros deberán inscribirse en el Departamento de Fiestas. Durante una reunió en asamblea de los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres se sortearán las zonas, a fin de que la mayoría de los domicilios del casco urbano puedan vivir este acto tradicional.

Al finalizar la Beguda, los caixers y las caixeres de Sant Lluís se repartirán como mínimo en parejas para llevar a cabo el típico reparto de aigua-ros por las casas del pueblo y, como máximo, hasta las 17.00 horas. En caso de alargarse el horario de finalización del Jaleo y la típica Beguda, los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres presentes en la Beguda podrán autorizar alargar la hora establecida con la correspondiente autorización del Alcalde o Alcaldesa.

En ningún caso, este aplazamiento puede sobrepasar la hora de inicio de los actos no protocolarios previstos en el programa de fiestas, tales como el desfile de carrozas.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres deberán dejar los porrones y las morratxes en el Departamento de la Policía Local a la hora acordada.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres que no respeten la hora acordada para el típico reparto del aigua-ros y/o no devuelvan el porrón o la morratxa a la hora acordada en las dependencias de la Policía Local de Sant Lluís, serán sancionados o sancionadas, de acuerdo con el régimen sancionador anexo a este documento.

Disposición adicional cuarta. Cuestiones logísticas.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres que asisten a los actos que se celebren en Sant Lluís deberán buscar por su cuenta los establos para la limpieza y el descanso de sus caballos.

No obstante esto, la Junta de Caixers i Caixeres colaborará, dentro de sus posibilidades para resolver cualquier posible problema.

Disposición adicional quinta. Gastos.

Los gastos derivados de todos los actos, así como otros gastos comunes de los diferentes días de fiesta, figurarán en la partida de Fiestas del presupuesto municipal.

Disposición adicional sexta. Sant Nicolau.

En la invitación de Sant Nicolau es el caixer fadrí o la caixera fadrina quien representa el municipio de Sant Lluís llevando la bandera del nuestro patrón.

Disposición adicional séptima. Recordatorio.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres mientras llevan la vestimenta distinguida ha de respetar las normas de estos Estatutos y Protocolos.

Disposición adicional octava. Requerimiento de documentación.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres que no presenten toda la documentación requerida, tanto la propia como la del caballo una semana antes de las fiestas, la organización (Departamento de Fiestas) notificará su no admisión a participar en las inmediatas fiestas patronales.

Disposición adicional novena. Ordenanza fiestas patronales.

A través de la correspondiente ordenanza municipal, se instará a fomentar el respeto a los protocolos durante las fiestas patronales y, por este motivo, al paso de la Qualcada, de la Comitiva, de la Junta y las autoridades, etc., los bares deberán parar la música.

Disposición adicional décima. Cesión de levitas.

Las personas interesadas en hacer peticiones de cesión de levitas de las que dispone el Ayuntamiento, deberán rellenar el formulario correspondiente. Para esta cesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ordenes de prioridad:

Primero.- Tendrá prioridad la persona que represente la figura del caixer Batle o la caixera Batlessa, en el caso de no ser un caixer, una caixera, un cavaller o una cavallera veteranos.

Segundo.- Tendrán prioridad los cavallers y las cavalleres más jóvenes.

Tercero.- Tendrán prioridad los cavallers y las cavalleres que salgan por primera vez o por inferior número de salidas en las fiestas de Sant Lluís.

Cuarto.- Deberán depositar una fianza de 100 euros, que les será devuelta si la levita está en buenas condiciones.

Quinto.- La levita deberá ser devuelta dentro de un plazo de dos semanas desde el lunes de las fiestas.

 

C- Régimen Sancionador de los Protocolos de las Fiestas Patronales de Sant Lluís.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La creación de este régimen sancionador, tiene por objeto exponer el conjunto de normas, actitudes, actos y omisiones susceptibles de ser reprobables dentro del marco de los estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres y en los protocolos de las Fiestas patronales del pueblo de Sant Lluís.

Para evitar precisamente la comisión de este tipo de infracciones, se redacta el presente Régimen sancionador, con el fin de que expuesto el catálogo de Infracciones junto con su sanción correspondiente, se reconduzca la posible conducta reprobable y se reprima la comisión de las mismas por parte de los Caixers y Caixeres, y cavallers y cavalleres participantes en las fiestas patronales de nuestro municipio para el bien común y, sobre todo, para el correcto mantenimiento de la fiesta y sus tradiciones.

 

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Este régimen sancionador tiene como objeto nombrar, calificar y establecer las sanciones oportunas de todos aquellos actos, conductas u omisiones con consideración de infracción que se encuentran mencionadas en los protocolos de las fiestas patronales de Sant Lluís, así como reglamentar el procedimiento que se deberá llevar a cabo para llegar a la sanción final.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Régimen sancionador, será de aplicación a todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres que participen en las fiestas patronales de Sant Lluís, mediante el cual se sancionarán todas aquellas conductas impropias que puedan llevarse a cabo durante estas fiestas patronales, tanto si los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres posibles infractores son residentes en el pueblo de Sant Lluís, como si son caixers, caixeres, cavallers y cavalleres provenientes de otros pueblos.

 

CAPITULO II.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 3. Infracciones y la su calificación.

1. Todas aquellas conductas que por comisión u omisión sean consideradas reprobables dentro del marco de los Estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres y de las Fiestas patronales de Sant Lluís, tendrán, en este reglamento la consideración de infracciones.

2. Según la gravedad de la infracción, se han calificado estas en tres tipos de faltas: Falta leve, falta grave y falta muy grave, según la exposición que se hace en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este artículo.

2.1. Faltas leves:

Tendrán consideración de faltas leves, las infracciones siguientes:

No respetar el orden de la Qualcada.

No lucir impecable la vestimenta los dos días de la fiesta.

No respetar las normas de los componentes de la Qualcada (Punto 1.4. de los protocolos).

No seguir los protocolos establecidos (páginas 24 a 30 de los protocolos).

No mantener las buenas formas sobre el caballo.

2.2. Faltas graves:

Tendrán consideración de faltas graves, las infracciones siguientes:

La comisión de tres faltas leves.

No haber presentado toda la documentación adecuada tanto del caballo como la propia una semana antes, como mínimo, de las fiestas patronales.

Asistir a actos no protocolarios de las fiestas con la vestimenta propia de las fiestas.

Asistir con la vestimenta propia de las fiestas a otros actos durante el año, sin comunicarlo a la Junta de Caixers i Caixeres y sin tener la correspondiente autorización.

No cumplir el horario del reparto del aigua-ros, como tampoco la obligación de la devolución de los de los porrones y morratxes al Departamento de la Policía Local a la hora establecida.

No tomar medidas para garantizar la seguridad ciudadana ante una reiterada mala conducta del caballo.

El uso indiscriminado del látigo o cualquier otro que pueda provocar riesgo de hacer daño a las personas asistentes.

Participar de la Qualcada en evidente estado de embriaguez.

No cumplir con la obligatoriedad de los deberes propios del cargo.

2.3. Faltas muy graves:

Tendrán consideración de faltas muy graves, las infracciones siguientes:

La comisión de dos faltas graves.

La renuncia a un cargo con un motivo no fundamentado (según lo previsto en la disposición adicional I).

La participación en un conflicto verbal o físico entre dos o más miembros de la Qualcada durante los protocolos.

3. Cada una de las posibles infracciones cometidas, serán computadas de manera independiente, a pesar de que puedan ser resueltas dentro del mismo procedimiento.

Artículo 4. Medidas de carácter excepcional.

Para todas aquellas infracciones consideradas en este régimen sancionador que puedan provocar un riesgo inmediato para las personas o cosas y también para todas aquellas personas que incidan directamente en el normal desarrollo de las Fiestas Patronales o por las posibles conductas no previstas en este régimen sancionador que de igual forma puedan suponer un riesgo o alterar el normal funcionamiento de las Fiestas Patronales, se otorga la potestad al Alcalde-Presidente o a la Alcaldesa- Presidenta de la Junta de Caixers i Caixeres, así como al caixer Batle o la caixera Batlessa (o bien otra persona en el caso de que dicha función le hubiera sido delegada) de prohibir con efectos de carácter inmediato a cualquier caixer o caixera o cavaller o cavallera, a participar en alguno de los actos protocolarios o en la totalidad de estos.

Tras esta prohibición, se trasladará a la Junta de Caixers i Caixeres los hechos que motivaron la prohibición, y de acuerdo con el presente procedimiento, se iniciará la instrucción correspondiente por si corresponde aplicar alguna de las sanciones previstas.

En caso de que la conducta que ha motivado la expulsión no estuviera en las comprendidas en este Régimen Sancionador, la Junta de Caixers i Caixeres deberá reunirse de forma excepcional para decidir si debe ser añadida o no al cuadro de infracciones, y en caso afirmativo, clasificarla en una de las categorías expuestas según la gravedad que se considere.

Artículo 5. Sanciones a las Infracciones.

1. Todas aquellas infracciones que después del procedimiento se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.1 (faltas leves) del Artículo 3, tendrán como sanción una amonestación por escrito. Se podrán recibir tantas amonestaciones por escrito como Infracciones se hayan cometido, teniendo en cuenta que, tres infracciones leves sumarán una infracción grave y que dos infracciones graves sumarán una infracción muy grave.

2. Todas aquellas infracciones que después del procedimiento se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.2 (faltas graves) del Artículo 3, tendrán como sanción la suspensión de un año sin poder salir en las fiestas patronales de Sant Lluís, y de un bienio sin poderse presentar a la elección de los cargos de la Junta de Caixers i Caixeres. Se podrán recibir tantas suspensiones como Infracciones se hayan cometido, teniendo en cuenta que dos infracciones graves sumarán una infracción muy grave.

3. Todas aquellas Infracciones que después del procedimiento se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3, tendrán como sanción la suspensión de dos años sin poder salir en las fiestas patronales de Sant Lluís, y de dos bienios sin poderse presentar a la elección de los cargos de la Junta de Caixers i Caixeres. Se podrán recibir tantas suspensiones como infracciones se hayan cometido.

Artículo 6. Prescripción de las Infracciones.

1. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.1 (faltas leves) del Artículo 3, prescribirán a los 30 días naturales después de su comisión, en el ámbito de la aplicación de este reglamento, sin perjuicio de que puedan tener consideración de falta o delito penal, por el cual se tendrá que recurrir a la justicia ordinaria para su denuncia.

2. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.2 (faltas graves) del Artículo 3, prescribirán a los 60 días naturales después de su comisión, en el ámbito de la aplicación de este reglamento, sin perjuicio de que puedan tener consideración de falta o delito penal, por el cual se tendrá que recurrir a la justicia ordinaria para su denuncia.

3. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3, prescribirán a los 90 días naturales después de su comisión, en el ámbito de la aplicación de este reglamento, sin perjuicio de que puedan tener consideración de falta o delito penal, por el cual se tendrá que recurrir a la justicia ordinaria para su denuncia.

Artículo 7. Prescripción y archivo de las Actuaciones.

1. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.1 (faltas leves) del Artículo 3, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 60 días naturales después de la fecha de entrada en el registro de la denuncia expresa. En caso de que no haya sido resuelta en el plazo establecido, quedará sin sanción.

2. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.2 (faltas graves) del Artículo 3, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 120 días naturales después de la fecha de entrada en el registro de la denuncia expresa. En caso de que no haya sido resuelta en el plazo establecido, quedará sin sanción.

3. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 180 días naturales después de la fecha de entrada en el registro de la denuncia expresa. En caso de que no haya sido resuelta en el plazo establecido, quedará sin sanción.

4. Cuando de las Actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador.

Igualmente si iniciado el procedimiento se concluyera en cualquier momento, que la infracción hubiera prescrito en fecha anterior a la presentación de la correspondiente denuncia, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con el archivo de las Actuaciones. En ambos casos, se notificará a las personas interesadas el acuerdo o la resolución adoptadas. Asimismo, cuando haya transcurrido el plazo para la Prescripción de la sanción, el órgano competente lo notificará a las personas interesadas.

5. Transcurridos diez días desde la fecha en que se inició el procedimiento sin que haya sido posible la práctica de la notificación de éste a la persona imputada, se procederá al archivo de las actuaciones, esperando al hecho de que esta notificación pueda ser realizada. En este momento, se continuará con el procedimiento. Durante el tiempo de archivo del procedimiento, se suspenderá la contabilización de todos los plazos fijados anteriormente en este procedimiento.

Artículo 8. Reconocimiento de responsabilidad.

Si una vez iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconoce su autoría y responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento de forma inmediata con la imposición de la sanción que corresponda.

 

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTO.

Artículo 9. Transparencia del procedimiento.

1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento las personas interesadas tendrán derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, las personas interesadas podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

3. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, la defensa de la persona imputada y la de los intereses de otras posibles personas afectadas, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesivamente y de forma ordenada los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y otras diligencias que se vayan realizando. El procedimiento así formalizado se custodiará bajo la responsabilidad de la concejalía competente hasta el momento de la remisión de la propuesta de resolución al órgano correspondiente para resolver, quien se hará cargo del expediente y de la continuación del procedimiento hasta el archivo definitivo de las actuaciones.

Artículo 10. Actuaciones previas a la Inicio del procedimiento.

1. Forma de Inicio.

El procedimiento se iniciará siempre mediante escrito motivado por cualquiera de los miembros participantes en la Qualcada de las Fiestas Patronales de Sant Lluís, dirigido a la concejalía correspondiente al ámbito de estas fiestas.

2. Escrito / Denuncia.

En este escrito deberá constar la identidad completa del miembro o miembros denunciantes, su dirección a efectos de notificación y teléfono de contacto. También se deberá de identificar (en la medida de lo posible) a la persona presuntamente responsable, adjuntando el relato de los hechos sobre la conducta, hecho, comisión u omisión que puedan ser constituidos de infracción, así como el lugar, la fecha y hora en que se produjeron.

Si fuera posible, deberá también aportar la identidad completa de aquellas personas que puedan haber sido testigos del hecho denunciado.

3. Actuaciones previas.

Con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal inicio. Especialmente, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Estas actuaciones previas serán realizadas por la persona que determine el órgano competente para el inicio del procedimiento.

4. Notificación.

Una vez recibido el escrito que da inicio al procedimiento, la concejalía correspondiente notificará a la persona denunciada los hechos denunciados.

En caso de que esta notificación no pueda realizarse o no sea posible la localización por ningún medio de la persona interesada en el plazo de 10 días se atenderá a lo establecido en el artículo 6, punto 5.

Artículo 11. Inicio del procedimiento.

1. El Inicio del procedimiento sancionador se formalizará por escrito con el contenido mínimo siguiente:

- Identificación de la persona presuntamente responsable.

- Conducta que motiva la incoación del procedimiento, su posible calificación, y las Sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio que durante la instrucción del procedimiento puedan ser modificadas a consecuencia de las búsquedas realizadas o las manifestaciones de las partes implicadas o de los testigos.

- Nombramiento de la persona instructora y secretario o secretaria del procedimiento, con expresa indicación del Régimen de recusación de los mismos.

- Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad que la persona presunta responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 7.

- Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para inicial el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

- Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

2. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, la presidencia de la Junta de Caixers i Caixeres, después de recibir la notificación de la concejalía correspondiente de la recepción del escrito o denuncia.

Igualmente es la presidencia de la Junta de Caixers i Caixeres, la persona encargada de nombrar una persona instructora, de entre las personas miembros titulares de la Junta de Caixers i Caixeres, de los vocales, de los suplentes de estos cargos titulares y de los denominados por los estatutos personas acompañantes (fabioler o fabiolera y caixer o caixera municipal).

El secretario o secretaria será el mismo que realiza estas funciones en la Junta de Caixers i Caixeres y en la Asamblea de Cavallers y Cavalleres.

3. El acuerdo de inicio se comunicará a la persona instructora, con traslado de cuantas actuaciones existan sobre este tema, y también se notificará a la persona denunciante y a la persona inculpada. En la notificación se advertirá a la persona inculpada que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del inicio del procedimiento en el plazo previsto, el inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el Reglamento.

 

CAPITULO IV.

INSTRUCCION.

Artículo 12. Actuaciones y Alegaciones.

1. Desde el momento del inicio del procedimiento las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse. En la notificación del inicio del procedimiento se indicará a las personas interesadas este plazo.

2. Cursada la notificación del hecho a qé se refiere el punto anterior, la persona instructora del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, si procede, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello a la persona inculpada en la propuesta de resolución.

Artículo 13. Prueba.

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba.

2. En el acuerdo, que se notificará a la persona interesada, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubieran propuesto aquellas personas, cuando sean consideradas improcedentes.

3. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por el hecho de ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de sanción.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la cual se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideren probados y su exacta calificación; ha de determinar el tipo de infracción en que se ha incurrido y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que se propone que se imponga, o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción.

Artículo 15. Audiencia.

1. La Propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas. En la notificación se acompañará una relación de los documentos existentes en el procedimiento a fin de que la las personas interesadas puedan obtener las copias que estimen convenientes, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que estimen pertinentes ante la persona instructora del procedimiento.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no existan otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las ya aducidas.

3. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, juntamente con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

 

CAPITULO V.

RESOLUCION

Artículo 16. Resolución.

1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

2. El órgano competente dictará resolución que será motivada a la vista de la propuesta formulada en la instrucción del procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.

La resolución se adoptará en el plazo de diez días, desde la recepción de la propuesta de resolución y de los documentos, alegaciones e informaciones existentes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos diferentes de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, excepto los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el número 1 de este artículo. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona inculpada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes concediéndole un plazo de cinco días.

4. En caso que el órgano competente para imponer la sanción rectificase la propuesta de resolución por el hecho que concurre alguna de las circunstancias que figuran el el párrafo siguiente, la rectificación se notificará a la persona interesada, quien podrá formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la notificación

Estas circunstancias son:

a) Cuando se consideren sancionables conductas en las que el procedimiento las hubiera considerado no sancionables.

b) Cuando se modifique la tipificación de la conducta sancionable.

c) Cuando cambie la calificación de una infracción de leve a grave o muy grave o de grave a muy grave.

5. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, incluirán la valoración de las pruebas practicadas; y especialmente en el caso de aquellas que constituyen los fundamentos básicos de la decisión, se determinarán los hechos y la persona responsable, la o las infracciones cometidas y la o las sanciones que se impongan, o bien la declaración de la no existencia de infracción o responsabilidad.

6. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas. En esta notificación también deberá hacerse mención a:

a) Los medios de impugnación que se pueden ejercitar, plazos y órganos ante los que se puede interponer.

b) El lugar, plazo y forma en que puede ser satisfecha la sanción impuesta.

c) El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador se establece en 10 días naturales.

7. Si no hubiera recaído resolución en el plazo correspondiente desde el inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a la persona o a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad.

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a petición de la persona interesada, certificación en la cual conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Artículo 17. Órgano competente para sancionar las Infracciones.

Una vez finalizado el procedimiento de instrucción y con la calificación resultante de la misma Propuesta de resolución, el órgano competente para sancionar será la persona que presida la Junta de Caixers i Caixeres en aquellas faltas comprendidas en los puntos 2.1 (faltas leves) y 2.2 (faltas graves) del Artículo 3. En el caso de las faltas comprendidas en el punto 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3, el órgano competente para sancionar será la Junta de Caixers i Caixeres quien adoptará la resolución por mayoría.

Artículo 18. Efectos de la resolución.

Si al final del procedimiento, la resolución resultara ser sancionadora y una vez que esta sea firme y haya sido debidamente notificada a la o las personas interesadas, tendrá efecto inmediato en su aplicación, refiriéndose al ejercicio del año en curso, siempre que sea posible aplicarlo dentro del plazo y la forma apropiada.

Entendiendo que las sanciones que se aplican en los puntos 2.2 (faltas graves) y 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3 tienen como efecto la prohibición de participar como caixer, caixera, cavaller o cavallera en las fiestas patronales de Sant Lluís, se tendrá en cuenta que si durante el transcurso del procedimiento, la sanción no puede ser aplicable en el año en curso, se aplazará al año siguiente.

Artículo 19. Régimen , aplicación y eficacia de las Sanciones.

1. Sólo se podrán sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechos constitutivos de infracciones descritas por este reglamento con anterioridad a su comisión, por tanto, las Disposiciones Sancionadoras no podrán ser aplicadas con efecto retroactivo a la aprobación de este reglamento.

2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que haya de aplicarse y la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción a aquella inmediatamente inferior.

3. Cuando la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de unas u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

4. En los casos excepcionales en los cuales se considere oportuno, la Junta de Caixers i Caixeres podrá resolver de manera fundamentada la remisión condicional que deje en suspenso la ejecución de la sanción.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria Primera. Principio de irretroactividad.

Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de cualquier normativa es su irretroactividad, que significa que esta no ha de tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos y por tanto su aplicación, solamente operan después de la fecha de su promulgación.

Por tanto, ninguna infracción podrá ser sancionada con lo expresado este Régimen sancionador, si ha sido cometida antes de su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Principio de no acumulación de las Infracciones.

Las posibles infracciones cometidas, no serán acumulables con los años, por tanto, tendrán su vigencia natural, dentro del año en que se lleve a cabo cada una de las Fiestas Patronales.

Es decir, sólo se computarán aquellas infracciones que se hayan podido cometer dentro del ejercicio del año en cuestión y serán sancionadas, si procede, de forma independiente de las que pudiera haber realizado la misma persona en años anteriores.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Inhibición de la Instrucción.

En caso de que la persona denunciante sea miembro de la Junta, esta no podrá ser nombrada persona instructora del procedimiento.

De igual forma, si existe alguna relación familiar, laboral o personal directa con la persona presuntamente infractora, habrá de inhibirse de ser persona instructora del procedimiento, manifestando por escrito en un plazo máximo de 7 días naturales a la persona Presidenta del Junta de Caixers i Caixeres los hechos que así lo promuevan.

Disposición adicional primera. Inhibición de la participación.

En caso de que la persona denunciante sea miembro de la Junta, no podrá formar parte en la imposición de las sanciones descritas en el apartado 2,3 (muy graves) del artículo 3.

De igual forma, si existe alguna relación familiar, laboral o personal directa con la persona presuntamente infractora, deberá inhibirse de formar parte en al imposición de las sanciones mencionadas en el párrafo anterior, manifestando por escrito en un plazo máximo de 7 días naturales a la persona Presidenta del Junta de Caixers i Caixeres los hechos que así lo promuevan.

Disposición final.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Régimen sancionador entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

Sant Lluís, 24 de junio de 2013

Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina