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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 12221
Edicto propuesta demolición poligono 1 parcela num. 316
Dado que no se ha podido realizar la notificación de propuesta de demolición de las obras del expediente sancionador por infracción urbanística en el polígono 1 parcela núm. 316, al Sr. Manuel Martínez Balboa y Sra. Sonia Vanesa Roman Ribero en la calle Mary Stuard Boyd, núm. 7, Esc II, 2º - A de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, dejando los correspondientes avisos y por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugènia, en fecha 7 de mayo de 2013, dictó el siguiente decreto:
El Sr. Instructor del expediente de disciplina urbanística que se sigue contra D. Manuel Martínez Balboa y D.ª Sonia Vanesa Román Ribero, en su calidad de propietarios de la parcela núm. 316 del polígono 1 de Santa Eugènia donde se han ejecutado obras consistentes en la construcción de una solera de hormigón de unos 30 m” y la posterior construcción casa prefabricada de madera de unos 30 m2 y la posterior instalación de una casa prefabricada de madera sin contar con la preceptiva licencia municipal, dicta la siguiente propuesta de demolición:
Resultante.- Que por Decreto de Alcaldía de 23 de abril de 2009 se ordenó la inmediata suspensión de las obras consistentes en preparación de solera de unos 30 m2, instalación de caravana y caseta de madera que se estaban realizando en la parcela núm. 316 del polígono 1 sin contar con la preceptiva licencia municipal por el Sr. Manuel Martínez Balboa y Sra. Sonia Vanesa Roman Ribero, en su calidad de propietarios.
Por el mismo Decreto se requirió al propietario para que en el plazo de dos meses desde la notificación del Decreto procediera a solicitar la oportuna licencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
Resultante.- Que dentro del plazo al efecto concedido, no se pararon las obras, ni se solicitó ningún tipo de licencia para legalizarlas.
Resultante.- Que por Decreto de Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2011 se declaró la caducidad del expediente de disciplina urbanística iniciado mediante Decreto de 27 de abril de 2009 por haber transcurrido el plazo de un año desde su inicio, 23 de abril de 2009.
Resultante.- Que por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2013 se reinició el expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida por haber instalado una casa prefabricada de madera de unos 30 m2 así como la instalación de una caravana sin ningún tipo de licencia, cuando ya por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de julio de 2009 y 22 de febrero de 2011, se le concedió ambos plazos para proceder a solicitar la oportuna licencia de obras, sin que dentro de los mencionados plazos haya solicitado ningún tipo de licencia.
Considerando.- Vistos los informes técnicos y jurídicos, las obras consistentes en instalación de una casa prefabricada de madera de unos 30 m2 así como de una caravana en dicha parcela, resulta inferior a la parcela mínima que el artículo 76.2 de las NN.SS. establecen para la construcción de una vivienda unifamiliar en un suelo no urbanizable (21.000 m2), además, la legislación sectorial, Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, establece que “fuera de las zonas concretas expresamente habilitadas para la instalación de caravanas por el instrumento de planeamiento general, la ordenación de suelo rústico prohibirá la disposición sobre los terrenos así clasificados de caravanas y otros elementos móviles que puedan resultar habitables. Por tanto, se trata de una obra ilegal.
Dado todo lo que ahora se ha expuesto, y de conformidad con los artículos 65.3 y 66 de la citada Ley de Disciplina Urbanística, el Instructor que suscribe, propone al Pleno del Ayuntamiento que ordene al Sr. Manuel Martínez Balboa y Sra. Sonia Vanesa Roman Ribero como propietarios de la parcela núm. 316 del polígono 1 de Santa Eugènia:
1)La demolición de las obras y desinstalación de una casa prefabricada de madera de unos 30 m2 así como de una caravana realizadas sin licencia y no legalizable en la parcela núm. 316 del polígono 1 del término municipal de Santa Eugènia, así como restituir los terrenos a su estado anterior, a costa del interesado, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.
2)Señalar que la demolición y desinstalación, con intervención de facultativo competente debe ser ejecutada, visto el informe técnico de fecha 9 de junio de 2011 dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo plenario de demolición.
3)Percibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición y restitución de los terrenos a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados o bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 se otorgará un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa correspondiente a la infracción originaria impuesta en su grado máximo y se abrirá un período de un mes para que la Administración opte por conceder un nuevo plazo de ejecución o para la ejecución subsidiaria.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra dicha propuesta de demolición puede interponer en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente las alegaciones que estime conveniente.
Santa Eugènia a 7 de mayo de 2013
El Alcalde
Guillem Crespí Sastre