Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 37 DE MADRID
Núm. 11799
Procedimiento ordinario 760/2011 Materias laborables individuales
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 37 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 760/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDY WILFREDO IBARROL MATEO frente a QUINTEGAR 2002,SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución, cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓ EN LEGAL FORMA a QUINTEGAR 2002, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL DE PALMA DE MALLORCA.
Se advierte a1 destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,sa1vo las que revistan la forma de auto, Sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
En Madrid a diez de abril de dos mil trece.
Vistos por Dña. MARIA ROMERO-VALDESPINO JIMENEZ, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social n° 37, los presentes autos n° 760/2011 seguidos a instancia de D./Dña. SANDY WILFREDO IBARROLA MATEO contra QUINTEGAR 2002,SL sobre Materias laborales individuales.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N° 115/2013
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30/06/2011 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. SANDY WILFREDO IBARROLA MATEO contra QUINTEGAR 2002,SL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo la parte actora, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El actor D. SANDY WILFREDO IBARROLA MATEO venía prestando sus servicios en la empresa demandada QUINTEGAR 2002, SL, con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad.- 11/9/2010.
Categoría profesional.- ATS.
Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 1.398,63 euros.
SEGUNDO.- El actor cesó en la empresa demandada el 1/10/2010 por baja voluntaria.
TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos que se reflejan en el hecho cuarto de su demanda que se tiene por reproducido.
CUARTO.- Se intentó el preceptivo acto. de conciliación ante el SMAC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: De la valoración conjunta de la prueba practicada, entre la que se encuentra la de tener por confesa a la empresa demandada al no comparecer a juicio estando citada en tiempo y forma en virtud de lo establecido en el art. 91.2 de la LPL, se deduce la realidad de los hechos alegados en la demanda y la necesaria estimación de la misma al ser derecho del trabajador el percibo exacto y puntual de su salario de conformidad con lo previsto en el art. 4.2 f) 29 y 31 del Estatuto de los Trabajadores.
Procede el 10% de interés por mora anual (art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
SEGUNDO: Respecto al Fondo de Garantía Salarial al estar emplazado en el procedimiento, en virtud de lo establecido en el art. 23 de la LPL, no procede hacer pronunciamiento de condena salvo como responsable legal subsidiario del empresario para el caso de insolvencia provisional de la empresa.
TERCERO: Frente a esta sentencia no cabe recurso de Suplicación conforme a lo dispuesto en el art. 191.2, g LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. SANDY WILFREDO IBARROLA MATEO frente a QUINTEGAR 2002, SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor/a la cantidad de 1.398,63 euros más el 10% de interés por mora.
Absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
Se advierte a las partes que esta Sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado- Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.