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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11752
Procedimiento ordinario 0000520/2012 Sobre otras materias

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Texto

D. FERNANDO ESTRADA RUIZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1  de PALMA DE MALLORCA, acuerda lo siguiente:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de CIRIACO CORRAL GARCIA y MARGARITA DOMENGE FERRER  frente a  BUL INVERS BALEAR SLU, ENRIQUE CORTES SEGURA y  ENRIQUE CORTES REAÑO  se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2013, cuyo  fallo de siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de Comunidad de D. Ciriaco Corral García y Dª Margarita Domenge Ferrer, contra Bul Invers Balear, S.L., D. Enrique Cortés Segura y D. Enrique Cortés Reaño,  declarando que la empresa contratista de las obras Bul Invers Balear, S.L., el codemandado Arquitecto Técnico D. Enrique Cortés Reaño y el Arquitecto Director de la obra D. Enrique Cortés Segura son responsables solidarios de todos y cada uno de los vicios y/o patologías constructivas existentes en la vivienda de los actores y que han sido detalladas en el hecho tercero de la demanda, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración y en consecuencia a efectuar a sus expensas cada uno en relación a aquellas patologías de las que hubieren sido declarados responsables, y de forma solidaria con los restantes condenados en cada caso, las obras que fueren necesarias para subsanar la totalidad de los defectos de construcción, y las causas que los produjeron, de conformidad con lo detallado por el perito judicial en su dictamen y la opción 1 del mismo y respecto a las fisuras verticales sobre la chimenea del salón y la reparación del parquet de madera debe estarse a lo dispuesto en el dictamen pericial de la parte actora para su solución reparadora.

Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Banesto.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre modificada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

Y encontrándose el  demandado, BUL INVERS BALEAR SLU, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a once de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL