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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 10894
Terceria de mejor derecho 0000718/2012

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Texto

D./Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Secretario/a Judicial de JDO. 1ª INSTANCIA N.4 de MANACOR,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica la sentencia de fecha 10/05/2013 a la parte ejecutada del procedimiento EJH 598/10 ROBERT EDWARDS JAMES y GINA LUCY JAMES.

Juez titular: Don Tomás Sánchez Puente

Procedimiento. Tercería de mejor derecho nº 718/12

 

Tercerista. Complejo Residencial Playa D’Or.

Ejecutante: Banco de Sabadell S:A:

Ejecutado: Robert Edgard James y Gina Lucy James

SENTENCIA

En Manacor, a 10 de mayo de 2013-06-10

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda de terceria me mejor derecho, por la procuradora Doña Pilar Perelló Amengual, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial Play D’Or-I

 

Declaro que el crédito de la Comunidad de propietarios del Complejo Residencial Playa d’Or contra los Sres. Robert Edward james y Gina Lucy James, por cantidades debidas para la contribución al sostenimiento de gastos generales de la Comunidad, es preferente hasta la cantidad de 4.746,74 euros sobre el crédito que la entidad Banco de Sabadell S.A. ostenta sobre los Sres. James a resulta del préstamo con garantía hipotecaria formulado a través de escritura pública de 29 de octubre de 2004, y que es objeto del proceso de ejecución hipotecaria nº 598/2010 seguido ante el presente juzgado.

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su incorporación a los autos de ejecución hipotecaria nº 598/2010 a los efectos de determinar el orden de satisfacción de créditos con las cantidades resultantes de la ejecución del inmueble.

No se entregará al tercerista cantidad de alguna mientras no haya sido satisfechas al ejecutante Banco de Sabadell S.A. tres quintas partes de las costas causadas en el proceso de ejecución hipotecaria nº 598/2010 hasta la presente fecha 11 de mayo de 2013 (Artículo 62.2 de la LEC).

Sin condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.

En MANACOR a veintisiete de mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.