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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 12179
Corrección de errores de la Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 5 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 82, de 8 de junio de 2013, se publicó la Resolución del Secretario General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 5 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. Se han advertido errores en el punto 1 de la citada Resolución en lo que se refiere a las personas que suplen las funciones propias o delegadas del jefe de la Unidad de Gestión Económica.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 6.3, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en el punto 1 de la Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 5 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

Donde dice:

Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponderá, por este orden, a las siguientes personas: 

  • al jefe o a la jefa del Departamento de Asuntos Generales

  • al jefe o a la jefa de la Sección XVI

  • al jefe o a la jefa de servicio de la Unidad Administrativa de Contratación

  • al jefe o a la jefa del Servicio de Calidad y Asuntos Generales

Debe decir:

Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponderá, por este orden, a las siguientes personas: 

  • al jefe o a la jefa de servicio de la Unidad Administrativa de Contratación

  • al jefe o a la jefa del Servicio de Calidad y Asuntos Generales

  • al jefe o a la jefa de la Sección V

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a fin  de que tenga efectos desde la fecha de su publicación.

 

Palma, 17 de junio de 2013

El secretario general
Guillermo Sánchez Cifre