Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 12179
Corrección de errores de la Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 5 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 82, de 8 de junio de 2013, se publicó la Resolución del Secretario General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 5 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
2. Se han advertido errores en el punto 1 de la citada Resolución en lo que se refiere a las personas que suplen las funciones propias o delegadas del jefe de la Unidad de Gestión Económica.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 6.3, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en el punto 1 de la Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 5 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
Donde dice:
Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponderá, por este orden, a las siguientes personas:
al jefe o a la jefa del Departamento de Asuntos Generales
al jefe o a la jefa de la Sección XVI
al jefe o a la jefa de servicio de la Unidad Administrativa de Contratación
al jefe o a la jefa del Servicio de Calidad y Asuntos Generales
Debe decir:
Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponderá, por este orden, a las siguientes personas:
al jefe o a la jefa de servicio de la Unidad Administrativa de Contratación
al jefe o a la jefa del Servicio de Calidad y Asuntos Generales
al jefe o a la jefa de la Sección V
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a fin de que tenga efectos desde la fecha de su publicación.
Palma, 17 de junio de 2013
El secretario general
Guillermo Sánchez Cifre