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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 12175
Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de suministro de agua y alcantarillado

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Texto


 

El Consistorio en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 21 de junio de 2013 acordó rechazar las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de suministro de agua potable y saneamiento en el municipio de Es Mercadal presentadas por la Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes, la Asociación Hotelera de Menorca y la Asociación de Vecinos de Playas de Fornells por los motivos que constan en el expediente, y aprobar definitivamente la modificación de la citada ordenanza.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante los Juzgados Contenciosos Administrativos de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se transcribe íntegramente la mencionada Ordenanza fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO


Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios de suministro domiciliario de agua y de alcantarillado.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recepción obligatoria de distribución y suministro de agua, incluidos los derechos de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, así como el de alcantarillado.

2. A estos efectos, el Ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara el servicio de agua obligatorio para toda clase de viviendas y para atender a instalaciones sanitarias de todo tipo de establecimientos comprendidos en la zona de prestación del servicio.

3. A los efectos de esta ordenanza, el servicio de alcantarillado se define como:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales mediante la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados por los servicios de distribución y suministro de agua, que constituyen el hecho imponible de esta tasa.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los usuarios de dichos viviendas o locales, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hacen referencia el artículo 42 de la LGT.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia el artículo 43 de la LGT.
4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
5. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
6. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
8. Las tasas liquidadas a personas físicas y jurídicas que destinen los suministros, y servicios objeto de esta tasa para el ejercicio de explotaciones y actividades económicas, se podrán exigir a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.
9. El interesado que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanadas del ejercicio de la explotación mencionada.
Caso de que la certificación se expida con contenido negativo, el solicitante quedará exento de responsabilidad por las deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. Servicio de suministro de agua:

 

CONCEPTO Base imponible Cuota
1.1.a) Cuotas de servicio núcleos tradicionales
1.1.1. Doméstica
1.1.2. Comercial
1.1.3. Industrial
1.1.4. Obras
1.1.b) Cuotas de servicio núcleos turísticos
1.1.5 Doméstica
1.1.6. Comercial
1.1.7. Industrial
1.1.8. Obras
1.2.a) Cuotas variables núcleos tradicionales
1.2.1:  0-15 m3/trimestre
1.2.2: 15,1-40 m3/trimestre
1.2.3: 40,1-100 m3/trimestre
1.2.4: 100,1-150 m3/trimestre
1.2.5: > 150,1 m3/trimestre
1.2.a) Cuotas variables núcleos turísticos
1.2.6:  0-40 m3/trimestre
1.2.7: 40,1-100 m3/trimestre
1.2.8: 100,1-150 m3/trimestre
1.2.9: > 150,1 m3/trimestre
1.3. Derechos de conexión de servicio
1.3.1. Doméstica
1.3.2. Comercial
1.3.3. Industrial
1.3.4. Obras
1.4. Realización de puntos de toma
1.5. Suministro de agua en alta en Migjorn Gran
 

unidad trimestral
unidad trimestral
unidad trimestral
unidad trimestral

unidad trimestral
unidad trimestral
unidad trimestral
unidad trimestral

Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)

Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)

unidad
unidad
unidad
unidad
m
Consumo trimestral agua (m3)
 

 3,465 €
5,191 €
7,787 €
15,585 €
 
20,776 €
62,316 €
86,557 €
86,557 €
 
0,172 €
0,343 €
0,869 €
1,041 €
1,727 €
 
0,560 €
0,949 €
1,121 €
1,990 €
 
11,972 €
11,972 €
11,972 €
11,972 €
103,799 €
0,509 €
 

 

 

2. Servicio de alcantarillado

CONCEPTO Base imponible Cuota
2.1.a) Cuotas de servicio núcleos tradicionales
2.1.1. Doméstica
2.1.2. Comercial
2.1.3. Industrial
2.1.4. Obras
2.1.b) Cuotas de servicio núcleos turísticos
2.1.5 Doméstica
2.1.6. Comercial
2.1.7. Industrial
2.1.8. Obras
2.2.a) Cuotas variables núcleos tradicionales
2.2.1:  0-15 m3/trimestre
2.2.2: 15,1-40 m3/trimestre
2.2.3: 40,1-100 m3/trimestre
2.2.4: 100,1-150 m3/trimestre
2.2.5: > 150,1 m3/trimestre
2.2.a) Cuotas variables núcleos turísticos
2.2.6:  0-40 m3/trimestre
2.2.7: 40,1-100 m3/trimestre
2.2.8: 100,1-150 m3/trimestre
2.2.9: > 150,1 m3/trimestre
2.4. Realización de puntos de toma
 

Unidad trimestral
Unidad trimestral
Unidad trimestral
Unidad trimestral

Unidad trimestral
Unidad trimestral
Unidad trimestral
Unidad trimestral

Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)

Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
Consumo trimestral agua (m3)
m
 

 1,727 €
3,465 €
5,191 €
9,525 €
 
2,596 €
7,787 €
12,989 €
12,989 €
 
0,069 €
0,091 €
0,172 €
0,206 €
0,343 €
 
0,172 €
0,206 €
0,252 €
0,629 €
111,780 €
 

3. Suministro en suelo rústico:
Los edificios, lugares, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que tengan un uso de vivienda, directa de la tubería principal y diseminados, siempre que el suministro sea posible y sea autorizado por el ayuntamiento abonarán las siguientes cuantías de las cuotas de servicio y cuota variable:
- Explotaciones agrarias en activo: 50% de las tarifas núcleos turísticos
- Otras explotaciones y viviendas: 75% de las tarifas núcleos turísticos
4. Todos los importes anteriores no incluyen el Impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos legalmente aplicables.
5. Los derechos de acometida se abonan por la simple alta en el padrón, por la tramitación administrativa de este. La realización de acometidas se abonan por las obras de conexión a la red de agua o de saneamiento, según los casos y en función de los diferentes conceptos contemplados en la tarifa.

Artículo 6. bonificaciones

1. Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota fija y los tramos de la cuota variable de hasta 40 m3 de tasa, las unidades familiares de escasa capacidad económica para contar con personas en situación de paro de larga duración, jubilados o otras situaciones.
3. A los efectos de esta tasa son unidades familiares de escasa capacidad económica aquellas en las que computando los ingresos obtenidos por todos los miembros de la familia tengan una renta disponible inferior a las siguientes cantidades:

Número miembros u.f. Límite renta disponible

1
2
3
4
5
6
más de 6
 

100% del SMI
135% del SMI
170% del SMI
205% del SMI
240% del SMI
275% del SMI
275% del SMI + 105 euros mensuales por miembro que supere los 6
 


Se considerarán renta disponibles la suma de todos los ingresos brutos de la familia, debidamente acreditados por las declaraciones de la renta de las personas físicas y otros comprobantes.

3. La bonificación será anual y deberá ser renovada cada año. Las peticiones de bonificación de un año deberán realizarse antes del 28 de febrero.
4. Sólo se podrá otorgar esta bonificación por la vivienda habitual del sujeto pasivo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En todo caso se considerará vivienda habitual la residencia del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. También será necesario que el solicitante esté empadronado en el domicilio objeto de bonificación.
5. Para poder solicitar esta bonificación, los contribuyentes deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud, con todos los datos del contribuyente y el inmueble
- Fotocopia del DNI del solicitante
- Certificado de convivencia
- Fotocopia del libro de familia
- Justificantes de los ingresos y rentas de la unidad familiar
- Últimas declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar
- Cualquier otro documento que permita valorar la situación de la persona o unidad familiar
6. Las solicitudes serán aprobadas por resolución de alcaldía previo informe de los servicios sociales municipales, los cuales comprobarán la situación económica y social de la familia.

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
2. Dado que el Ayuntamiento tiene establecido el servicio de abastecimiento de aguas y el alcantarillado como un servicio obligatorio en todo el término de Es Mercadal y que los contribuyentes se dan de alta en el servicio ya partir de ese momento se benefician de forma permanente, el servicio se entenderá prestado en cuanto al consumo de agua ya su eliminación, el último día de cada trimestre natural. Respecto a los servicios de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, el servicio se devengará en el momento de solicitar la realización de estas actividades o, en caso de que no se solicite de expresamente, en el momento de su ejecución material.

Artículo 8. Régimen de declaración, liquidación y de ingreso

1. El alta en los servicios de agua y alcantarillado se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta y ingresando simultáneamente la cuota prevista en el apartado 1.3. del artículo 5.

2. Sólo se podrá modificar el sujeto pasivo en caso de transmisión de la titularidad de la propiedad beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado, ya sea intervivos o mortis causa. En este caso, el nuevo propietario deberá comunicar al concesionario de forma fehaciente el cambio de titularidad, en un plazo de un mes. En el momento de la comunicación se deberá entregar copia cotejada del título de la transmisión, así como acreditar estar al corriente del pago del servicio. El concesionario será el encargado de realizar las comprobaciones y modificaciones en el padrón, que tendrán efecto en el trimestre en que se produzca la comunicación.

3. En caso de que no se realice la comunicación de la transmisión de forma expresa, responderán de forma solidaria el transmisor y el adquirente por las deudas anteriores a la transmisión. La Administración podrá modificar de oficio cualquier variación de los datos de la matrícula, incluidos los cambios de titularidad, previa comprobación de las mismas. Si el solicitante no está de acuerdo con la resolución del concesionario podrá recurrir al Ayuntamiento.

4. Las cuantías relativas a la tasa de suministro de agua potable y de alcantarillado, así como al canon de saneamiento que sea aplicable, se liquidarán e ingresarán conjuntamente; se confeccionará un recibo único por los conceptos señalados, con especificación interior de lo que corresponda a cada uno de ellos.

5. La tasa por recepción del suministro de agua y por el alcantarillado se determinará aplicando sobre los consumos las cuantías que se contienen en el artículo 5.

6. Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente y se incorporarán en el correspondiente padrón, que aprobará la alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local, y se expondrá al público durante un mes, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el tablón municipal de anuncios.

7. El periodo de cobro en vía voluntaria será de un mes. El pago deberá efectuarse por domiciliación bancaria. Sólo en casos excepcionales y justificados se aceptará que el pago se efectúe en la oficina de recaudación del concesionario.

8. Transcurridos el periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo por vía de apremio, la cual comporta la acreditación de los recargos correspondientes y los intereses de demora.

Artículo 9. Normas de gestión del servicio

1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en esta ordenanza, los cuales prestará de forma indirecta a través de un concesionario. Este será el encargado de todas las tareas propias de los servicios de suministro domiciliario de agua y de alcantarillado, incluyendo las acometidas, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa.
2. El suministro de agua se destinará a los usos domésticos, comerciales, industriales y de obras. El servicio de agua tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población. La utilización de agua para usos industriales, de riego, piscinas y especial estará condicionada a las necesidades del uso doméstico, el Ayuntamiento podrá, cuando el interés general así lo exija, reducir o incluso suspender aquellos servicios sin que por este hecho se contraiga obligación indemnizatoria.
3. Todo interesado en obtener la prestación del servicio deberá solicitar previamente al concesionario. Cuando se solicite el alta del servicio, se exigirá el pago previo de la tarifa prevista en el concepto 1.3 del artículo 5.
4. El concesionario ejecutará la instalación de nuevas acometidas, tanto de agua como saneamiento, y la instalación de nuevos contadores, así como su mantenimiento, según los precios fijados en cada momento por el Ayuntamiento. Los contadores instalados por el concesionario serán de propiedad del Ayuntamiento.
5. Si algún contador no funcionara, por cualquier causa no imputable al abonado, a efectos de facturación se calculará el consumo promedio que resultara en igual período del año anterior, salvo que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto , y se adoptará la resolución que estime pertinente.
6. Las acometidas y contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.
7. Ningún abonado podrá ceder o suministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. De existir inmuebles que consten de varias viviendas o locales, aunque sean de un mismo propietario, se deberá instalar forzosamente un contador para cada vivienda o local, con el fin de obtener un perfecto control individualizado.
8. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, se deberá tramitar un nuevo expediente de alta.
9. La existencia de dos recibos impagados facultará al Ayuntamiento para proceder a la suspensión del suministro. A tal efecto se deberá haber notificado el inicio de la vía ejecutiva de los dos recibos, con la concesión de los plazos de pago correspondientes. Si el contribuyente no los atiende, el concesionario lo comunicará al Ayuntamiento, el cual dictará resolución de inicio del procedimiento de suspensión del suministro de agua que notificará al interesado y se le dará audiencia, todo concediéndole un plazo de quince días para presenta alegaciones o ponerse al corriente en el pago de todos los recibos pendientes, y con la advertencia de que si no lo hace se procederá a la suspensión del suministro. El Ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, y resolverá el expediente y autorizando al concesionario, en su caso, proceder a la suspensión del suministro. Una vez suspendido el suministro la Administración continuará exigiendo el pago por la vía de apremio. La suspensión del suministro no se levantará hasta el momento en que el contribuyente esté al corriente en el pago del tributo.
10. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, se deberá tramitar un nuevo expediente de alta.
11.Los abonados están obligados a permitir al personal adscrito al servicio de aguas, la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, a efectos de comprobar su correcto estatal y adecuado funcionamiento ".

Artículo 10. Infracciones y sanciones

1. Todo cuanto sea relativo a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que les correspondan en cada caso, se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria.
2. Para las infracciones que se produzcan en la utilización del servicio la alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local, podrá imponer las sanciones gubernativas que estime adecuadas, de acuerdo con la legalidad vigente.

Disposición final

1. La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y se aplicará a partir del primer trimestral natural posterior a su entrada en vigor. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
2. Quedan derogadas la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, aprobada por acuerdo de Pleno 25/10/1998 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 163 de 24/12/1998 y la de la tasa de alcantarillado, aprobada por acuerdo de Pleno 27/10/1992 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 6 de 14/01/1993.

 

EL ALCALDE

Francesc Ametller Pons

 

Es Mercadal, 21 de junio de 2013