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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12146
Departamento de actividades y seguridad de los establecimientos. Da 2010/0115

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar las notificaciones en los domicilios que constan en los respectivos expedientes de las personas que, a continuación, se relacionan, no haber contestado a los avisos dejados y no tener conocimiento de ningún otro donde efectuarlas, por el presente edicto de les comunica que, en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Control de Actividades de este Excm. Ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación del artículo 123 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividades de las Illes Balears que dispone que el alcalde o la alcaldesa ha de ordenar, como medida cautelar, que no tiene el carácter de sanción, la paralización y clausura de las actividades que no tengan la licencia pertinente una vez transcurrido el plazo improrrogable de cinco días para realizar alegaciones, i atendiendo que no se han presentado alegaciones a la notificación de audiencia o, si se han presentado, no han desvirtuado los hechos imputados, el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda por delegación de la Junta de Gobierno de Palma haciendo uso de la potestad atribuida legalmente ha dispuesto dictar la siguiente resolución de fecha 20 de noviembre de 2012 mediante el Decreto de Alcaldía núm. 20774 donde:

  1. SE ORDENA la paralización y clausura de la actividad hasta que dispongan de la licencia de funcionamiento o aporten la documentación que era requisito necesario tener para el inicio i ejercicio de la actividad.
  2. SE ADVIERTE a los promotores que en caso que no cumplan la orden de paralización y clausura en el plazo de 48 horas, y de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividades de las Illes Balears, se llevará a cabo la ejecución forzosa de esta orden.

Los expedientes en los cuales ha recaído la resolución anterior son los siguientes:

Núm. exp. DA 2010/115.-OBRADOR GRIMALT LORENZO, titular de la actividad de aparcamiento ubicada en  ce Berenguer de Tornamira, núm. 5. Decreto de Alcaldía  núm 20774 de fecha  20 de noviembre de 2012.

Núm. exp. DA 2010/115.-DARDER VADELL FRANCISCO, titular de la actividad de aparcamiento ubicada en  ce Berenguer de Tornamira, núm. 5. Decreto de Alcaldía  núm 20774 de fecha  20 de noviembre de 2012.

Núm. exp. DA 2010/115.-JAESCHKE ROLF DIETER, titular de la actividad de aparcamiento ubicada en  ce Berenguer de Tornamira, núm. 5. Decreto de Alcaldía  núm 20774 de fecha  20 de noviembre de 2012.

Núm. exp. DA 2010/115.-MUÑOZ MUÑOZ UBERLINDA, titular de la actividad de aparcamiento ubicada en  ce Berenguer de Tornamira, núm. 5. Decreto de Alcaldía  núm 20774 de fecha  20 de noviembre de 2012.

Núm. exp. DA 2010/115.-PALMER VALLEJO JOSE MIQUEL, titular de la actividad de aparcamiento ubicada en  ce Berenguer de Tornamira, núm. 5. Decreto de Alcaldía  núm 20774 de fecha  20 de noviembre de 2012.

Núm. exp. DA 2010/115.- FERRIOL PEDRELLS MAGDALENA, titular de la actividad de aparcamiento ubicada en  ce Berenguer de Tornamira, núm. 5. Decreto de Alcaldía  núm 20774 de fecha  20 de noviembre de 2012.

Núm. exp. DA 2010/115.- GARCIA GARCIA MARIA ANGELES, titular de la actividad de aparcamiento ubicada en  ce Berenguer de Tornamira, núm. 5. Decreto de Alcaldía  núm 20774 de fecha  20 de noviembre de 2012.

Mediante esta publicación se entienden notificadas las citadas resoluciones a las personas interesadas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, contado des del siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38 apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado des del siguiente al de su interposición. En este caso, quedará abierta la vía contenciosa-administrativa, todo esto sin perjuicio de la utilización de cualquier recurso o acción que se considere pertinente. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, conforme con lo que establecen los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados des del siguiente al de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estiméis conveniente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el apartado 4º del artículo 59 de la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma 17 de junio de 2013

 

La cap de Servei

Catalina Margarita Cunill Mascaró