Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 12143
Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escoleta de Can Coix
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final de la Reglamentación del Servicio de la Guardería Infantil de Can Coix, una vez resueltas las alegaciones presentadas y desestimadas las mismas, lo que se publica a los efectos del artículo artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL DE CAN COIX
ARTÍCULO 1.- MARCO LEGISLATIVO Y DEFINICIÓN DEL SERVICIO.
1.1. Marco legislativo.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), que en el capítulo I del título I regula y ordena la etapa de educación infantil.
- El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 23 de enero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), y reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 51, de 1 de marzo).
- El artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que las administraciones públicas, según la Carta de Derechos Sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral.
- El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63, de 8 de mayo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil.
- El Decreto 71/2008, de 27 de junio (BOIB núm. 92 ext., de 2 de julio) por el cual se establece el currículo de educación infantil en las Illes Balears.
- El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
- El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y los privados concertados de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, por la cual se regula el proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública para el curso 2012-2013, o la que esté en vigor en el momento proceso de admisión.
- La Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 22 de mayo de 2009, por la cual se establece el calendario escolar para los centros públicos de primer ciclo de educación infantil.
- Las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil.
1.2. Definición del servicio.
La escuela infantil de Can Coix, en adelante Escoleta Can Coix, nace por iniciativa del Ayuntamiento de Sant Antoni, del Consell Insular y del Govern Balear.
Este centro de educación infantil de 0-3 años que consta de 5 unidades, y está plenamente justificado por la falta de plazas escolares (0-3) existentes en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Según el Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de Educación Infantil en las Illes Balears, la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años . La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos y tiene carácter voluntario. El primer ciclo comprende hasta los tres años y el segundo, de los tres a los seis años.
La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo físico, emocional, afectivo, social e intelectual de los niños.
Esta etapa debe atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además, debe facilitar a los niños elaborar una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquirir autonomía personal.
La Escoleta Can Coix atiende, en horario escolar, el primer ciclo de esta etapa educativa, es decir, niños de 0 a 3 años. Esta prestación básica, llamada servicio de escolarización ,puede ir acompañada de servicios opcionales (acogida y recogida, comedor y escuela de verano), y también de servicios complementarios.
ARTÍCULO 2.- LUGAR Y CALENDARIO DE IMPARTICIÓN DEL SERVICIO.
2.1. Lugar de impartición del servicio.
El servicio se prestará en la Escoleta Can Coix, situada en la zona escolar y deportiva del mismo nombre, en la carretera de Santa Agnès de Corona.
2.2. Calendario de impartición del servicio.
La Escoleta debe funcionar un mínimo de once (11) meses anuales, entre las fechas que se establezcan para cada curso escolar, según el calendario escolar y lo que determine el Ayuntamiento.
La actividad docente de la Escoleta estará cerrada durante el periodo de vacaciones escolares de Navidad y Pascua y los días festivos que la Administración determine. Extraordinariamente podrán ofrecerse servicios complementarios fuera del horario lectivo y durante el periodo de vacaciones escolares.
ARTÍCULO 3. HORARIO DE IMPARTICIÓN DEL SERVICIO.
La jornada escolar comprende todas aquellas actividades que se desarrollan desde que los niños entran a la escuela hasta que salen incluyendo las actividades relacionadas con la acogida y recogida de los niños, con la alimentación, con la higiene, la seguridad y con el descanso. Los servicios complementarios podrán ofrecerse en horario de tarde.
La Escoleta ofrece los siguientes servicios en los horarios que figuran a continuación:
HORARIO DE LOS SERVICIOS
De 8 a 9 horas: Acogida por la mañana. Hora complementaria.
De 9 a 13 horas: Servicio de escolarización.
De 13 a 14 horas: Servicio de comedor.
De 13 a 14 horas: Hora complementaria de recogida.
De 14 a 15 horas Servicio de descanso. Hora complementaria de recogida.
De 15 a 16 horas: Servicio de recogida por la tarde.
El tiempo máximo de permanencia de un niño en la escuela será de 8 horas diarias.
El equipo pedagógico de la Escoleta debe confeccionar la distribución de los horarios de clase, que quedarán recogidos en la Programación General Anual (PGA) de la Escoleta y serán comunicados a las familias a principio de curso.
El margen de horario de entrada y salida máximos en el servicio de escolarización serán estos:
- Entrada: de 8.45 a 9.15 horas.
- Salida: de 13.00 a 13.15 horas,
En los servicios opcionales se podrá llevar y recoger a los niños durante todo el tramo horario:
- Acogida de 8:00 a 9:00 horas.
- Recogida de 13:00 a 14:15, de 14:00 a 14:15, y de 14:00 a 15:00
Pasados los 15 minutos iniciales, se facturará la hora completa.
Salvo los horarios de entrada y salida, la Escoleta estará cerrada y no se permitirá la entrada de los niños que lleguen tarde sin un motivo justificado.
Los padres y las madres o tutores de los niños deberán comunicar al educador la entrada o la salida esporádica del niño por motivos justificados fuera del horario establecido.
ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
4.1. Servicios de carácter general.
Los servicios que se ofrecen durante la jornada escolar son:
4.1.1. Servicio de escolarización.
Este servicio es el principal. Consiste en la estancia de niños de 16 (dieciséis) semanas a 3 (tres) años, durante el horario establecido en el art. 3, así como la atención educativa apropiada a los niños de esta edad, de conformidad con la normativa aplicable.
4.1.2. Servicio de acogida y recogida.
Este servicio consiste en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario escolar de la mañana y posterior al horario escolar de la tarde. Este servicio aporta más flexibilidad en el horario a las familias usuarias de la Escoleta. Este servicio se concreta en servicio de acogida de mañana y servicio de recogida de tarde.
Este servicio se convierte en un espacio global de atención a los niños que están atendidos por los profesionales del centro y que ofrece por la mañana un espacio con un clima tranquilo y seguro de acogida al niño y por la tarde un espacio potenciador del juego.
4.1.3. Servicio de comedor.
Este servicio tiene como objetivo básico la alimentación del niño, pero aparte de esta necesidad biológica, en este rato de la comida intervienen otros factores de socialización, de adquisición de hábitos de higiene, de descanso, etc ., que hay que tener en cuenta.
El servicio de comedor se cubrirá con un catering (servicio de comidas).
El personal de atención educativa directa de la Escoleta se hará cargo de la asistencia y la atención del alumnado durante el tiempo de comedor.
El servicio de comedor se ajustará a la normativa vigente sanitaria y tendrá las autorizaciones sanitarias preceptivas.
4.1.4. Servicio de guardería de verano.
Se considera servicio de escuela de verano el servicio de escolarización que tiene lugar durante el período de vacaciones establecido por el calendario escolar y que determine el Ayuntamiento. Este servicio debe tener características educativas.
4.1.5. Servicios complementarios.
Estos servicios se consideran de acogida en horario de tarde y noche hasta las 22 horas y fines de semana. Están dirigidos a alumnos no matriculados en el servicio de escolarización (4.1.1) y podrán disfrutar opcionalmente y siempre que queden plazas libres de los servicios de recogida (4.1.2) y comedor (4.1.3).
4.2. Servicios de carácter voluntario.
El centro podrá ofrecer los siguientes servicios:
4.2.1. Servicios destinados a fortalecer las capacidades educativas de las familias.
Estos servicios pretenden la atención educativa de niños menores de tres años no escolarizados y de sus familias, sea cual sea su ámbito de residencia, destinada a la socialización inicial de los niños, el fortalecimiento en las familias de concepciones positivas respecto de la educación durante los primeros años de vida, la difusión de conocimientos y competencias educativas y la promoción de la cultura de infancia. Las plazas que no queden cubiertas por niños escolarizados podrán ser ocupadas por niños no escolarizados.
Se estipularán las actividades, el calendario y el horario en el marco de la programación general anual del centro y en coordinación con la Concejalía de Educación del Ayuntamiento.
La persona encargada de la coordinación de los diferentes programas será el director del centro.
Los recursos materiales deben ser los propios de la escuela o los que el Ayuntamiento ponga a disposición del centro a tal efecto.
El espacio donde se lleven a cabo estas actividades habitualmente debe ser la Escoleta, aunque en algunos casos se pueden determinar otras instalaciones. Antes de comenzar el curso, el Ayuntamiento y la Escoleta deben definir cuáles serán los espacios donde se realizarán las actividades con familias en el marco de la programación anual del centro (PGA).
ARTÍCULO 5. GESTIÓN.
1. La Escoleta Can Coix depende, a todos los efectos, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que tiene la titularidad del servicio.
2. La gestión de este servicio socioeducativo se podrá llevar a cabo por cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora de régimen local.
ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN.
6.1. Destinatarios.
Los destinatarios del servicio son niños con edad comprendida entre 0 y 3 años. En el caso de los niños de 0 años, en el momento del inicio del curso escolar deben haber cumplido los 4 meses (16 semanas)
6.2. Distribución de los alumnos.
1. Las agrupaciones deben hacerse por tramos de edad no superiores a un año de diferencia. Cualquier otra agrupación debe ser autorizada por la Consejería de Educación y Cultura.
2. No se pueden agrupar en la misma unidad niños de primer ciclo de educación infantil con niños de segundo ciclo de educación infantil, con excepción de aquellos niños con necesidades educativas especiales a las que les sea conveniente y que deberán ser autorizados por el Servicio Técnico de Inspección o por quien determine la Consejería de Educación y Cultura.
3. En caso de escolarización de alumnado con necesidades de educación especial de carácter permanente, por cada niño admitido con estas características se disminuirá en dos plazas el número máximo de alumnos establecido para cada aula.
4. La distribución de los grupos de educación infantil inicial será la siguiente:
- 1 aula de bebés (de 4 meses a 1 año): 7 plazas.
- 1 aula de niños y niñas de 1 a 2 años: 12 plazas.
- 2 aulas de niños y niñas de 2 a 3 años: 36 plazas.
La distribución física de la Escoleta permite la ampliación a un aula más y respetando siempre en cualquier caso los límites de número máximo de niños por aula que determine la legislación vigente.
6.3. Ratios.
1. El número máximo de niños por aula viene dado por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
2. El número máximo de niños por unidad será:
Unidades de 0-1 año: 7
Unidades de 1 a 2 años: 12
Unidades de 2-3 años: 18
6.4. Equipo educativo.
1. Los niños serán atendidos por personal docente que deberá poseer las titulaciones académicas y la cualificación específica de educación infantil, exigidas por la normativa reguladora de aplicación que esté vigente en todo momento.
2. El equipo educativo se reunirá semanalmente para fijar objetivos, métodos, programas, revisar material didáctico y reflexionar sobre aspectos concretos de la educación y de las líneas a seguir. De estas reuniones se elaborarán las correspondientes actas.
3. El equipo completo de personal docente se reunirá en claustro cuando sea necesario para tratar los problemas generales de la escuela y también para elaborar propuestas dirigidas a la Alcaldía o Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Al Consell Escolar, que se creará de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, asistirá un representante del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
6.5. Metodología de incorporación de los niños.
Los padres y las madres de los niños de nueva inscripción deberán mantener una primera entrevista con el educador de su hijo, con el objetivo de intercambiar información que facilite la entrada del niño en el centro escolar y pactar el día y horarios de comienzo.
Para facilitar el periodo de adaptación, la incorporación de los niños al centro escolar se hará de forma escalonada y siguiendo las indicaciones horarias marcadas por los educadores.
6.6. Régimen de inasistencia.
1. Las familias están obligadas advertir al centro de la no asistencia de su hijo. La falta de asistencia de un niño durante un período superior a quince días sin aviso ni justificación implicará la baja del niño y la inmediata cobertura de la plaza vacante con los inscritos en la lista de espera.
2. Las inasistencias se comunicarán por escrito a la dirección de la Escoleta a partir de la 3ª falta en un mes, y se debe adjuntar la documentación que las justifique. Para comunicar la 1ª y 2ª falta en un mes bastará con un aviso telefónico.
3. En cualquier caso, se deberá abonar la totalidad del servicio contratado.
4. La baja voluntaria de un niño requerirá su comunicación por escrito a la dirección de la Escoleta.
6.7. Orientaciones generales.
1. Al comienzo del curso, el concesionario informará a las familias sobre las normas sanitarias, normas de admisión de los niños, normas higiénicas, pedagógicas, sociales y de vestuario que los padres deben cumplir.
2. Estas normas, junto con los horarios y los programas de educación de la Escoleta, se comunicarán a la Alcaldía del Ayuntamiento, que las aprobará.
3. La Escoleta Can Coix no se hace responsable de los objetos y materiales ajenos al centro.
4. Los niños deben llevar ropa cómoda y marcada, que facilite su trabajo y el de las educadoras, teniendo en cuenta que el centro dispone de calefacción y sistema de aire acondicionado.
5. Es recomendable el uso de la bata, ya que facilita el trabajo de los educadores a la hora de realizar trabajos que pueden ensuciar.
6. Llevar ropa de uso personal de cada niño (toallitas desechables, pañales, bolsa de tela con muda completa y baberos) que se debe cambiar cada día.
7. Para celebrar los cumpleaños o fiestas de los niños, se debe contactar antes con los educadores para coordinarlo.
8. No se admitirán las visitas de los padres, tutores, familiares ni amigos durante el horario escolar, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
9. Si a lo largo del curso se produce un cambio de dirección, teléfono..., se comunicará a la dirección del centro, para facilitar el contacto con la familia.
10. Hay que comunicar también todos los cambios de carácter administrativo, domiciliación bancaria, cuentas corrientes de bancos, etc.
11. Si el padre, madre o tutor delegan en otra persona mayor de edad la recogida de su hijo, deberán autorizar por escrito, con nombre y DNI de la persona autorizada.
12. Para que hermanos o familiares menores de dieciocho años de un niño puedan recoger es indispensable hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante el responsable de la escuela.
13. Si el niño no participa, por motivos ajenos a la escuela, en las actividades que su grupo realice y que supongan la salida del centro, este día el niño no podrá asistir a la Escoleta.
14. De acuerdo con la legislación vigente, no está permitido fumar dentro de las dependencias del centro.
6.8. Alimentación.
1. Los niños deben entrar a la escuela con la primera comida del día hecha.
2. Sólo se darán regímenes alimenticios especiales en caso de que se presente un certificado médico que lo prescriba por motivos de salud.
3. Por motivos sanitarios, ningún niño podrá llevar su propio almuerzo de casa. En el caso de los bebés, se ofrecerá un menú adaptado a sus características y a su nivel madurativo. Las familias informarán a los educadores de los alimentos que se vayan introduciendo en su dieta.
4. En caso de que el niño tenga alergias a determinados alimentos se debe presentar la ficha (que la escuela facilitará) rellenada para cada uno de los alimentos y firmada por el padre o la madre y por el médico.
5. El servicio de comedor de la escuela ofrecerá un menú equilibrado y adaptado a las necesidades nutritivas de los niños.
6. A principios de mes se dará una hoja con el menú mensual, para que se pueda complementar correctamente con los alimentos que se den en el ámbito familiar.
6.9. Relaciones con los padres, madres y tutores.
1. La relación entre las familias y el centro debe seguir las pautas que señala la regulación general del servicio.
2. El servicio que ofrece la Escoleta es voluntario y no obligatorio. La matriculación del niño presupone la aceptación de las normas de la escuela y de este Reglamento.
3. Cuando las relaciones de los padres o tutores de un niño con los responsables del centro impliquen un deterioro evidente del funcionamiento normal de éste, una vez agotadas todas las vías legales para solucionar el conflicto, se puede resolver la baja del niño mediante un informe previo del equipo docente y de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni, que lo comunicarán a la Alcaldía del Ayuntamiento.
6.10. Derechos y deberes del personal de la escuela y de las familias.
6.10.1. Del personal de la escuela.
- Colaborar con la Dirección en la elaboración del PEC, el PCC, el PAC, y la Memoria Anual.
- Atender e informar a las familias con relación al desarrollo integral de su hijo.
- Atender las necesidades físicas y fisiológicas y de higiene de los niños, introduciéndoles en la progresión de adquisición de los hábitos.
- Participar en las reuniones convocadas por la dirección y en las reuniones y entrevistas con las familias.
- Realizar tareas educativas destinadas a aplicar las programaciones y a introducir valores y actitudes positivas en cada niño.
- Realizar actividades de formación permanente.
- Cumplir con el ejercicio de sus funciones docentes.
- Cumplir puntualmente el horario del centro de trabajo.
- Realizar una atención personalizada y de la diversidad de los niños.
- Guardar el secreto profesional en todos aquellos aspectos que lo requieran.
6.10.2. De las familias.
- Estar representados en los órganos colegiados que establece la normativa vigente.
- Ser atendidos por cualquier miembro de la escuela.
- Recibir información sobre el calendario, horario y actividades.
- Recibir información sobre su hijo en cuanto a su proceso de aprendizaje en la escuela, mediante reuniones informativas, entrevistas, informes de desarrollo y contacto directo diario con la educadora.
- Transmitir cualquier información relevante de su niño necesaria para la correcta atención y cuidado.
- Solicitar entrevista con el educador o el director siempre que lo crean conveniente.
- Respetar lo establecido en este reglamento.
- Colaborar con el personal educativo en cualquier aspecto relacionado con su hijo.
- Respetar la normativa de la escuela.
- Cumplir las obligaciones establecidas como condición de usuarios.
- Abonar las cuotas mensuales y los servicios extras.
- No llevar al niño a la escuela en caso de que sufra alguna enfermedad contagiosa, muestre fiebre o haya tenido durante la noche.
6.11. Normas de salud.
1. Al comienzo del curso se informará a las familias sobre las normas sanitarias, higiénicas, pedagógicas, sociales, de vestuario y necesidades y sobre cualquier otra que las familias tengan que cumplir.
2. Cuando los niños comienzan a ir a la escuela y salen de su reducido círculo familiar, se encuentran ampliamente expuestos a las infecciones comunes, siendo generalmente inevitable un aumento temporal de estos tipos de infecciones; esto contribuye a la maduración de su sistema inmunitario. Sin embargo, y con el fin de evitar contagios, hay que observar las siguientes normas:
- Se informará de las vacunas administradas y de las nuevas vacunaciones que se administren durante el curso. Se debe presentar una fotocopia de la cartilla de vacunaciones actualizada cada vez que se produzcan cambios.
- Si el niño está enfermo no debe ir a la escuela. Por un lado, se evita la posibilidad de contagiar a otros niños y las educadoras. Y por otro, en la escuela no se puede dispensar la atención adecuada y el reposo que necesita un niño enfermo.
En cualquier caso, el niño no puede asistir a la escuela si tiene:
- Diarreas: hasta que se normalicen las deposiciones o haya autorización del pediatra, con indicación, en su caso, del tipo de dieta que el niño debe seguir.
- Fiebre: de más de 38'5º C rectal o 38'0º axilar. Si el niño se va de la escuela con fiebre, no puede volver a asistir hasta que hayan pasado 24 horas.
- Letargo o somnolencia, irritabilidad o llanto persistentes, cuando son síntomas persistentes y en caso de no conocer la causa emocional.
- Dificultades respiratorias.
- Vómitos.
- Lesiones bucales o llagas diseminadas en la boca asociadas a la incapacidad del niño de controlar la salivación (excepto si el/la pediatra determina que la enfermedad no es infecciosa).
- Erupciones en la piel, con fiebre, hasta que el/la pediatra determine si la causa es o no infecciosa.
- Conjuntivitis purulenta (legañas con pus amarillo), hasta la curación.
- Piojos: hasta que se haya comenzado el tratamiento y se hayan eliminado las liendres (huevos de piojo).
En el proceso de las siguientes enfermedades infecciosas, no se pueden llevar los niños al centro durante los plazos que se indican a continuación:
- Enfermedades víricas:
Varicela. Hasta que todas las lesiones sean costras (aproximadamente 6 días desde el inicio).
Parotiditis (paperas). Hasta después de 9 días de inflamación de las glándulas.
Sarampión. Hasta después de 7 días de la aparición de las manchas.
Rubéola. Hasta 6 días después de haber aparecido las manchas.
Hepatitis A. Hasta una semana después de la aparición de la enfermedad o la ictericia. En los casos de contacto con otros niños o educadoras hasta la administración de la profilaxis.
Bronquiolitis por VRS. 2 semanas.
Herpes simple. En caso de estomatitis gingival hasta la curación. Si es cutánea, hasta la fase de costra.
- Enfermedades parasitarias y hongos:
Escabiosis (sarna). Hasta después de administrar el tratamiento (se aconseja tratamiento simultáneo a todas las personas afectadas).
Parasitosis intestinal (gusanos, lombrices). Hasta haber completado el tratamiento y conseguido la normalización de las deposiciones.
Muguet (placas blancas en la boca). Como mínimo un día después de haber comenzado el tratamiento.
- Enfermedades bacterianas:
Tuberculosis. Hasta que el/la pediatra lo autorice.
Escarlatina. 48 horas después de haber comenzado el tratamiento indicado por el/la pediatra.
Impétigo (infección de la piel). Hasta 48 horas después de haber iniciado el tratamiento.
Faringitis estreptocócica (anginas). Hasta 48 horas después de haber iniciado el tratamiento.
Tos ferina. Al menos 21 días después de haber comenzado los ataques de tos, después de cinco días del inicio del tratamiento antibiótico.
Enfermedades invasoras por meningococo o haemophilus influenzae tipo b. Hasta haber superado la fase aguda de la enfermedad o hasta haber completado la que quimioprofilaxis.
Enfermedades infecciosas bacterianas en las vías respiratorias (adenosis, faringitis, amigdalitis, sinusitis, otitis media, traqueobronquitis, prenimònia) que pueden excitar o transmitir el patógeno responsable (neumococo, haemophilius influenza, strepteococcus sp) como mínimo 48 horas después de haber iniciado tratamiento efectivo.
- Enfermedades no comunes
Cualquier enfermedad no común: poliomielitis, neumonías, hepatitis infecciosa, meningitis, tuberculosis, difteria, fiebre tifoidea, etc., de acuerdo con el criterio del pediatra y presentando la alta firmada.
- Enfermedades que no son causa de exclusión:
Conjuntivitis no purulenta (lagrimeo u ojo rojo sin supuración).
Erupciones de la piel sin fiebre.
Infecciones por citomegalovirus.
Infección crónica por virus de hepatitis B.
Infección por VIH.
En caso de duda, lo mejor es consultar con el/la pediatra de los niños.
Si el niño ha sufrido una enfermedad contagiosa, es necesario un certificado del pediatra indicando que ya puede ir a la escuela.
En la escuela no se podrá administrar ninguna medicación sin una orden escrita del pediatra del niño o la fotocopia de la receta debidamente cumplimentada.
En el caso de que el tratamiento farmacológico sea superior a los 12 días, es indispensable presentar una fotocopia del tratamiento prescrito por el pediatra.
En caso de duda la dirección de la escuela puede solicitar un análisis específico a la Consejería de Salud y Consumo o el centro de Salud correspondiente.
6.12. Protección de datos personales.
El adjudicatario del servicio y su personal deben mantener la confidencialidad de los datos que les sean facilitados. Al inicio del curso, el centro entregará una hoja de autorización, con cuya firma voluntaria los padres autorizan a su hijo/a a aparecer en fotografías correspondientes a actividades escolares lectivas, complementarias y extraordinarias organizadas por el centro docente.
ARTÍCULO 7. DE LAS FAMILIAS.
1. Los padres y las madres podrán constituirse en asociación de padres y madres.
2. La presidencia de la asociación de padres comunicará a la dirección de la Escoleta y al Ayuntamiento su composición.
3. Cualquier tipo de reunión promovida por la asociación de padres y madres será comunicada al concesionario del centro con la antelación suficiente, con el fin de no interferir en el proyecto educativo de las escuelas.
4. La relación entre las familias y el centro seguirá la pauta que señala la programación general anual del centro.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y OFERTA DE PLAZAS DEL SERVICIO DE ESCOLARIZACIÓN (4.1.1) Y LISTA DE ESPERA.
8.1. Oferta de plazas.
1. La oferta de plazas se hará pública anualmente, siguiendo el calendario fijado por la Consejería de Educación y Cultura.
2. Durante el período en el que se preste el servicio de escuela de verano las eventuales vacantes que se puedan producir en el servicio de escolarización (4.1.1) serán ofrecidas a los alumnos que hayan sido declarados admitidos para el próximo curso para que, si es de su interés, puedan anticipar su incorporación a la Escuela. Los ofrecimientos seguirán el orden de relación determinado en la lista de admitidos.
8.2. Procedimiento de admisión.
1. Las fases de preinscripción y matrícula se regularán por lo que fije anualmente la Consejería de Educación y Cultura del Govern Balear.
2. Sólo pueden solicitar plaza los niños que ya han nacido.
3. En el caso de que en el centro escolar no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de alumnado se regirá por los criterios que determine la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con las previsiones de estas enseñanzas y dentro del marco de los principios generales establecidos en el artículo 3 del Decreto 37/2008, de 4 de abril, de la CAIB.
4. Los criterios de admisión, tanto los prioritarios como los complementarios, vienen regulados por el artículo 11 del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8.3. Lista de espera.
1. En cuanto a la lista de espera, una vez publicada la resolución definitiva de la lista de alumnos admitidos y excluidos, aquellos niños que no hayan obtenido plaza quedarán en lista de espera por orden de puntuación y en la medida en que haya plazas vacantes se les comunicará la opción de ocuparlas.
2. La lista de espera respetará la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la respectiva Orden reguladora del proceso de admisión.
3. La lista de espera quedará sin efecto una vez iniciado el nuevo procedimiento de admisión para el curso siguiente, de resultas del cual se abrirá una nueva con los mismos criterios de gestión antes expuestos.
4. Pasado el plazo de inscripción y durante todo el curso, se podrán admitir solicitudes de inscripción que se atenderán cuando esté agotada la lista de espera. El orden de atención de estas peticiones sería el siguiente:
a) Tendrán preferencia los casos derivados de los Servicios Sociales.
b) En caso de no haber casos derivados de los Servicios Sociales, estas peticiones se atenderían por orden de presentación de solicitudes ante la Dirección del centro.
ARTÍCULO 9. CUOTAS.
1. La empresa adjudicataria de la gestión educativa debe cobrar las cuotas mensuales a las familias.
2. Respecto a los servicios complementarios, las cuotas se aplicarán de la siguiente manera:
a) Por asistencia al centro:
1.- Escolarización de 9:00 a 13:00 horas: 175,00 € / mes.
b) Por el servicio de acogida y recogida:
1.- De 8:00 a 9:00 horas: 21 € / mes.
2.- De 13:00 a 14:00 horas: 23 € / mes
3.- De 13:00 a 15:00 horas: 46 € / mes
4.- De 13:00 a 16:00 horas: 69 € / mes
c) La utilización del servicio de comedor será autofinaciable. La cuota se establecerá anualmente.
d) Cuota de matrícula: 90,00 € anuales. Este concepto está exento de bonificación.
e) Por el servicio esporádico de acogida o de recogida:
1.- 2,00 € / diarios por el epígrafe b) punto 1 y punto 2.
2.- 4,00 € / diarios por el epígrafe b) punto 3.
3.- 6,00 € / diarios por el epígrafe b) punto 4.
f) Espacios familiares, espacios bebé, talleres de padres y madres: 3,00 € por sesión.
En cuanto a las bonificaciones posibles, se ajustarán a lo establecido en la citada ordenanza fiscal núm. 33 del Ayuntamiento.
Las cuotas por el servicio complementario (A.4) serán fijadas por el adjudicatario al inicuo de la actividad o al comienzo de cada curso escolar.
1. Todos los niños admitidos, a excepción de los casos que aún no se pueden incorporar porque no tienen los cuatro (4) meses de edad, deberán ocupar efectivamente la plaza. En caso de no hacerlo, se dará entrada al siguiente en la lista de espera. Sólo en casos de muy especiales circunstancias (enfermedad importante, etc.) podrá no ocuparse la plaza por un período limitado, en este caso la familia del niño deberá hacerse cargo del 100 % de la cuota del servicio educativo .
2. La cuota mensual de servicio educativo y los servicios complementarios contratados se cobrará en los primeros 5 días del mes, mediante domiciliación bancaria.
3. Los servicios complementarios eventuales se cobrarán en efectivo, en el momento en el que se soliciten. Se hará factura oficial de los servicios complementarios esporádicos a las familias que lo soliciten.
4. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.
5. Si la matrícula se formaliza en la segunda quincena de mes, siempre que ya haya comenzado el curso escolar, tan sólo tendrá que pagarse de ese mes el 50 % de la tarifa que le corresponda.
6. La falta de asistencia de un niño por un período superior a los quince días sin justificar puede implicar la baja definitiva.
7. La devolución del recibo bancario por causas imputables al titular de la cuenta, supondrá el cargo de los gastos bancarios que se hayan podido originar.
8. Si no se está de acuerdo con el importe cobrado, se debe contactar con la Dirección de la escuela para aclarar posibles dudas y evitar trámites innecesarios.
9. Un retraso en el pago de más de tres mensualidades sin motivo que lo justifique obliga a la empresa adjudicataria a dar cuenta al Ayuntamiento y a pedir un informe a la Concejalía competente, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si causa baja, la Dirección del centro comunicará a la familia con 15 días de antelación la baja por escrito.
ARTÍCULO 10. CAMBIOS EN EL RÉGIMEN MENSUAL.
1. Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios de la Escoleta serán de tipo mensual y se comunicarán con anterioridad y por escrito a la Dirección de la escuela.
2. Cualquier cambio que no haya seguido este proceso puede no tener efecto a la hora de aplicar tarifas económicas de régimen mensual.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de la Escoleta de manera esporádica pagarán la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de 10 días mensuales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Cualquier modificación de este Reglamento deberá seguir los mismos trámites que su aprobación. Será el órgano competente el Pleno de la Corporación.
Segunda.- En todas las cuestiones de índole organizativa que no se hayan previsto en este Reglamento, serán de aplicación, con carácter supletorio, las órdenes dictadas sobre esta misma materia por la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Baleares » .
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany.