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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11911
Ejecución de títulos judiciales

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Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000261 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA COMPANY COLL contra la empresa JESUS MANUEL MACAY VELASQUES, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el embargo de bienes muebles  que se encuentren en el interior de la vivienda propiedad del ejecutado JESUS MANUEL MACAY VELASQUES, librándose para ello testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de PALMA DE MALLORCA al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades de 2.165,30.-euros más 216,53.-euros que se fijan provisionalmente en concepto de costas, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Asimismo, se acuerda el embargo sobre el crédito que el ejecutado pueda tener frente a la entidad  LEROY MERLIN por relaciones comerciales mantenidas con la misma,  hasta la totalidad de las cantidades adeudadas

Respecto al embargo de cuentas corrientes solicitado ya se acordó en resolución de fecha 10-1-13.

Respecto al último punto del escrito presentado no ha lugar en tanto no se justifique en el plazo de TRES DIAS  la relación que pueda existir entre UNITIVA GESTIÓN SL y la parte ejecutada, transcurrido dicho plazo se acordará lo que proceda.

Notificar la presente resolución a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de  CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0464000064026112 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

ACUERDO

1. El embargo de las cantidades que la empresa Unitiva Gestión SL, con domicilio en Vía Asima 28 de esta ciudad, Administrador D. Juan Carlos Vicens Jaramillom, pudiera adeudar a D. Jesús Manuel MacayVelázquez  hasta la cuantía de 2381,83 euros requiriéndole para que proceda a su consignación en la cuentaBanesto 0030/1846/42/0005001274, indicando el concepto 0464/0000/64/0261/12, ello con las advertencias legales que constan en el fundamento de Derecho.

2. Requerir a la empresa Unitiva Gestión SL para que en plazo de cuatro días ponga en conocimiento de este juzgado la relación que actualmente le une al ejecutado D. Jesús Macay Velázquez con los mismo apercibimientos legales.

3. El embargo de la cantidad de 2381,83 euros deduciéndolos de los 5000 euros de subvención reconocida por el Govern Balear a favor del ejecutado, requiriendo a la Vicepresidencia Económica de Promoción Empresarial y de Empleo, con domicilio en C/ Palau Reial 17 de esta ciudad, CP 07001, para que proceda a su consignación en la cuenta de banesto 0030/1846/42/0005001274, indicando el concepto 0464/0000/64/0261/12, ello con los apercibimientos legales que constan en el fundamento de derecho. Asimismo requerirle también para que en plazo de cuatro días manifieste si dicha subvención ya ha sido abonada al ejecutado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de recibir la presente haciendo constar que su interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JESUS MANUEL MACAY VELASQUES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL