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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12099
Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino por la cual se regulan las épocas autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales y la cuota máxima de capturas en aguas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

La pesca con artes de tiro es una modalidad de artes menores tradicional en las Illes Balears, donde se practica para capturar chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphya ferreri) y caramel (Spicara smaris). Por su importancia socioeconómica y extraordinaria selectividad ya cuenta con una regulación específica (Decreto 49/1985, de 23 de mayo, que regula la pesca del caramel en aguas interiores del Archipiélago Balear y Decreto 17/2009, de 6 de marzo, por el que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears) así como de una exención de la UE a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre.

La propuesta de Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de 17 de mayo de 2013, establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 por lo que respecta a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima en el caso de las artes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphya ferreri) y de caramel (Spicara smaris) en determinadas aguas territoriales de España (Illes Balears) y fija condiciones para la pesca con artes de tiro relativas a la exigencia de cinco años de actividad como nuevo concepto de habitualidad.

Fundamentos de derecho

Artículos 4, 9, 13, 18 y 19 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.

Decreto 49/1985, de 23 de mayo, que regula la pesca del caramel en aguas interiores del Archipiélago Balear. Este Decreto, en su disposición adicional primera, faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca, ahora Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para establecer períodos de veda, zonas vedadas, tallas mínimas y en general, aquellas acciones orientadas al mantenimiento del stock.

Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la CAIB. Este Decreto, en su artículo 3, faculta la Consejería de Agricultura y Pesca, ahora Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para, en general, desarrollar, todas aquellas acciones que favorezcan la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos, entendiendo estos como los recursos marinos directamente explotados, los potencialmente explotables para distintos fines y las comunidades biológicas constituyentes de la cadena trófica de estos recursos o del entorno físico indispensable para su desarrollo.

Decreto 21/2007, de 23 de marzo, por el que se establece la Reserva Marina del Levante de Mallorca.

El Decreto 17/2009, de 6 de marzo, por el que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, señala, en su artículo 4, que la Dirección General de Pesca, ahora Dirección General de Medio Rural y Marino, mediante una resolución anual, ha de fijar las épocas autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales, la cuota máxima de capturas y los muelles pesqueros autorizados para desembarcar.

Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca, de día 21 de octubre de 1985, por la que se establece la obligatoriedad de una autorización expresa para la pesca de Aphia minuta.

Por todo ello, una vez oídos los consejos insulares,  las cofradías de pescadores interesadas y la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, dicto la siguiente

 

 

 

RESOLUCIÓN

Primero

Capturas y zonas de pesca.

1. Las únicas especies autorizadas para la pesca con jonquillera son el chanquete (Aphia minuta) y las especies que habitualmente lo acompañan (Pseudaphya ferreri, Gymnammodytes cicerellus y Crystallogobius linearis).

 2. La única especie que se puede capturar con la gerretera es el caramel (Spicara smaris).

 3. Cualquier organismo capturado que no pertenezca a estas especies autorizadas o acompañantes se ha de retornar inmediatamente al mar.

 4. Se fija una cuota máxima por temporada de 40.000 kg para el conjunto de góbidos y de 10.000 kg para el caramel. Si estas cuotas se superan, la temporada se ha de considerar concluida. Las cuotas diarias de captura de las especies objetivo se fijarán mediante una resolución anual.

 5. Las artes de tiro sólo se pueden calar sobre fondos detríticos o mixtos situados a una profundidad inferior a 30 metros. Está prohibido usarlos sobre fondos de posidonia, maërl o coralígeno y durante la maniobra de pesca, el arte se ha de mantener rozando el fondo y sin arrastrar con fuerza.

 Segundo

Períodos de pesca

 1. La pesca con artes de tiro tradicionales se podrá practicar de lunes a viernes, debiéndose respetar los días festivos marcados en el calendario laboral, así como les fiestas locales de cada puerto y cofradía.

 2. La hora de salida de puerto de las embarcaciones autorizadas para la pesca artesanal con artes de tiro que lleven a bordo este arte no ha de ser anterior a las 5 horas.

 3. Tanto la jonquillera como la gerretera no se pueden calar hasta que salga el sol.

 4. Las embarcaciones que lleven a bordo artes de tiro tradicionales han de entrar a puerto antes de las 16 horas.

 Tercero

Seguimiento

 Cada vez que la embarcación salga con el arte de tiro, el patrón ha de rellenar un formulario de pesca, que le ha de facilitar el Servicio de Recursos Marinos, y, al volver a puerto, tanto si han obtenido capturas como si no, entregarlo a su cofradía, la cual lo ha de remitir al Servicio de Recursos Marinos y, en su caso, al Consejo Insular correspondiente.

 Para garantizar una supervisión adecuada de la pesquería basada en la mejor información científica disponible, la Dirección General de Medio Rural y Marino celebrará, antes del inicio y en el transcurso de cada temporada, reuniones técnicas periódicas con representantes del sector pesquero afectado,  de organismos científicos y de administraciones competentes donde se fijarán unos mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida equivalente del rendimiento por unidad de esfuerzo) basados en la información histórica de capturas.

 Las capturas se revisarán mensualmente y en el caso que las capturas medias mensuales por embarcación no alcancen los mínimos establecidos, los días habilitados para la pesca se han de reducir un día por semana. Si el mes siguiente las capturas aún son inferiores al mínimo correspondiente, la pesquería se cerrará durante todo el mes.

Cuarto

Publicación

Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 10 de junio de 2013

La Directora General del Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps