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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12087
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 10 de junio de 2013 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 9 de noviembre de 2011

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a colectivos vulnerables, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 174, de 21 de noviembre).

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 7 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior. 

Fundamentos de derecho

1-El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y para la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2-De acuerdo con los apartados g e i del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4-El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5-La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6-El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7-Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 174, de 21 de noviembre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos a colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 8 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 9 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9-El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

 Por todo eso, dicto la siguiente

 

 Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes: 

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 : 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5.4 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada. 

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2011, de acuerdo con lo que establece el punto 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

e)La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

f)El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

g)De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, 10 de junio de 2013

La presidenta del SOIB
Por delegación de competencias
(Resoluciones de 07/05/13 BOIB núm. 73, de 23 de mayo)
La Directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares
Francisca Ramis Pons

 

CURSo

DNI/NIE

NOMbre

IMPORTe

TR

DIS

CC

1459

02259748K

LOPEZ ROMERO SARA

650

x

x

 

1365

13734477G

FERNANDEZ CAPDEPONT M CARMEN

157,5

x

 

 

1360

18216167Y

JIMENEZ GARCIA JUAN

777

x

x

 

1465

18218391E

SANTANDREU FULLANA FRANCISCA

616

x

x

 

1467

18218616V

SUNER MATAMALAS PEDRO

770

x

x

 

1467

18221990X

QUETGLAS CALLEJAS MIGUEL

791

x

x

 

1360

18227175C

OBRADOR OLIVER RAMON

495

x

 

 

1478

18232493W

MORENO LORENTE MATEO

1.120,00

x

x

 

1493

18233632Z

DIAZ COLL JUDIT CRISTINA

735

x

x

 

1478

18235669G

MAYOL PUIGSERVER MARGARITA

1.120,00

x

x

 

1467

37340468Z

SANZ GONZALEZ MANUEL

1.110,00

x

x

 

1467

41516206X

MAIMO GOMILA ANTONIO

860

x

x

 

1465

41522481Y

LUNA SANCHEZ OSCAR

630

x

x

 

1493

42998951Z

CORRALIZA MORENO M JOSEFA

184,5

x

 

 

1365

43037649A

MARTINEZ SANCHEZ MARIA TERESA

138

x

 

 

1365

43067373B

MORALES GRANDE AMALIA

157,5

x

 

 

1365

43069068G

DE HORNOS FERNANDEZ M.ROSARIO

1.792,01

x

 

x

1365

43079397Y

PONS ABENZA MARIA LUISA

129

x

 

 

1365

43098440M

CASTELLÓ SEGUÍ MARÍA ÀNGELS

562,5

x

 

 

1350

43115224E

SIMON SERRA ASUNCION

1.127,00

x

x

 

1465

43122337M

MENENDEZ GONZALEZ LAURA

860

x

x

 

1365

43173713E

GONZALEZ AMAT ESTHER

1.377,33

x

 

x

1365

43174400L

AMADOR JURADO VANESA

36

x

 

 

1365

44327039J

CLADERA MIRALLES SANDRA

181,5

x

 

 

1365

44327104D

CALAFAT MAS YOLANDA

40,5

x

 

 

1360

75786758X

GARCIA JIMENEZ JOSE ANTONIO

1.110,00

x

x

 

1493

75886926J

MEDINA DOMINGUEZ GEMA

187,5

x

 

 

1360

78207875D

CABOT CURSACH GABRIEL

1.110,00

x

x

 

1365

43216871D

OÑATE PALADINES M. DEL CARMEN

165

x

 

 

1390

45611810G

QUEZADA LABANDA JIMMY PASCUAL

410

x

x

 

1465

37335338J

LLADO SUÑER ANTONIA

630

x

x

 

1467

41538227C

LOZANO CAMARENA MANUEL

190

x

x

 

1350

43139888F

MARTINEZ MERCADAL CARLOS ALBERTO

1.099,00

x

x

 

1350

43147460N

REUS FUSTER BARTOLOME ALBER

1.580,00

x

x

 

1465

41519508T

SITGES POU FRANCISCA MARIA

580

x

x

 

1360

18227376Z

TORRES BERNAL ASCENSION

770

x

x

 

1365

43205316T

BALLESTER ESPIL GRACIELA CARMEN

183

x

 

 

1350

43134700V

MARTINEZ SERRANO ANA

630

x

x

 

1465

74730513V

HEREDIA HEREDIA SONIA

820

x

x

 

1467

41521478S

LOSA ATO ANTONIO SALVADO

1.050,00

x

x

 

1465

41515701B

GARI BORDOY MARGARITA

630

x

x

 

1493

43173753Q

SANCHEZ VICO VERONICA

186

x

 

 

1365

42990938M

OLIVER REBASSA JUANA

138

x

 

 

1350

43212478D

FERRA BORRAS MARTA

1.113,00

x

x

 

1459

X6314634F

ZIANI MOHAMED

54

x

 

 

1465

41516466V

GARI BORDOY MARIA MAGDALENA

630

x

x

 

1493

X5120596Z

CASTILLO ZAMBRANO CARLA IVONNE

157,5

x

 

 

1493

41540031F

LLANERAS GAYA VANESSA

154,5

x

 

 

1459

X6721241C

MOROCHO FERNANDEZ ROBERTO

112,5

x

 

 

1350

43139034G

GARCIA GIRON NATALIA

1.590,00

x

x

 

1478

49481161L

SANCHEZ TELLO EVELYN LISSE

940

x

x

 

1478

43198061J

ROBLES HORRACH GUILLERMO

1.106,00

x

x

 

1478

43212335G

GARCIA HEREDIA ARACELI

1.106,00

x

x

 

1459

X6611070L

MOROCHO FERNANDEZ JOSE WILLIAMS

247,5

x

 

 

1493

41540032P

GAYA ZARAGOZA RAQUEL

165

x

 

 

1478

43140531Y

ACOSTA ALOU FRANCISCA

1.113,00

x

x

 

1493

X6607050R

CAMACHO CABEZAS ANA MARIA

181,5

x

 

 

1459

X8542977H

PAVEZ CERECEDA FLORA DEL PILAR

96

x

 

 

1478

43117362K

JUAREZ MORAGUES PEDRO JUAN

1.071,00

x

x

 

1350

43174581Q

NUVIALA BERNAD JESSICA

1.092,00

x

x

 

1350

43139779J

SACARES CARRILLO XAVIER

1.120,00

x

x

 

1350

43147348S

CANTERO PEREZ ISABEL

588

x

x

 

1365

X7916392E

ECHAZABAL RODRÍGUEZ DAISLANY

544,5

x

 

 

1459

41454059D

SERRA CARDONA RAFAEL

660

x

x

 

1365

X8623798V

PETROVA SILVIYA SILVIYA

177

x

 

 

1350

43181165E

ROSSELLO HERNANDEZ CATALINA

1.570,00

x

x

 

1467

71563201N

DELGADO ADROVER IVAN JOSE

1.110,00

x

x

 

1478

43136843K

HERNANDEZ MARTINEZ JUAN JOSE

1.106,00

x

x

 

1393

43220416N

SANCHEZ LLUCH MARIA DOLORES

1.130,00

x

x

 

1390

43230662T

PLEGUEZUELOS MOYA LORENA

420

x

x

 

1467

41524294W

MONTOYA ORELL PATRIX

1.080,00

x

x

 

1390

43216821M

BEL LAHADAB EL HOMMAD KHALED

410

x

x

 

1493

43188397D

BARRIONUEVO GARROFE IRIS

187,5

x

 

 

1493

Y0558362M

MENESES CABALLERO JUDITH ANGELICA

178,5

x

 

 

1493

43178541C

DIAZ DUQUE ALBA

405

x

 

 

1467

41538372G

BELTRAN RODRIGUEZ BLAS

1.120,00

x

x

 

1390/1394

49607530A

BARCIA GOROZABEL JONATHAN KEVIN

1.420,00

x

x

 

1493

43230243H

RAQUEL CERDA OLIVA

186

x

 

 

1467

41586154S

GARI BORDOY JAIME

784

x

x

 

1390

43194477V

ESPINOSA RODRIGUEZ SILVIA

30

x

x

 

1478

41521520B

QUETGLAS FORNARI ISABEL

1.580,00

x

x

 

1459

47256673E

GOMEZ AGUILAR ISABEL MARGARIT

283,5

x

 

 

1467

41570659E

TOMAS NICOLAU JUAN ANTONIO

1.130,00

x

x

 

1365

X9125415G

MAIA COSTA KARLA

2.101,58

x

 

x

1493

Y1898407R

CURY MENESES DORCAS JHOSELIN

139,5

x

 

 

1478

43214687X

LOPEZ LOPEZ-CUADRA ALVARO

1.113,00

x

x

 

1365

43211223L

VIVES FERNANDEZ NOELIA AYELEN

163,5

x

 

 

1390

43188263J

PERONA TORRES JUAN LUIS

410

x

x