Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 12081
Anuncio de notificación de la resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia por la que se inicia el procedimiento de revocación parcial de la subvención otorgada a la entidad Asociación de Argelinos Inmigrantes en las Islas Baleares (exp. núm. 1967/M31/2011)
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que se ha intentado en dos ocasiones la notificación sin que se haya podido efectuar, se notifica a la entidad Asociación de Argelinos Inmigrantes en las Islas Baleares, con CIF G57050452, que el día 9 de mayo de 2013 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una resolución por la que ordena el inicio del procedimiento de revocación parcial de la subvención concedida en fecha 30 de mayo de 2011 para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Gastos de funcionamiento y alquiler del local”, así como la adopción de medidas provisionales mientras se tramita el procedimiento de revocación parcial, en los siguientes términos:
1.-Ordenar el inicio del procedimiento de revocación parcial por importe de 661,72 euros de la subvención otorgada en fecha 30 de mayo de 2011 a la entidad Asociación de Argelinos Inmigrantes en las Islas Baleares, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Gastos de funcionamiento y alquiler del local”, por justificación insuficiente, incurriendo en una de las causas previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2.-Otorgar a la entidad Asociación de Argelinos Inmigrantes en las Islas Baleares un plazo de quince días a partir del siguiente al de recepción de esta Resolución para que alegue o aporte la documentación que estime oportuna.
3.-Informar la persona interesada que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 6 meses a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento. Contra esta resolución de inicio del procedimiento no se puede interponer ningún tipo de recurso, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición para su consideración en la resolución que finalice este procedimiento.
4.-Notificar esta Resolución a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.-Informar a la entidad que el expediente se encuentra a su disposición en la sede de la Dirección General de Cooperación e Inmigración (Pl. de la Drassana, 4 Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
Palma, 13 de junio de 2013
La Directora General de Cooperación e Inmigración
Antònia M. Estarellas Torrens