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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 12078
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califica positivamente la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El día 29 de febrero de 2012, el Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de calificación de la modificación de sus Estatutos, aprobada por la Junta de Gobierno ordinaria de día 15 de noviembre de 2011, la cual está sometida a dicho trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y del capítulo IV del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo. La modificación se refiere a los artículos 57.2, 54.5, 60.4 y 63.1 de los Estatutos.

2. El día 3 de mayo de 2012, dentro del trámite de audiencia a las consejerías directamente relacionadas con el contenido de la profesión representada por el Colegio, se solicitó un informe a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, que se emitió el día 5 de junio de 2012 y tuvo entrada en la Consejería de Presidencia el 8 de junio.

3. El 17 de enero de 2013 se solicitó un informe jurídico al Departamento Jurídico de la Consejería de Presidencia tal y como prevé el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears. Dicho informe se emitió el 25 de febrero y, tras la realización de un estudio completo de los Estatutos, concluye que, en concreto, los artículos objeto de modificación, que son los citados en el punto 1 de los hechos, se adecuan a la legalidad vigente.

4. Una vez examinados los artículos modificados, se observa que su contenido se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa reguladora de colegios profesionales.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios tendrán que ser democráticos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, las cuales ejercerá en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan en ella.

3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales comunicarán a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se realicen en ellos, en los términos reglamentariamente determinados.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de colegios profesionales.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Calificar positivamente los artículos 57.2, 54.5, 60.4 y 63.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears, anexos a la presente resolución.

2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de mayo de 2013

El vicepresidente y consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez

 

 

 

ANEXO

57.2 b) Las aportaciones de los colegiados y colegiadas en concepto de derechos de inscripción, las cuales nunca podrán ser superiores al coste de la tramitación, cuotas ordinarias, extraordinarias o no periódicas y derramas.

54.5 Se suprime

60.4 Todas las operaciones económicas que realice el Colegio con cualquier persona física o jurídica, o grupos corporativos según los criterios establecidos en la legislación vigente, que supongan desembolsos por parte del Colegio por un importe anual mayor de 40.000 euros (revisable conforme al lPC) deberán ser aprobados explícitamente en Asamblea General. En este caso el compromiso contractual no superará al del mandato de la Junta que los realice, ni se permitirán renovaciones automáticas. Sólo podrán superar el mandato de la Junta las operaciones inmobiliarias con préstamos hipotecarios.

63.1 Contra los acuerdos y resoluciones del Colegio sujetos al derecho administrativo podrán interponer los interesados un recurso corporativo especial que habrá de presentarse, en el plazo de un mes, ante la Comisión Mixta de Garantías de la Consejería competente en la materia de colegios profesionales conforme a la previsión establecida en el art. 18 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios profesionales de las IlIes Balears. En defecto de dicha comisión o para el caso de que no pudiere constituirse la misma, podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.