Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 12077
Notificación de la resolución del Vicepresidente i Consejero de Presidencia por la cual se ordena la revocación de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL ISLÁMICA mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del 31 de mayo de 2011
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL ISLÁMICA, con CIF G07697865, que el día 10 de mayo de 2013 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 2012/M36/2011/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena la revocación de la subvención otorgada, Resolución en la cual el Vicepresidente y Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:
Primero. Revocar totalmente la subvención de 3.348,00 € otorgada a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL ISLÁMICA, con CIF G07697865 para la modalidad de gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local, por incumplimiento de la obligación de presentar la cuenta justificativa .
Segundo. Notificar esta Resolución a la entidad interesada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 i 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de junio de 2013
La directora general de Cooperación e Inmigración
Antònia Maria Estarellas Torrens