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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 12052
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2013 por la que se modifica la Resolución de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos

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Texto

 Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76, de 30 de mayo), se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería, todo ello en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica resultante del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo). 

2. Con la aprobación del Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013 (BOIB núm. 82, de 8 de junio), antes citado, se ha modificado la delimitación de la anterior Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que pasa a denominarse Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de modo que las competencias en materia de patrimonio y en materia de contratación pública —que antes debía ejercer la Secretaría General de la Consejería— ahora se atribuyen a esta nueva Dirección General. 

3. Ello exige modificar la Resolución de 24 de mayo de 2013, antes citada, con la finalidad de que las delegaciones de competencias o de firma que, en estas materias, se realizaron a favor de la secretaria general se efectúen a la persona titular de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, así como con la finalidad de que todas las delegaciones relativas a la persona titular de la anterior Dirección General del Tesoro y Política Financiera se refieran al nuevo órgano directivo. 

4. Asimismo, se aprovecha esta resolución para suprimir la referencia a los documentos administrativos en la delegación de firma a favor de los secretarios generales de las consejerías relativa a las devoluciones de ingresos indebidos, desde el momento en que estos expedientes de devoluciones se integran únicamente del acto administrativo que resuelve la devolución —acto que corresponde dictar originariamente a la persona titular de cada sección presupuestaria, y no, en todo caso, al consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears— y del correspondiente documento contable —que, en la medida que afecta al presupuesto de ingresos, sí que ha de aprobar el consejero de Hacienda y Presupuestos, y que constituye el auténtico objeto de esta delegación de firma—, sin que, por tanto, exista ningún otro documento administrativo distinto al documento contable, accesorio a la gestión presupuestaria, que haya de firmar inicialmente el consejero de Hacienda y Presupuestos. En este mismo ámbito de delegación, la referencia a los órganos de los organismos autónomos equivalentes a los secretarios generales de las consejerías se completa con una referencia a los directores, para el caso de aquellos organismos autónomos que no prevén la existencia de un secretario o secretario general, sino únicamente de un director. 

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio. 

Por todo ello, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN

1. Modificar la letra g del apartado 1 de la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, la cual pasa a tener la siguiente redacción: 

g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2. Suprimir la letra h del apartado 1 de la citada Resolución. 

3. Modificar el primer párrafo del apartado 2 de la citada Resolución, el cual pasa a tener la siguiente redacción: 

2. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias:

4. Añadir una nueva letra, la letra e, al apartado 2 de la citada Resolución, con la siguiente redacción: 

e) En materia de patrimonio, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º Resolver el archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe una causa justificada.

2.º Autorizar las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.

3.º Promover la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. Modificar el apartado 4 de la citada Resolución, el cual pasa a tener la siguiente redacción: 

4. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos la firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias, con excepción de los que formen parte de la delegación de firma a que se refieren los apartados 6 y 7 a de la presente resolución.

6. Modificar el apartado 8 de la citada Resolución, el cual pasa a tener la siguiente redacción: 

8. Delegar en los secretarios generales de todas las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los órganos equivalentes o, de no existir éstos, en el director de cada uno de los organismos autónomos correspondientes a las secciones presupuestarias 73, 76, 77 y 78 la firma de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004.

7. Modificar los apartados 10, 11 y 12 de la citada Resolución, los cuales pasan a tener la siguiente redacción: 

10. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los órganos directivos siguientes, por este orden:

— Dirección General de Presupuestos y Financiación

— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

11. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales de Presupuestos y Financiación y del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la secretaria general o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

12. Disponer que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 de la presente resolución y en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y conforme a lo previsto en el artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y el interventor general de la Comunidad Autónoma puedan disponer su suplencia para la disposición de fondos en cualquier unidad administrativa integrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

8. Disponer que la presente resolución produzca efectos a partir de día 8 de junio de 2013. 

9. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de junio de 2013 

El consejero de Hacienda y Presupuestos 

José Vicente Marí Bosó