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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12041
Departament de Mobilitat / Secció de Transports. Resolución complementaria sobre aplicación de los turnos de autotaxi de temporada alta

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Texto

El  concejal del Área delegada Movilidad, per delegación de la Alcaldía, ha dictado el siguiente Decreto, número 10594 de 14 de Junio de 2013:

1. De conformidad con el punto 4.a) del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013, durante la temporada alta de los turnos de autotaxi, con inicio el 1º de Mayo y finalización el 31 de Octubre, los autotaxis  iniciarán  de modo flexible la prevista jornada de 16 horas de duración mediante control horario automatizado. No obstante, se establece el límite entre jornadas de trabajo a las 6.00 horas, sin perjuicio del inicio y transcurso efectivo en aplicación del referido criterio de flexibilidad. Una vez iniciada la jornada, su cómputo será continuado y sin interrupciones o suspensiones.

2. Durante las jornadas de los días trigésimo primeros de los meses de Mayo, Julio, Agosto y Octubre, los autotaxis que presten el turno de 16 horas darán cumplimiento a la regulación de turnos establecida, por lo que el punto 8º del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013 no será de aplicación a la modalidad de turnos  con control horario mediante taxímetro.

3. En el sistema de control horario del taxímetro deberá programarse el número de horas que el taxi afectado por la modalidad de 16 horas pueda trabajar diariamente, en la indicada cuantía.

4. Al accionarse el mecanismo de inicio de jornada, llevando activada la luz verde correspondiente a la expectativa de servicio de los artículos 35.d y 49 del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias, el taxímetro comenzará a computar las 16 horas atribuidas a la jornada. Cuando dicha cuantía se haya agotado,  la programación bloqueará  la bajada de bandera. No obstante, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 52 de dicho Reglamento, la caducidad del turno y del consiguiente número de horas no impedirá la finalización de la carrera en curso.

5. Las horas potencialmente asignadas y no realizadas efectivamente durante la diaria jornada de trabajo,  no podrán acumularse  a la siguiente jornada, quedando en consecuencia extinguidas.

6. Los servicios  de carácter interurbano, incluso los acogidos al llamado régimen de reciprocidad en puerto y aeropuerto, deben estar también uniformemente sometidos al sistema de control horario automatizado mediante el funcionamiento del taxímetro, por lo que el punto 9º del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013 no será de aplicación a la modalidad de turnos de 16 horas.

7. Los vehículos de sustitución por avería temporal del autotaxi originario normalmente adscrito a la licencia, estarán excluidos del turno de 16 horas controlado mediante taxímetro. En consecuencia, cuando los taxistas afectados por esta situación formulen la pertinente comunicación ante esta Administración municipal,  teniendo atribuido el referido turno de 16 horas, les será temporalmente expedido un distintivo de turno rotatorio de 18 horas, que regirá durante el tiempo de sustitución.

8. Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada  mediante Acuerdo plenario de 30 de Junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas, cuando se ejerza el turno de 16 horas en temporada alta.  Reflejándose el valor ‘cero’ en la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.

Para las restantes formas de turnos también regirán dichas determinaciones, debiendo estar incorporados los referidos mecanismos a todos los autotaxis acogidos a la modalidad Taxi Tour en coincidencia con el momento de inicio de la temporada alta  del año 2014.

9. De conformidad con el punto 7º del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013, las modalidades alternativas de turnos de 16 y 18 horas requieren la expedición y posterior exhibición de los distintivos. Ambas serán de forma ovalada, expresando textualmente el correspondiente número de horas mediante signos numéricos de trazo blanco sobre fondo de color  verde.  

10. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando en vigor en coincidencia con su publicación en el BOIB. No obstante, en tanto se publica podrá anticiparse la comunicación de turnos opcionales por parte de los taxistas afectados, conforme al punto 5º del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 18 de juny de 2013

 

Per delegació del batle

El regidor de l’Àrea delegada de Mobilitat

 p.d. Decret de batlia núm. 8436, de 13/05/2013  (BOIB núm. 70, de 18/05/2013)

Gabriel Vallejo Gomila