Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE VALENCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE VALENCIA
Núm. 11607
Ejecución de Titulos Judiciales 1954/2013
D. DOMINGO FERNANDEZ SORIANO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE VALENCIA, DE EJECUCIONES LABORALES.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm. 1954/13 -TE a instancias de LUIS GARCIA GISBERT contra SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONTROL 3370 SL en la que el día cuatro de junio de dos mil trece se ha dictado Auto cuya parte dispositiva dice:
"DISPONGO: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2012 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA por cuantía de 6447,4 euros de principal adeudados por SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONTROL 3370 SL a la parte ejecutante LUIS GARCIA GISBERT, más 1030 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25,- €, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución n.º 1954/13-TE el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 3 de Valencia, de Ejecuciones Laborales, D. ANTONIO RAMOS BELDA. Doy fe.".- Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha cuatro de junio de dos mil trece se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:
---“ACUERDO:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en TRES DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el Magistrado-Juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social – Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONTROL 3370 SL, o ignorándose su paradero, según se desprende de la certificación remitida por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL"Firmado y rubricado.-
Y para que conste y sirva de notificación a SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONTROL 3370 SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a, cuatro de junio de dos mil trece.
El(a) Secretario(a) Judicial