Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 11606
Procedimiento ordinario 0000565/2012
D/Dª RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AUXILIADORA MARQUES FANER contra la empresa JUAN VALERA SA y FO.GA.SA., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA Nº 91/2013
En Ciutadella, a cinco de junio de dos mil trece.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 557/12, a instancia de la Unión General de los Trabajadores, en representación e interés de su afiliada, Dña. Auxiliadora Marqués Faner, asistida por la Lda. Sra. Mora, contra la empresa “Juan Valera, S.A”, sobre reclamación de cantidad.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Unión General de los Trabajadores, en representación e interés de su afiliada, Dña. Auxiliadora Marqués Faner contra la empresa “Juan Valera, S.A”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.051,28 €., brutos; más, sobre dicha cantidad, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y lo será en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales del FOGASA.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN VALERA SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ciutadella, a 7 de junio de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL