Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11814
Entrada a Domicilio 2/2013
n este órgano judicial se tramita ENTRADA EN DOMICILIO 0000002 /2013 seguido a instancias de AJUNTAMENT DE PALMA contra MAXIMILIAN MAIER LUITPOLD en los que, por resolución de fecha 5.06.13 se ha acordado:
A U T O Nº 211/13
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Junio de dos mil trece.
HECHOS
ÚNICO.- El presente procedimiento se ha incoado en virtud de solicitud del Letrado Asesor del Excmo. Ayuntamiento de Palma, en el que solicitaba autorización para la entrada en la vivienda situada en la calle Miguel Roselló Alemany, número 52, de esta ciudad, titularidad de don Maximiliam Maier Luitpold, a fin de proceder a su limpieza y desinfección, en ejecución subsidiaria de aquella Corporación Local, en cumplimiento de la resolución dictada por el día 20 de julio de 2.011.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La Constitución Española dispone, en su articulo 18.2 que ninguna entrada en domicilio podrá hacerse si el titular no diere su consentimiento, sino en virtud de resolución judicial. El Tribunal Constitucional ha considerado, desde la STC. 22/1984, que la Administración necesita autorización judicial para entrar en domicilios a efectos de ejecutar actos administrativos, atribuyéndose esta competencia a los juzgados de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa al señalar que corresponde a los Juzgados de este orden jurisdiccional conocer de las autorizaciones para la entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que la misma sea precisa para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública. En los mismos términos, se pronuncia, en cuanto a lo relativo de la necesidad de autorización judicial, el artículo 95 de la Ley 30/92, que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.
SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos anteriores, y la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, los juzgados han de ponderar las circunstancias de cada caso. De modo que si bien no han de actuar con un automatismo formal, tampoco pueden entrar a conocer y revisar en el momento de conceder o denegar la autorización, la legalidad intrínseca del acto administrativo de que se trate, lo que corresponde únicamente a los órganos competentes, limitándose el juez a actuar como garante de la inviolabilidad del domicilio, verificando la apariencia de legalidad del acto y la necesidad de entrar en aquel para su ejecución.
TERCERO.- En el presente supuesto, del examen de la solicitud y de los documentos aportados, queda constancia de la existencia de un escrito de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios sita en la calle Miguel Rosselló Alemany, número 52, de esta ciudad, haciendo constar el estado de insalubridad de la vivienda cuya entrada se interesa. Igualmente, el Agente de la Policía Local de Palma de Mallorca 745 constató aquél estado. Ante ello se solicitó del interesado para que procediera en el plazo de quince días a la limpieza y saneamiento de la vivienda de la que es propietario, apercibiéndole de que transcurrido dicho plazo sin atender este requerimiento, dichos trabajos se efectuaran de forma subsidiaria por esta Administración. Dicho requerimiento no pudo realizarse en las diversas ocasiones que se intentó para, finalmente, notificarse por edictos publicados en el boletín oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Sin que pese al tiempo transcurrido conste que lo haya efectuado.
De todo lo anteriormente descrito, aparece con claridad la necesidad de conceder la presente solicitud, para proceder a la limpieza y desinfección de la vivienda, tal y como venía acordado que se efectuaría de forma subsidiaria por el Ayuntamiento sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de formular, contra este acto, los recursos que legalmente procedan en su caso.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
AUTORIZO AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PALMA, LA ENTRADA EN LA VIVIENDA DE D. MAXIMILIAM MAIER LUITPOLD, SITA EN LA CALLE MIGUEL ROSSELLÓ ALEMANY, NÚMERO 52, BAJOS, DE PALMA DE MALLORCA a fin de proceder, en ejecución subsidiaria, a la limpieza y desinfección de la referida vivienda; pudiendo ser acompañados los Servicios Municipales por la Policía Local o Judicial, de ser necesario.
Líbrese testimonio de ésta resolución para su entrega al solicitante, el cual servirá de mandamiento en forma, y del que deberá hacer uso la Administración en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la presente
Notifíquese la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en un solo efecto, ante este Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
EL MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado cuyo actual domicilio se desconoce, extiendo el presente.
En PALMA DE MALLORCA, a 6 de Junio de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL