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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11489
Ejecución de títulos judiciales 0000021/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE PALMA DE MALLORCA.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª PERE QUETGLAS CONTI contra JUAN FORTEZA ADROVER, en reclamación por jura de cuentas (cantidad) , registrado con el nº EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000021 /2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, notificar  a JUAN FORTEZA ADROVER, la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y  parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Marzo de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de PERE QUETGLAS CONTI frente a JUAN FORTEZA ADROVER por la cantidad de 2.535,76€ en concepto de principal, más otros 507,15€ fijados de forma provisional para intereses y costas devengados de la presente ejecución.

SEGUNDO.-  Por la parte ejecutante solicita el embargo de la parte proporcional de la  pensión que percibe de la Seguridad Social en concepto de jubilación.

TERCERO.- Se ha procedido a través de la base de datos del Juzgado en TGSS a la obtención de la información sobre la situación del ejecutado, con el resultado que obra en autos.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- El embargo de la parte proporcional de la pensión por jubilación que percibe, para asegurar la responsabilidad de Don  JUAN FORTEZA ADROVER por importe de 2.535,76€ en concepto de principal, más otros 507,15€ fijados de forma provisional para intereses y costas devengados de la presente ejecución.  Librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

- Consultar las aplicaciones informáticas del órgano Judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES  DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/0005001274  abierta en Banesto  , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ‘31 Social- Revisión’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘código 31 Social- Revisión’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN FORTEZA ADROVER, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL