Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 11888
Notificación de aprobación por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 2013, de cumplimiento de sentencia firme de la Audiencia Nacional, recurso contencioso administrativo nº 227/2010, por la que se suprime la servidumbre de protección a distancia superior a 20 metros entre los vértices 34-42 (San Vicente), 776-780 (Portinatx) y 1348a -1356 (San Miguel), del deslinde aprobado por O.M. de 31 de diciembre de 2008, en el termino municipal de Sant Joan de Labritja, Isla de Ibiza (Illes Balears)
DL-65 Baleares
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de notificación a titulares de fincas colindantes con la delimitación y otros interesados en el expediente a los que, intentada la notificación personal, no ha podido practicarse, así como a posibles interesados desconocidos, se publica el presente anuncio.
Con fecha 14 de mayo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por delegación del Excmo. Sr. Ministro, ha dictado la siguiente Orden Ministerial:
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 31 de diciembre de 2008 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y ocho mil treinta y ocho (48.038) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Sant Joan de Labritja, Isla de Ibiza (Illes Balears).
II) Con fecha 26 de junio de 2012, tiene entrada en esta Dirección General, la sentencia firme de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de marzo de 2012, por la que se estima en parte el recurso contencioso administrativo nº 227/2010, interpuesto por la representación procesal de TOMAS SUAREZ RIERA, contra la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 2008 mencionada en el anterior Antecedente.
Dicha sentencia dice en su parte dispositiva lo siguiente:
“FALLAMOS ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. TOMÁS SUAREZ RIERA representado por el Procurador Sr. González García contra la Orden Ministerial de fecha 31 de diciembre de 2008, Orden que se anula en el sentido de dejar sin efecto la línea de servidumbre de protección de 100 metros (que se simultánea con la de 20) entre los vértices 1348a y 1356 (en el núcleo de Port San Miguel), entre los vértices 776 a 780 (núcleo de Portinatx) y entre los vértices 34 a 42 (núcleo de Cala San Vicente); sin expresa imposición de costas.”
En el Fundamento Noveno de la sentencia del Tribunal Supremo, se indica que “(…) Así, el perito designado judicialmente ha puesto de relieve que en determinados tramos en que la orden de deslinde asigna una servidumbre de protección de 20 metros se simultanea dicha línea con otra de 100 metros. En concreto indica el tramo comprendido entre los vértices 1348a y 1356 (en el núcleo de Port San Miguel), entre los vértices 776 a 780 (núcleo de Portinatx) y entre los vértices 34 a 42 (núcleo de Cala San Vicente) extremo que se constatan al observar los citados planos modificados en junio de 2008 que son los aprobados por la Orden de deslinde, no observando en cambio la Sala esa doble línea entre los vértices 1362 a 1365 frente a lo manifestado por el perito.
Cabe subrayar que el trazado de esa doble línea de protección, constituye una anomalía que carece de sustento en la normativa de costas. Así, el artículo 23.1 de la Ley de Costas alude a “la servidumbre de protección”, es decir a una (no doble) servidumbre de protección, con independencia de la anchura que pueda tener según los casos, por lo que en los tres citados tramos deberá dejarse sin efecto esa segunda línea de servidumbre de protección de 100 m.”
III) La O.M. de 6 de febrero de 2013, en cumplimiento de la sentencia mencionada, en su parte dispositiva, señalaba:
“ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DEL EXCMO SR. MINISTRO, HA RESUELTO:
I) Declarar nula en los tramos comprendidos entre los vértices 1348a a 1356 ( en el núcleo de Port San Miguel), 776 a 780 (núcleo de Portinatx) y 34 a 42 (núcleo de Cala San Vicente), en lo referente a la fijación de la anchura de la servidumbre de protección de 100 metros que se simultanea con la de 20, la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y ocho mil treinta y siete (48.037) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Sant Joan de Labritja, Isla de Ibiza (Illes Balears).
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Illes Balears que inicie las actuaciones tendentes a rectificar la línea de servidumbre de protección en los términos a que se ha hecho referencia en el Antecedente II).
Una vez confeccionado el plano correspondiente, habrá de remitirse a esta Dirección General para su ulterior aprobación.”
IV) En marzo de 2013, La Demarcación de Costas remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, planos a escala 1/1000 números 3, 6, 48 y 80, fechados el 18 de febrero de 2013, donde, con respecto a la delimitación aprobada por la O.M. de 31 de diciembre de 2008, se suprimen las franjas de servidumbre de protección que alcanzan hasta la distancia de 100 metros desde la ribera de mar, simultaneadas con las de 20 metros, entre los vértices 34-42, 776-780 y 1348a-1356.
CONSIDERACIONES:
Visto el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de marzo de 2012 mencionada en el Antecedente II, procede ejecutarla en sus propios términos.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACION DEL EXMO. SR. MINISTRO, HA RESUELTO
Prestar conformidad a los planos números 3, 6, 48 y 80, fechados el 18 de febrero de 2013 y firmados por el Jefe del Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, donde, en cumplimiento de la sentencia firme de la Audiencia Nacional de fecha 22 de marzo de 2012, se suprime la servidumbre de protección a distancia superior a 20 metros entre los vértices 34-42 (San Vicente), 776-780 (Portinatx) y 1348a-1356 (San Miguel) del deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 2008, en el término municipal de San Joan de Labritja, isla de Ibiza (Illes Balears).
Madrid a 14 de mayo de 2013, EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE de 24 de abril). Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.
Lo que se comunica a los efectos oportunos a todos los interesados y en particular a los relacionados a continuación.
TITULAR:
TOMAS SUAREZ RIERA
Palma de Mallorca, a 11 de junio de 2013
EL JEFE DE LA DEMARCACION DE COSTAS EN ILLES BALEARS,
Juan Carlos Plaza Plaza.